- error
- fuerza
- dolo
2.- Cúando el dolo vicia el consentimiento, sancion
Art. 1458. El dolo no vicia el consentimiento sino cuando es obra de una de las partes, y cuando además aparece claramente que sin él no hubiese contratado.
En los demás casosel dolo da lugar solamente a la acción de perjuicios contra la persona o personas que lo han fraguado o que se han aprovechado de él; contra las primeras por el total valor de los perjuicios, y contra las segundas hasta concurrencia del provecho que han reportado del dolo.
El dolo debe ser:
- Principal
- obra de una de las partes
- determinante
3.- Qué sanción tiene el caso del dolo proveniente de un tercero o si es de una de las partes pero no es determinante
Indemnizacion de perjuicios de los que se aprovecharon de el, hasta el monto de su aprovechamiento 4.- Por qué se dice que dolo es una agravante de responsablidad penal ???
El dolo es agravante de la responsabilidad penal por que normalmente cunado uno comete un delito civil se responde de los perjuicios directos previstos y no de los imprevistos.....cuando se comete un delito civil con dolo se responde de los perjuicios directos previstos e imprevistos
5.- Cuándo se tiene derecho a indeminzacion de perjuicios
Requisitos de la indemnización de perjuicios:
- Incumplimiento de la obligación sea imputable al deudor; el incumplimiento puede ser fortuíto, culpable o doloso
- Mora del deudor
- Inejecución haya causado perjuicio al acreedor
6.- Siempre el deudor tiene responsabilidad por incumplimiento
Para que el deudor sea responsable por el incumpliemiento de la OB es necesario que ese incumplimiento sea imputable a éste. Le es imputable cuando el incumplimiento se produce por culpa, dolo o por un hecho del deudor.
No le es imputable cuando el incumplimiento se produce por caso fortuíto o fuerza mayor, siendo este de los que hubiesen ocurrido igualmente si estaba el objeto enpoder del acreedor; no le es imputable tampoco cuando existen clausulas que han sido establecidas por las partes y que modifiquen la responsabilidad del deudor.
7.- Podría suceder que pese a existir caso fortuíto debiera responder?
El deudor responde del caso fortuíto:
- En caso de que este ocurra por culpa del deudor;
- En caso de que el deudor se encuentre en mora
- En caso de que el deudor se comprometió a responder por el caso fortuíto
- Y en casos que la ley pone el caso fortuíto de cargo del deudor (1550 teoría de los riesgos)
Art. 1547 inc 2º. El deudor no es responsable del caso fortuíto a menos que se haya constituído en mora (siendo el caso fortuíto de aquellos que no dañarían a la cosa debida. si hubiesen sido entregadas al acreedor), o que el caso fortuíto haya sobrevenido por su culpa.
8. Qué es la mora
Mora es el retardo culpable o doloso en el cumplimiento de la OB más allá de la interpelación del acreedor.
Requisitos de la mora:
- Retardo en el cumplimiento de la Ob
- Imputabilidad
- Interpelación
Art. 1551. El deudor está en mora:
1º cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado, salvo que la ley en casos especiales exija que se requiera al deudor para constituirle en mora;
2º Cuando la cosa no ha podido ser dada o ejecutada sino dentro de cierto espacio de tiempo, y el deudor lo ha dejado pasar sin darla o ejecutarla;
3º En los demás casos, cuando el deudor ha sido judicialmente reconvenido por el acreedor
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