05 octubre, 2006

Lunes 03 de Octubre de 2006 Tercería de dominio TERCERIA DE DOMINIO Acto jurídico procesal mediante el cual el dueño de un bien embargado, alega que es el verdadero dueño de la cosa y solicita sea levantada el embargo Suspensión del procedimiento de apremio del juicio ejecutivo Mediante la presentación de alguna excepción, de las enumeradas taxativamente en el artículo 464 Qué son las excepciones dilatorias?, cuáles son? EXCEPCIONES DILATORIAS son actos juridicos procesales que tienen por objeto atacar vicios del procedimiento sin afectar el fondo de la acción deducida ART 464 1 La incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda; 2 La falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre; 3 La litis pendencia ante tribunal competente, siempre que el juicio que le da origen haya sido promovido por el acreedor, sea por vía de demanda o de reconvención; 4 La ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254; Qué es la ineptitud del libelo Falta de algún requisito legal en el modo de formulara la demanda, conforme a lo dispuesto en el artículo 254 Art. 254. La demanda debe contener: 1 La designación del tribunal ante quien se entabla; 2 El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación; 3 El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado; 4 La exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya; y 5 La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal. Cuándo se oponen las excepciones dilatorias 4 días desde el requerimiento de pago, ampliable en potros 4 dias si se esta fuera de la comuna asiento del tribunal y con la ampliación indicada en tabla si se esta fuera del territorio jurisdiccional del tribunal Cómo se notifica la resolución que rechaza una excepción dilatoria Por estado diario Qué formalidad tiene la audiencia de formalización deben estar presente el fiscal, defensor, imputado debe realizarse en presencia del juez de garantía debe levantarse acta El juez de garantía debe señalar el plazo de la investigación (de una formalización arbitraria se reclama ante el fiscal regional) Zapata Libertad de expresión 12º.- La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado. Opinión y información OPINION juicio de valor pronunciado por quien tiene un conocimiento intermedio entre la ignorancia y la ciencia, es un rasgo esencial de nuestra naturaleza de ser libres el de formular opiniones, la manifestaciones de las cuales permite comunicarse, dialogar y finalmente llegar a coincidencias o divergencias sobre una base racional y argumentada INFORMACION es el caudal de conocimiento que incluye tanto las narración objetiva de los hechos como las imágenes, signos, símbolos, relatos y comentarios sean subjetivos o no diferencia entre informar y opinar ( juicio de valor) quienes tienen derecho a informar, titulares medios de comunicación y los periodistas, se los protege en razón de su función ART. 19. N° 12 INC 2° La ley en ningún caso podrá establecer monopolio estatal sobre los medios de comunicación social. Toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social, tiene derecho a que su declaración o rectificación sea gratuitamente difundida, en las condiciones que la ley determine, por el medio de comunicación social en que esa información hubiera sido emitida. Toda persona natural o jurídica tiene el derecho de fundar, editar y mantener diarios, revistas y periódicos, en las condiciones que señale la ley. El Estado, aquellas universidades y demás personas o entidades que la ley determine, podrán establecer, operar y mantener estaciones de televisión. Habrá un Consejo Nacional de Televisión, autónomo y con personalidad jurídica, encargado de velar por el correcto funcionamiento de este medio de comunicación. Una ley de quórum calificado señalará la organización y demás funciones y atribuciones del referido Consejo. La ley regulará un sistema de calificación para la exhibición de la producción cinematográfica; Tiene algún límite la libertad de opinión Si, censura ex post o mediante un recurso de protección Recurso de protección RECURSO DE PROTECCION acción constitucional que cualquier persona puede interponer ante los tribunales superiores, a fin de solicitarle que adopten inmediatamente las providencias que juzgue necesarias para reestablecer el imperio del derecho y asegurarle la debida protección, frente a un acto u omisión arbitrario o ilegal que importe una privación, perturbación o amenaza al legitimo ejercicio del derecho y garantías que el constituyente establece, sin perjuicio de los demás derechos que puedan hacerse valer ante la autoridad y los tribunales correspondientes Artículo 20.- El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso cuarto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. Procederá, también, el recurso de protección en el caso del Nº8º del artículo 19, cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada. Auto acordado de la CS de 27 de 06 de 1992 1. El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de quince días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. 2. El recurso se interpondrá por el afectado o por cualquiera otra persona en su nombre, capaz de parecer en juicio, aunque no tenga para ello mandato especial, por escrito en papel simple y aún por telégrafo o télex. Presentado el recurso el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si tiene fundamentos suficientes para acogerlo a tramitación.- Si en opinión unánime de sus integrantes su presentación ha sido extemporánea o adolece de manifiesta falta de fundamento lo declarará inadmisible desde luego por resolución someramente fundada, la que no será susceptible de recurso alguno, salvo el de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día.(*) 3. Acogido a tramitación el recurso, la Corte de Apelaciones ordenará que informe, por la vía que estime más rápida y efectiva, la persona o personas, funcionarios o autoridad que según el recurso o en concepto del Tribunal son los causantes del acto u omisión arbitraria o ilegal, que haya podido producir privación, perturbación o amenaza del libre ejercicio de los derechos que se solicita proteger, fijándole un plazo breve y perentorio para emitir el informe, señalándole que conjuntamente con éste, el obligado en evacuarlo remitirá a la Corte todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto motivo del recurso. Recibido el informe y los antecedentes requeridos, o sin ellos el Tribunal ordenará traer los autos en relación y dispondrá agregar extraordinariamente la causa a la tabla del día subsiguiente previo sorteo, en las Cortes de Apelaciones de más de una Sala. Los oficios que fueren necesarios para el cumplimiento de las diligencias decretadas se despacharán por comunicación directa por correo o telegráficamente, a través de las Oficinas del Estado o por medio de un ministro de fe. El Tribunal cuando lo juzgue conveniente para los fines del recurso, podrá decretar orden de no innovar. 4. Las personas, funcionarios u Organos del Estado afectados o recurridos, podrán hacerse parte en el recurso. 5. Para mejor acierto del fallo se podrán decretar todas las diligencias que el Tribunal estime necesarias. La Corte apreciará de acuerdo con las reglas de la sana crítica los antecedentes que se acompañen al recurso y los demás que se agreguen durante su tramitación.- La sentencia que se dicte, ya sea que lo acoja, rechace o declare inadmisible el recurso, será apelable ante la Corte Suprema.(*) 6. La sentencia se notificará personalmente o por el estado a la persona que hubiere deducido el recurso y a los recurridos que se hubieren hecho parte en él. La apelación se interpondrá dentro del término fatal de cinco días hábiles, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso, y deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulen al Tribunal. Si la apelación se interpusiere fuera de plazo o no es fundada o no contiene peticiones concretas el Tribunal la declarará inadmisible.(*) 7. Recibidos los autos en la Secretaría de la Corte Suprema, el Presidente del Tribunal ordenará dar cuenta preferente del recurso en alguna de las Salas indicadas en el artículo 99 del Código Orgánico de Tribunales, según proceda, la cual si lo estima conveniente o se le solicita con fundamento plausible podrá ordenar traerlo "en relación" para oír a los abogados de las partes, en cuyo caso se agregará extraordinariamente el recurso a la tabla respectiva, de la misma Sala. 8. Para entrar al conocimiento del recurso o para el mejor acierto del fallo, la Corte Suprema podrá solicitar de cualquier autoridad o persona los antecedentes que considere necesarios para la resolución del asunto. Todas las notificaciones que deban practicarse se harán por el estado diario. 9. Tanto en la Corte de Apelaciones como en la Corte Suprema, cuando en ésta se traiga el recurso "en relación", la suspensión de la vista de las causas procederá por una sola vez a petición del recurrente, cualquiera que sea el número de ellos y respecto de la otra parte, aunque fuere más de uno el funcionario o persona afectada, sólo cuando el Tribunal estimare el fundamento de su solicitud muy calificado. La suspensión no procederá de común acuerdo de las partes. 10. La Corte de Apelaciones y la Corte Suprema, en su caso, fallará el recurso dentro del quinto día hábil, pero tratándose de las garantías constitucionales contempladas en los números 1., 3. inciso 4., 12. y 13. del artículo 19 de la Constitución Política, la sentencia se expedirá dentro del segundo día hábil, plazos que se contarán desde que se halle en estado la causa. 11. Tanto la Corte de Apelaciones como la Corte Suprema, cuando lo estimen procedente, podrán imponer la condenación en costas. 12. En contra de la sentencia que expida la Corte de Apelaciones no procederá el recurso de casación. 13. Si respecto de un mismo acto u omisión se dedujeren dos o más recursos, aún por distintos afectados, y de los que corresponda conocer a una determinada Corte de Apelaciones de acuerdo con lo establecido en el punto primero del presente auto, se acumularán todos los recursos al que hubiere ingresado primero en el respectivo libro de la Secretaría del Tribunal formándose un solo expediente, para ser resueltos en una misma sentencia. 14. Firme el fallo de primera instancia por haber transcurrido el plazo para interponer el recurso de apelación, sin que éste se hubiere deducido, o dictado sentencia por la Corte Suprema cuando fuere procedente, se transcribirá lo resuelto a la persona, funcionario o autoridad cuyas actuaciones hubieren motivado el recurso de protección, por oficio directo, o telegráficamente si el caso así lo requiere. 15. Si la persona, el funcionario o el representante o Jefe del órgano del Estado, ya tenga éste la calidad de titular, interino, suplente o subrogante, o cual quiera otra, no evacuare los informes o no diere cumplimiento a las diligencias, resoluciones y sentencias dentro de los plazos que la Corte de Apelaciones o la Corte Suprema ordenaren, conforme a lo establecido en este Auto Acordado, podrán éstas imponer al renuente, oyéndolo o en su rebeldía alguna o algunas de las siguientes medidas: a) amonestación privada; b) censura por escrito; c) multa a beneficio fiscal que no sea inferior a una unidad tributaria mensual ni exceda de cinco unidades tributarias mensuales; y d) suspensión de funciones hasta por cuatro meses, tiempo durante el cual el funcionario gozará de medio sueldo. Todo ello además de la responsabilidad penal en que pudieran incurrir dichas personas. Forma del estado de chile 1.) LA FORMA JURIDICA DEL ESTADO. (Art. 3 CPE) Artículo 3º.- El Estado de Chile es unitario. La administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley. Los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional. a.)Chile es un estado unitario; Esto significa que el estado chileno tiene un solo centro de impulsos politicos que esta dado por los organos del gobierno central. b.) El territorio se divide en regiones; La division territorial basica del estado son las regiones. c.) Su administracion es funcional y territorialmente descentralizada o desconcentrada en su caso; Es decir es un imperativo para el legislador desconcentrar o descentralizar la administracion estatal; i.)La desconcentracion administrativa; Consiste en la delegacion de funciones generalmente hecha por ley del organo que se encuentra en la cuspide de la administracion (delegante) hacia organos inferiores (delegatarios), los cuales actuan con la personalidad juridica del estado, con sus competencias y su patrimonio, y estan sujetos a la dependencia jerarquica del organo delegante. ii.) La descentralizacion administrativa; Esto es la creacion de un ente administrativo con personalidad juridica propia de derecho publico, competencias y patrimonio propio, quedando solo sujeto a controles de tutela preventivos o represivos de carácter legal y financieros. d.) La desconcentracion o descrentalizacion pueden ser de carácter territorial o funcional; i.)La desconcentracion o descrentalizacion territorial; Esto es, cuando se descentraliza o desconcentra en un ambito del territorio del estado, donde se desarrollara la actividad administrativa. ii.)La desconcentracion o descrentalizacion funcional; Esto es, cuando el organismo administrativo abarca una funcion en abstracto o un servicio determinado. 2.) LA FORMA POLITICA DEL ESTADO. (Art. 4 CPE) Artículo 4°.- Chile es una república democrática. La CPE chilena adopta la forma politica de estado democratico. Este principio está consagrado imperfectamente en la carta de 1980, ya que el art. 4 sólo señala que Chile es una república democrática, sin hacer mención a si es representativa o no. Es decir de conformidad con el art. 4; a.)Chile es una república; significa que no es una monarquía distinción trascendental, puesto que ambas son muy diferentes en cuanto a las características de sus respectivos jefes de Estado: en la primera hay un rey generado por sucesión hereditaria, con cargo vitalicio, y que NO asume responsabilidad por su gestión. b.)Chile es una república democrática; La concepcion democratica contemporanea de estado se sustenta sobre la base de dos principios basicos que emanan de los valores de la dignidad, libertad e igualdad de la persona humana; i.)El autogobierno del pueblo; Que hoy en dia se manifiesta a raves de la democracia directa, representativa, semirrepresentativa o semidirecta. ii.)El respeto y garantia de los derechos humanos c.) En Chile nuestra forma de gobierno es una democracia representativa o indirecta; Significa que las autoridades ejercen el poder en representación de la nación, de modo tal, que todo lo que aquéllas hagan legítimamente es imputable a ésta. Sin embargo, en la Carta de 1980 NO se dice que Chile sea una democracia representativa, sólo se habla de democracia, ya que NO todas las autoridades se generan por elección popular, como es el caso de los senadores designados, los miembros del Poder Judicial o los del TC, pero al pensar de este modo la Comisión está revelando que a juicio de sus miembros la calidad de representativo sólo se puede adquirir por elección popular, lo que es peligroso porque las autoridades no generadas por elección popular NO actuarían a nombre y cuenta de la nación, sino a la propia. 3.)LA FORMA DE GOBIERNO. (Art. 4 CPE) En Chile el régimen político imperante dentro de la democracia representativa o indirecta es presidencial; lo que se desprende basicamente de las siguientes normativas, entre otras: a.)Los ministros de Estado son de exclusiva confianza del presidente, quien además los designa. (Art. 32 Nº 9) b.) El presidente, además de jefe de estado, lo es del gobierno y la administración pública. (Art. 24 inc. 1) c.) Si bien la Camara de diputados puede fiscalizar los actos de gobierno NO posee el voto de censura Ni puede hacer renunciar a los fiscalizados. (Art. 48 Nº 1) Derecho a la vida Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas: 1º.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. La ley protege la vida del que está por nacer. La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado. Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo; Que Es Lo Que Se Protege. a.)Para algunos; El bien jurídico protegido es la vida biológica. Ello se deduce de la naturaleza de las disposiciones que forman parte del N° 1 del art. 19. P/Ej. se habla de integridad física y psíquica, de la protección de la vida del que está por nacer, de la pena de muerte, de la prohibición de apremios ilegítimos. La vida e integridad física y psíquica se protege contra acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, propias o ajenas. b.)Para otros; La CPE NO solo protege la vida biologica esto es la integridad fisica y psiquica del individuo. Sino que el derecho a la vida comprende tambien un aspecto subjetivo comprendiendo el proceso de configuracion de la persona, es decir, consagra la autonomia de la persona para elegir su vida lo que se relaciona con el art.1º CPE. Excepcion Al Derecho A La Vida. La protección de la que se ha hablado NO es absoluta. Ya que la CPE contempla las siguientes excepciones; a.)La pena de muerte; En todo caso, para establecer la pena de muerte, la Constitución exige que se haga por LQC. b.)Se puede causar la muerte válidamente en los casos señalados por la Convención Europea de Derechos Humanos; según constancia expresa de las actas de la CENC: legítima defensa, resistencia a una detención legítima, fuga de una prisión legítima, rebelarse contra la autoridad legítimamente constituida. Según las mismas actas, en ningún caso se permite la eutanasia. Los Apremios Ilegítimos Los apremios ilegitimos; “Es el sufrimiento físico o sicológico que se le provoca a una persona en forma indebida o a fin de obtener de ella el omportamiento deseado”. La CPE prohibe los apremios ilegítimos en el art. 19 Nº 1 inc. final. También lo hacen los tratados internacionales vigentes, especialmente el Pacto Internacional de Derechos Individuales y Políticos y la Convención de Derechos Humanos (también llamado Pacto de Costa Rica). Como resulta que los apremios ilegítimos representan una amenaza a la vida o a su integridad física o psíquica, la CPE los prohibe en todas sus formas. Lo único que acepta son los apremios legítimos, es decir; “Los que tienen por finalidad inducir a una persona actuar de acuerdo con las normas del ordenamiento jurídico, inducción que a la vez debe hacerse en la forma que previene el mismo ordenamiento jurídico”., P/Ej arrestar a un testigo rebelde para obligarlo a recurrir a la presencia del tribunal. La Tortura. La tortura es sólo una especie de apremio ilegítimo. Puede definírsela como; “El sufrimiento físico o psíquico que se provoca a una persona para que realice una confesión o declaración en un juicio, especialmente en lo criminal”. Situacion De La Eutanacia. Para Gaston Gomes poner fin a la vida forma parte de la vida y NO de la muerte, en consecuencia es un derecho que forma parte del derecho a la vida, puesto que la vida puede resultar algo insufrible, intolerable. En suma el derecho a la vida cubre los actos necesarios para realizar la vida existirian ciertas formas de suicidio eutanasico admisible; a.)La eutanacia activa; Esto es, poner fin a la vida de alguien mediante su consentimiento expreso. El que NO seria del todo inaceptable en situaciones extremas e insuperables. b.)La eutanacia pasiva; Esto es, dejar de hacer lo necesario para mantener la vida. Esta forma de eutanacia al parecer NO deberia ser aceptada por NO existir el consentimiento de la persona titular del derecho protegido. pena de muerte Derecho a la vida del que está por nacer Art 19° N°1 CPR y Art 75 CC Art. 75. La ley protege la vida del que está por nacer. El juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona o de oficio, todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra. Todo castigo de la madre, por el cual pudiera peligrar la vida o la salud de la criatura que tiene en su seno, deberá diferirse hasta después del nacimiento. La ley 18.826 “no podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto”, el problema no se soluciona tipificando el delito de aborto y penando a quienes lo cometan una solución mas onda y efectiva supone educar y crear conciencia en la población que se trata de un homicidio, de un atentado gravísimo contra el mas elemental de los derechos, coordinarlo con el 345 del CP el cual sanciona al facultativo que abusando de su oficio causa el aborto o coopera a el. La jurisprudencia dice del aborto que es cualquier interrupción deliberada del proceso fisiológico de la preñez, en cualquiera de sus etapas, con el fin de destruir la criatura concebida o lo que es lo mismo impedir su nacimiento como persona viva. Las acciones entabladas (protección) tienen como finalidad proteger a seres en desarrollo después de la concepción y que en un momento determinado, acabado su desarrollo intrauterino, surgirán a la vida legal con todos los atributos de las personas que el estatuto jurídico correspondiente les reconoce. Desde cuando hay una persona que sea titular de derechos Art. 74 CC. La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre. La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás. La protección del que está por nacer tiene por objeto lograr que sea real la protección de la vida Que es la nulidad de derecho público NULIDAD DE DERECHO PÚBLICO. Es la sanción que afecta a los actos u omisiones que carecen de uno o más de los requisitos copulativos preescritos por la constitución para su validez Requisitos de validez: Investidura regular de sus integrantes Dentro de sus competencia En la forma que prescriba la ley. Villalobos Medidas precautorias MEDIDAS PREJUDICIALES son los actos juridicos procesales anteriores al juicio, que tienen por objeto prepara la entrada a este, asegurar la realización de algunas prubeas que puedan desaparecer y asegurar el resultado mismo de la pretención que se hará valer con posterioridad dentro del proceso Clasificación Prejudiciales preparatorias o propiamente tales (Declaracion jurada acerca de algun hecho relativo a su capacidad para parecer en juici, o a su personaeria o al nombre y domicilio de sus represntante; b) exhibición de la cosa que haya de ser objeto de la acición que se trata de entablar; c) exhibición de sentencia, testamento, inventario, tasaciones, titulos de propiedad u otros instrumentos públicos o privados que por su naturaleza pueda interesar a diversas personas;d) reconocimeitno jurado de firma puesta en instrumento privado) Prejudiciales probatorias (cualquier medio probatorio) Prejudiciales precautorias son las providencias pronunciadas por el tribunal, a petición de un sujeto activo y en cualquier estado del juicio, destinado a asegurar el resultado de la preatención hecha valer en el proceso. Son: secuestro de la cosa objeto de la demanda, nombramiento de uno o mas interventores; retención de bs determinados; prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados. Se tramitan en cuadernos separados, como inidentes, hay discusión de acuerdo a la naturaleza juridica d ela sentencia, la mayoria sostiene que es un auto y otra parte sostiene que es una sentencia interlocutoria de 1° grado. (290) Qué medidas consagra el CPC Art. 290 CPC. Para asegurar el resultado de la acción, puede el demandante en cualquier estado del juicio, aun cuando no esté contestada la demanda, pedir una o más de las siguientes medidas: El secuestro de la cosa que es objeto de la demanda; El nombramiento de uno o más interventores; La retención de bienes determinados; y La prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados. En qué consisten los interventores INTERVENTORES Persona designada por el juez con el objeto de controlar la administración de los bienes materia del juicio y que aun se hallan en poder del demandado (Bs inmuebles) Art. 293 CPC. Hay lugar al nombramiento de interventor: 1 En el caso del inciso 2 del artículo 902 del Código Civil; (Art. 902. Si se demanda el dominio u otro derecho real constituido sobre un inmueble, el poseedor seguirá gozando de él, hasta la sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada. Pero el actor tendrá derecho de provocar las providencias necesarias para evitar todo deterioro de la cosa, y de los muebles y semovientes anexos a ella y comprendidos en la reivindicación, si hubiere justo motivo de temerlo, o las facultades del demandado no ofrecieren suficiente garantía.) 2 En el del que reclama una herencia ocupada por otro, si hay el justo motivo de temor que el citado inciso expresa; 3 En el del comunero o socio que demanda la cosa común, o que pide cuentas al comunero o socio que administra; 4 Siempre que haya justo motivo de temer que se destruya o deteriore la cosa sobre que versa el juicio, o que los derechos del demandante puedan quedar burlados; y 5 En los demás casos expresamente señalados por las leyes. Art. 294 (284). Las facultades del interventor judicial se limitarán a llevar cuenta de las entradas y gastos de los bienes sujetos a intervención, pudiendo para el desempeño de este cargo imponerse de los libros, papeles y operaciones del demandado. Estará, además, el interventor obligado a dar al interesado o al tribunal noticia de toda malversación o abuso que note en la administración de dichos bienes, y podrá en este caso decretarse el depósito y retención de los productos líquidos en un establecimiento de crédito o en poder de la persona que el tribunal designe, sin perjuicio de las otras medidas más rigurosas que el tribunal estime necesario adoptar. Prohibición de celebrar actos y contratos Art. 296 CPC. La prohibición de celebrar actos o contratos podrá decretarse con relación a los bienes que son materia del juicio, y también respecto de otros bienes determinados del demandado, cuando sus facultades no ofrezcan suficiente garantía para asegurar el resultado del juicio. Para que los objetos que son materia del juicio se consideren comprendidos en el número 4 del artículo 1464 del Código Civil, será necesario que el tribunal decrete prohibición respecto de ellos. Art. 297 CPC. Cuando la prohibición recaiga sobre bienes raíces se inscribirá en el registro del Conservador respectivo, y sin este requisito no producirá efecto respecto de terceros. Cuando verse sobre cosas muebles, sólo producirá efecto respecto de los terceros que tengan conocimiento de ella al tiempo del contrato, pero el demandado será en todo caso responsable de fraude, si ha procedido a sabiendas. Que requisitos debe contener el escrito Solicitud de la parte activa Existir demanda deducida por el actor dentro del proceso El demandado debe poseer bienes en que recaiga la medida El demandado no debe poseer bienes suficientes El solicitante debe acompañar comprobantes que constituyan presunción grave del derecho que reclama Caución facultativa del tribunal Como se tramita una medida precautoria Se tramita como incidente y por cuerda separada (302) Acogida una medida prejudicial que beneficio tiene el demandante ( sin previa notificacion) Art. 302 CPC. El incidente a que den lugar las medidas de que trata este Título se tramitará en conformidad a las reglas generales y por cuerda separada. Podrán, sin embargo, llevarse a efecto dichas medidas antes de notificarse a la persona contra quien se dictan, siempre que existan razones graves para ello y el tribunal así lo ordene. Transcurridos cinco días sin que la notificación se efectúe, quedarán sin valor las diligencias practicadas. El tribunal podrá ampliar este plazo por motivos fundados La notificación a que se refiere este artículo podrá hacerse por cédula, si el tribunal así lo ordena. plazos para presentar la demanda, que pasa si no la presento 10 días ampliable hasta 30 dias, canceladas procedimiento abreviado PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Aquel procedimiento especial, conocido por el Juez de Garantía, destinado a conocer y fallar la acusación cuando el fiscal a mas tardar en la audiencia de preparación del juicio oral, solicitare la aplicación de una pena privativa de libertad no superior a 5 años de presidio o reclusión menor en su grado máximo, aceptándose expresamente por el imputado los hechos materia de la acusación y los antecedentes de la investigación que la fundare como la aplicación de este procedimiento en lugar del juicio oral, sin que en caso alguno pueda aplicarse en la sentencia condenatoria una pena superior ni mas desfavorable al imputado a lo requerido por el fiscal o el querellante en su caso Procedimiento simplificado PROCEDIMIETNO SIMPLIFICADO aquel procedimiento especial conocido por el juez de garantía, destinado a conocer y fallar las faltas y los hechos constitutivos de simple delito para los cuales el ministerio publico requiere la imposición de una pena que no excediere de presidio menor en su grado mínimo (540 días) salvo que su conocimiento y fallo se sometiere a las normas del procedimiento abreviado.(sin demanda civil)

26septiembre 2006 Villalobos Llega una persona con un contrato de compra venta de un inmueble, esta persona pago el precio pero no le entregaron el inmueble. Se se Quien hace la distribución de la causa Presidente de la CA Cómo se constituye el poder Existe 3 formas de constituir poder ART 6 CPC 1 el constituido por escritura pública otorgada ante notario o ante oficial del Registro Civil a quien la ley confiera esta facultad; 2 el que conste de un acta extendida ante un juez de letras o ante un juez árbitro, y subscrita por todos los otorgantes, y 3 el que conste de una declaración escrita del mandante, autorizada por el secretario del tribunal que esté conociendo de la causa. 4. Endoso en comisión de cobranza en letras de cambio o pagaré (maturana) Qué se entiende por abogado habilitado Abogado habilitado es aquel que no este efecto a suspensión Resolución de la demanda Traslado Acompañaría el contrato? No porque si se acompaña el contrato la contraparte tiene el termino de emplazamiento para impugnar el documento, si lo acompaño en el termino probatorio entonces tendrá sólo el termino de 3 días Que hechos va a contener el auto de prueba, naturaleza juridica, recursos que proceden en contra de esta resolución Características de esta apelación respecto de las reglas generales Es subsidiaria del recurso de reposición, procede sólo en el caso de que sea rechazada la reposición. No es necesario fundamentarlas, ni formular peticiones concretas si la reposición cuenta con ambas exigencias Prueba en el juicio oral Quien rinde la prueba primero El fiscal Que prueba se puede producir ene el juicio oral Cualquier medio capaz de producir fe Prueba reglada Sólo peritos y testigos Terrazas Efectos de las obligaciones Efecto normal es el cumplimiento de la obligación y las que derivan del incumplimiento Efectos del incumplimiento Obligación forzada de la obligación, indemnización moratoria y derechos auxiliares del acreedor Indemnización de perjuicios INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIO Cantidad de dinero que representa el beneficio que el acreedor habría obtenido por el cumplimiento íntegro y oportuno de la obligación Categorías de la indemnización de perjuicios Compensatoria: por el no cumplimiento o haberse cumplido imperfectamente la obligación Moratoria: por haberse retardado el cumplimiento de la obligación Relación entre el tipo de daños y el tipo de indemnización 1489, arbitreo no tan arbitrario, por que? Podría enervar la acción cumpliendo la obligación Mera tenencia Art. 714 MERA TENENCIA Es la que se ejerce sobre una cosa no como dueño si no a nombre y lugar del dueño Posesión regular Deriva de justo título, buena fe inicial y si es titulo traslaticio de dominio la entrega Qué es un titulo para la posesión TITULO todo hecho o acto jurídico en virtud del cual una persona adquiere la posesión de una cosa Títulos que pueden iniciar la posesión, cuales son? (ocupacion) TITULOS CONSTITUTIVOS: los que sirven para constituirlo originariamente y son ocupación, accesión y prescripción TITULOS TRASLATICIOS Son los que por su naturaleza sirven para transferirlo, venta, permuta y donación entre vivos TITULOS DECLARATIVOS DE DOMINIO Los que se limitan a reconocer o declara un derecho existente, sentencia sobre derechos litigiosos Alvarez Qué es contrato CONTRATO Acto jurídico bilateral por el cual se crean derechos y obligaciones Contratos unilaterales y bilaterales Art. 1439. El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente. deferencia entre un acto juridico unilateral y un contrato unilateral AJ unilateral necesita para formarse la voluntad de una sola parte Cto es un acto juridico bilateral Condición resolutoria tacita La condición resolutoria tácita es un hecho futuro e incierto, del cual depende la extinción de derechos u obligaciones y que consiste en el incumplimiento de condiciones contractuales Qué es la teoría de los riesgos ( 1550) TEORÍA DE LOS RIESGOS Peligro de perecer a que está expuesta una cosa a consecuencia de un caso fortuito, y que pone a una persona en la necesidad de soportar la pérdida consiguiente Art. 1550. El riesgo del cuerpo cierto cuya entrega se deba es siempre a cargo del acreedor; salvo que el deudor se constituya en mora de efectuarla, o que se haya comprometido a entregar una misma cosa a dos o más personas por obligaciones distintas; en cualquiera de estos casos, será a cargo del deudor el riesgo de la cosa, hasta su entrega. Condiciones Cosa está sujeta a una obligación Obligación provenga de un contrato bilateral Perdida de la cosa debe ser fortuita Cosa debida debe ser una especie o cuerpo cierto Cosa debe perecer mientras esté pendiente el cumplimiento de una obligación Cuántas clases de condiciones resolutorias conoce condición resolutoria ordinaria condición resolutoria tácita 1.- La ordinaria opera de pleno derecho. 2.- La ordinaria no puede evitarse cumpliendo La tácita por resolución judicial. La tácita sí. 3.- La ordinaria la alega cualquier interesado La tácita sólo puede invocarla el contratante diligente 4.- La ordinaria no da derecho a indemnización La tácita si da derecho a indemnización 5.- En la ordinaria no puede exigirse el cumplimiento de la obligación pues opera la resolución, y de pleno derecho En la tácita si puede pedirse el cumplimiento forzado En qué consiste la condición resolutoria ordinaria La condición resolutoria ordinaria consiste en cualquier hecho futuro e incierto "que no consista en el cumplimiento de las obligaciones contractuales" y del cual dependa la extinción de un derecho u obligación. Opera de pleno derecho y si se solicita judicialmente, por cualquier persona el tribunal limita a constatar que operó. Cualquiera puede alegarla y no puede pedirse -a diferencia de la condición resolutoria tácita- el cumplimiento o la indemnización de perjuicios. Qué es la posesión, importancia Art. 700. La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo. Importancia · El poseedor es considerado dueño mientras otra persona no justifica serlo · El poseedor de buena fe se hace dueño de los frutos · Sirve para ganar el dominio por prescripción · Esta protegido por las acciones posesorias y en ciertas ocasiones la reivindicatoria llamada publiciana tipos de posesion REGULAR justo titulo; buena fe; inicial; tradición si se trata de un título traslaticio de dominio IRREGULAR falta un requisito de la regular cuando hay posesion regular de una cosa en que momento se requiere la buena fe que otra importancia tiene la posesion por ejemplo si se trata de inmuebles cauntos tipos de acciones posesorias conoce QUERELLA DE AMPARO Art. 921. El poseedor tiene derecho para pedir que no se le turbe o embarace su posesión o se le despoje de ella, que se le indemnice del daño que ha recibido, y que se le dé seguridad contra el que fundadamente teme. Querella de restitución Art. 926. El que injustamente ha sido privado de la posesión, tendrá derecho para pedir que se le restituya, con indemnización de perjuicios QUERELLA DE REESTABLECIMIENTO Art. 928. Todo el que violentamente ha sido despojado, sea de la posesión, sea de la mera tenencia, y que por poseer a nombre de otro, o por no haber poseído bastante tiempo, o por otra causa cualquiera, no pudiere instaurar acción posesoria, tendrá sin embargo derecho para que se restablezcan las cosas en el estado que antes se hallaban, sin que para esto necesite probar más que el despojo violento, ni se le pueda objetar clandestinidad o despojo anterior. Este derecho prescribe en seis meses. Restablecidas las cosas, y asegurado el resarcimiento de daños, podrán intentarse por una u otra parte las acciones posesorias que correspondan Qué son las cuartas de mejoras CUARTA DE MEJORAS Es una asignación forzosa que tiene lugar en la sucesión testada de los descendientes, ascendiente y del cónyugeART 1195 inc.1º. "De la cuarta de mejoras puede hacer el donante o testador la distribución que quiera entre sus descendientes, su cónyuge y sus ascendientes; podrá, pues, asignar a uno o mas de ellos, toda la dicha cuarta con exclusión de los otros". Si el causante no ha dispuesto de la cuarta de mejoras bajo que reglas se repartenRequieren de una declaración expresa del testador (1198 y 1203). Como la cuarta de mejoras supone la existencia de testamento, no cabe aplicar a ellas la regla del art. 1183. La cuarta de mejoras, si hay testamento, no se distribuye de acuerdo a las reglas de la sucesión intestada, sino que corresponderá a los asignatarios señalados expresamente por el testador. Ahora bien. Si no hay testamento, entonces si que se aplicaran las reglas de sucesión intestada, pues en este caso la cuarta de mejoras y la cuarta de libre disposición acrecen a la mitad legitimaria y pasan a convertir las legitimas rigorosas en legitimas efectivas. Esta cuarta de mejoras ya no es tal sino que es parte de lo que esta llamado a distribuirse entre los legitimarios y entonces debe dividirse según las reglas de la sucesión intestada. Otra consecuencia derivada de que no puede hablarse de mejoras sin testamento, es que en ellas no opera el derecho de representación. Este solo opera en la sucesión intestada y cuando hay una sucesión intestada deja de haber cuarta de mejoras pues esta acrece a la mitad legitimaria perdiendo su fisonomía de "cuarta". Cordero Art. 1°, cambio de hombre por persona Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos Articulo modificado por ley 19.611 de 16.06.1999, que cambió la expresión “los hombres” por “las personas” que consecuencia tubo o podria tener ese cambio respecto del derecho a la vida del que esta por nacer, hay un problema incluso en las actas se tubo que hacer expresa mencion ¿ Qué entiende la constitución por bien común Art 1° inc 4° El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece. Contenido del bien común Le parece que aquí hay una señal de la absorción del ius naturalismo en la constitución Que es lo contrario al ius naturalismo Contractualismo, a quienes compete, quienes son los que se ponen de acuerdo Villalobos Distinción entre recurso de apelación y recurso de casación R.A. recurso ordinario RC recurso extraordinario RA. Constituye 2° instancia RA procede contra sentencias definitivas o interlocutoria de primera instancias RC procede contra sentencias definitivaso interlocutorias de primera instancia que pongan termino al juicio o hagan imposible su continuación Efectos del recurso de apelación APELACION. Acto jurídico procesal de la parte agraviada o que ha sufrido un gravamen irreparable con la dictación de una resolución judicial por medio de la cual solicita al tribunal que la dicto que eleve el conocimiento del asunto al tribunal superior jerárquico con el objeto de que este lo enmiende con arreglo a derecho Efecto devolutivo. aquel en virtud del cual se otorga competencia al tribunal superior jerárquico para conocer y fallar el recurso de apelación deducido en contra de la resolución pronunciada por el tribunal inferior, pudiendo resolver acerca de la reforma o enmienda del fallo impugnado Efecto suspensivo. En virtud de este efecto se suspende la competencia del tribunal de primera instancia para seguir conociendo de la causa hasta que no sea resuelta por el superior jerárquico el recurso de apelación deducido en contra de una resolución dictada por el inferior. que casos conoce ud. de apelacion en el solo efecto devolutivo Art. 193. Cuando se otorga simplemente apelación, sin limitar sus efectos, se entenderá que comprende el devolutivo y el suspensivo. Art. 194. Sin perjuicio de las excepciones expresamente establecidas en la ley, se concederá apelación sólo en el efecto devolutivo: 1. De las resoluciones dictadas contra el demandado en los juicios ejecutivos y sumarios; 2. De los autos, decretos y sentencias interlocutorias; 3. De las resoluciones pronunciadas en el incidente sobre ejecución de una sentencia firme, definitiva o interlocutoria; 4. De las resoluciones que ordenen alzar medidas precautorias; 5. De todas las demás resoluciones que por disposición de la ley sólo admitan apelación en el efecto devolutivo. Clasificación general de los medios de prueba Directa o indirecta, de acuerdo al contacto del juez con la prueba Preconstituidas o circunstanciales De acuerdo al momento en que se origina Pertinentes o impertinentes De acuerdo a la relación con el conflicto Prueba plena o prueba semiplena. De acuerdo a su eficacia Idóneas o ineficaces. De acuerdo a los efecto que producen en el tribunal Valor probatorio de la inspección personal del tribunal Plena prueba si concurren las circunstancias siguientes: Que la inspección recaiga sobre hechos o circunstancias materiales Que estos hechos sean asentados de acuerdo a las observaciones del tribunal Que se haya dejado constancia en el acto de dichos hechos o circunstancias En qué consiste la suspensión condicional del procedimiento SUSPENSIÓN CONDICIONAL. Salida alternativa que se concede por medio de una resolución judicial en caso de cumplirse con los requisitos establecidos por la ley previo acuerdo entre el imputado y el ministerio publico, mediante el cual se suspende la tramitación del procedimiento durante un plazo judicial no superior a 3 años sometiéndose al imputado al cumplimiento de una o mas condiciones durante este las que de cumplirse conducen a la dictación de un sobreseimiento definitivo por extinción de la responsabilidad penal REQUISITOS Pena no superior a 3 años de privación de libertad No tener antecedentes penales Qué son los terceros Personas que no están vinculadas expresa y directamente a un conflicto promovido ante el órgano jurisdiccional Cómo se pueden clasificar Indiferentes. No afecta en modo alguno ni la sentencia ni el proceso Interesados: sin ser parte directa en el proceso ven afectado sus derechos a causa de este proceso. Son coadyuvante, independientes, excluyentes

Viernes 22 septiembre 2006 Qué son los acuerdos reparatorios, efectos Son aquellas salidas alternativas que se conceden en una audiencia por medio de una resolución judicial, si la victima o el imputado hubieren convenido en una reparación, en los casos y con las formalidades previstas en la ley, generándose la extinción de la responsabilidad penal, solo hechos que afecten bienes jurídicos de carácter patrimonial, lesiones menos graves, y delitos culposos, teniendo el efecto relativo de los contratos Efectos. -tienen efecto relativos, sólo afecta a las partes que llegaron a acuerdo, no afecta a terceros -genera la extinción de la responsabilidad penal Recurso de casación ene le fondo, causales Art. 767. El recurso de casación en el fondo tiene lugar contra: -sentencias definitivas inapelables y - contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por -Cortes de Apelaciones o - por un tribunal arbitral de segunda instancia constituido por árbitros de derecho en los casos en que estos árbitros hayan conocido de negocios de la competencia de dichas Cortes, Siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Causales: infracción de ley decisorio litis Instrumentos privados INSTRUMENTO PRIVADO Todo instrumento otorgado por particulares sin la intervención de funcionario público en el carácter de tal Cuántas clases de reconocimiento conoce Art. 346 . Los instrumentos privados se tendrán por reconocidos: EXPRESO 1 Cuando así lo ha declarado en el juicio la persona a cuyo nombre aparece otorgado el instrumento o la parte contra quien se hace valer; 2 Cuando igual declaración se ha hecho en un instrumento público o en otro juicio diverso; TÁCITO 3 Cuando, puestos en conocimiento de la parte contraria, no se alega su falsedad o falta de integridad dentro de los seis días siguientes a su presentación, debiendo el tribunal, para este efecto, apercibir a aquella parte con el reconocimiento tácito del instrumento si nada expone dentro de dicho plazo; y JUDICIAL 4 Cuando se declare la autenticidad del instrumento por resolución judicial. Qué valor probatorio tiene la confesión judicial CONFESIÓN JUDICIAL SOBRE HEHCOS PERSONALES plena prueba CONFESIÓN JUDICIAL SOBRE OTROS HEHCOS presunción Art. 398. La confesión extrajudicial es sólo base de presunción judicial, y no se tomará en cuenta, si es puramente verbal, sino en los casos en que sería admisible la prueba de testigos. La confesión extrajudicial que se haya prestado a presencia de la parte que la invoca, o ante el juez incompetente, pero que ejerza jurisdicción, se estimará siempre como presunción grave para acreditar los hechos confesados. La misma regla se aplicará a la confesión prestada en otro juicio diverso; pero si éste se ha seguido entre las mismas partes que actualmente litigan, podrá dársele el mérito de prueba completa, habiendo motivos poderosos para estimarlo así. Se puede dividir la confesión PURA Y SIMPLE. Es aquella en que el confesante afirma o niega categóricamente el hecho controvertido sin agregaciones o modificaciones de ninguna especie (indivisible) CALIFICADA es aquella en que el confesante reconoce categóricamente el hecho controvertido, pero le agrega algún hecho o circunstancia que viene a alterar su naturaleza jurídica (indivisible) COMPLEJA CONEXA es aquella en que el confesante reconoce el hecho material sobre el que se le interroga, pero le agrega otros hechos ligado o modificatorios del mismo (por regla general es indivisible a menos que se pruebe la falsedad del hecho ligado) COMPLEJA INCONEXA es aquella en que el confesante reconoce el hecho material acerca del cual se le interroga pero le agrega otros hechos enteramente desligados del primero (divisible) Valor probatorio del peritaje en materia civil INFORMA DE PERITOS consiste en la opinión emitida en un proceso, por un apersona que posee conocimientos de alguna ciencia o arte Se aprecia según las reglas de la SANA CRITICA Terrazas Qué es la nulidad, tipos, causales Es una sanción establecida para ciertos actos o contratos a que falte algún requisito que la ley establece para el valor del mismo acto o contrato, según su especie o a la calidad o estado de las partes Tipos: absoluta o relativa Causales NA · falta de voluntad, objeto o causa · Falta de alguna solemnidad que sea requisito de existencia del acto · Los actos de los absolutamente incapaces · Voluntad viciada · Causa ilícita · Objeto ilícito · Error esencial Causales de NR · Vicios de la voluntad · Actos de los relativamente incapaces · Omisión de algún requisito que la ley establece para el valor del acto en razón de la calidad o estado de las partes Por qué el error esencial es causal de NA Diferencias entre la NA y la NR Factores de diferenciación Concepto Causales Saneamiento Partes que pueden solicitarla En cuanto a los efectos hay diferencias? NO Que es la prescripción, doble naturaleza Art. 2492. La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripción requisitos de la prescripcion ordinaria 1. posesión regular 2. trascurso de tiempo 3. cosa susceptible de ganarse por prescripción Castro Mandato judicial Es un contrato solemne pro ele cual una persona otorga a otra facultades suficientes para que la represente ante los tribunales de justicia Cómo se constituye ART 6 CPC 1 el constituido por escritura pública otorgada ante notario o ante oficial del Registro Civil a quien la ley confiera esta facultad; 2 el que conste de un acta extendida ante un juez de letras o ante un juez árbitro, y subscrita por todos los otorgantes, y 3 el que conste de una declaración escrita del mandante, autorizada por el secretario del tribunal que esté conociendo de la causa. 4. Endoso en comisión de cobranza en letras de cambio o pagaré (maturana) Qué facultades van implícitas en todo mandato Art. 7CPC. El poder para litigar se entenderá conferido para todo el juicio en que se presente, y aun cuando no exprese las facultades que se conceden, autorizará al procurador para tomar parte, del mismo modo que podría hacerlo el poderdante, en todos los trámites e incidentes del juicio y en todas las cuestiones que por vía de reconvención se promuevan, hasta la ejecución completa de la sentencia definitiva, salvo lo dispuesto en el artículo 4 o salvo que la ley exija intervención personal de la parte misma. Las cláusulas en que se nieguen o en que se limiten las facultades expresadas, son nulas. Podrá, asimismo, el procurador delegar el poder obligando al mandante, a menos que se le haya negado esta facultad Facultades de la naturaleza del mandato ( que no delegue poder) ART 7 inc 2° Sin embargo, no se entenderán concedidas al procurador, sin expresa mención, las facultades de 1. desistirse en primera instancia de la acción deducida, 2. aceptar la demanda contraria, 3. absolver posiciones, 4. renunciar los recursos o los términos legales, 5. transigir, 6. comprometer, 7. otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, 8. aprobar convenios 9. y percibir De qué conoce una corte de apelaciones Art. 63. Las Cortes de Apelaciones conocerán: 1º En única instancia: a) De los recursos de casación en la forma. b) De los recursos de nulidad c) De los recursos de queja d) De la extradición activa, y e) De las solicitudes que se formulen, de conformidad a la ley procesal, para declarar si concurren las circunstancias que habilitan a la autoridad requerida para negarse a proporcionar determinada información, siempre que la razón invocada no fuere que la publicidad pudiere afectar la seguridad nacional. 2º En primera instancia: a) De los desafueros b) De los recursos de amparo y protección, y c) De los procesos por amovilidad que se entablen en contra de los jueces de letras, y d) De las querellas de capítulos. 3º En segunda instancia: a) De las causas civiles, de familia y del trabajo y de los actos no contenciosos de que hayan conocido en primera los jueces de letras de su territorio jurisdiccional o uno de sus ministros, y b) De las apelaciones interpuestas en contra de las resoluciones dictadas por un juez de garantía. 4º De las consultas de las sentencias civiles dictadas por los jueces de letras. 5º De los demás asuntos que otras leyes les encomienden. Zapata art 1 de la const. Artículo 1°.- Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos. El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece. Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional. que significa dignidad, que merecemos por el hecho de ser dignos 1.) LOS VALORES BASES DEL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL. (Art. 1 CPE) Estos valores bases del ordenamiento constitucional se encuentran en el art. 1 de la CPE; Y son los siguientes; 1ºLos hombres nacen libres en dignidad y derechos. 2ºLa familia y su proteccion. 3ºEl respeto de los cuerpos intermedios y el principio de la subsidiaridad. 4ºLa concepcion del estado y el bien comun. 5ºLos deberes del estado. 2.)LOS HOMBRES NACEN LIBRES EN DIGNIDAD Y DERECHOS. (Art. 1 CPE) De esta disposicion se deriva los principios de; a.)La dignidad de la persona humana; Esto es el respeto que merece toda persona humana por su calidad de tal, lo que impide que sea coaccionada fisica, mentalmente o discriminada. b.)La libertad de la persona; Se reconoce a la persona como un ser onticamente libre. Libertad que se desarrolla en todas sus dimensiones; i.)Libre albedrio o libertad inicial; Es la libertad para escoger entre diversas alternativas o crear alternativas nuevas frente a las ya existentes. ii.)Libertad participacion; Esto es, la libertad para participar en el estado y que se concreta en los derechos politicos. iii.)Libertad - exultacion; Esto es la libertad para lograr su maximo desarrollo integral como ser humano. c.)La igualdad de la persona; De acuerdo con el cual ningun ser humano es superior ni inferior a otro. Este principio se materializa a traves de la prohibicion de la discriminacion arbitraria. La igualdad tiene dos dimensiones; i.)La de eliminar toda discriminacion arbitraria; ii.)La de generar las intervenciones necesarias para corregir las desigualdades de hecho provocadas por causas de injusticias culturales, sociales o naturales; 2.1) Caracteristicas De La Concepcion Ius Naturalista De Los Derechos De La Persona Humana. La constitución señala que estos derechos son congénitos, innatos, los hombres nacen con ellos, NO son otorgados por el Estado, éste sólo los reconoce, los garantiza. Por esto se dice que adhiere a la concepción iusnaturalista de los derechos, la que vendría a ser un aspecto de la concepción humanista - cristiana. Esta concepción iusnaturalista de los derechos tiene ciertas características: a.) Los derechos del hombre son innatos. b.) Son inalienables; el hombre NO se puede desprender de estos derechos porque son inherentes a la naturaleza humana, c.) Son imprescriptibles d.) Son absolutos, pero NO en cuanto NO puedan ser limitados, sino en cuanto las personas no pueden ser privadas perpetuamente de setos derechos; En contra de esto, se reconoce la pena de muerte, pero se concilia diciendo que lo que es absoluto e inalienable es la vida del inocente. e.) Estos derechos NO son taxativos, NO son únicamente los enumerados en el art. 19, son todos los derechos que emanan de la naturaleza humana en algún momento histórico determinado; El art. 5° en su inc. 2° dice que los órganos del Estado deberán respetar y promover, no sólo los derechos que la Constitución garantiza en el art. 19 sino también los que se encuentren garantizados en los tratados internacionales vigentes ratificados por Chile. inc 2 concepto de familia Familia unión estable, indefinidamente perdurable entre un hombre y una mujer y la prole que derive de ella, para la consecución de los fines más nobles de la existencia del genero humano. (Cea) De ella se nutre el resto de la estructura social 3 inc que pasa con las sociedades anonimas, son grupos intermedios? por que razon se protegen los grupos intermedios Comunicación entre el estado y el ser humano individual que pasa con los fines de lucro, hace o no un aporte al pais Terrazas que es una obligación OBLIGACION Vinculo jurídico entre personas determinadas en cuya virtud una persona se encuentra para con la otra en la necesidad de dar, hacer o no hacer una cosa como se pueden clasificar de acuerdo al sujeto sujeto simple, solidarias e indivisible en que consiste una obligacion solidaria Obligación en la que hay varios acreedores y varios deudores y la prestación recae sobre un objeto divisible; pero por la disposición de la ley o por una expresa manifestación de voluntad, cada acreedor puede demandar y cada deudo debe satisfacer el total de la obligación de manera que el pago efectuado por un deudor a cualquiera de los acreedores extingue la obligación respecto de todos cuales son los requisitos para que exista la solidaridad pasiva 1. pluralida de sujetos 2. divisibilidad del objeto 3. unidad de la prestación 4. texto expreso de la ley o expresa declaración de voluntad que la establezca 5. extinción total de la obligación por el pago de uno de los deudores a uno de los acreedores

22 septiembre, 2006

Jueves 21 septiembre TERRAZAS - CIVIL modos de extinguir las obligaciones Modo de extinguir las obligaciones son los actos o hechos jurídicos que operan la liberación del deudor de la prestación a que se encuentra obligado.

Se encuentran enumerados en el art 1567, son: 1. Resciliasión o mutuo consentimiento 2. pago 3. novación 4. transacción 5. remisión 6. compensación 7. confusión 8. perdida de la cosa que se debe 9. declaración de nulidad o rescisión 10. evento de la condición resolutoria 11. prescripción 12. dación en pago 13. plazo extintivo 14. muerte del deudor o del acreedor tres que tienen una doble naturaleza 1. prescripción 2. nulidad ¿ 3. novación Sobre qué puede recaer la novación Puede ser objetiva o subjetiva Objetiva puede recaer sobre el objeto o sobre la causa, respecto del objeto hay que distinguir si se estipulo o no cláusula penal, en el evento del incumplimiento de la obligación el acreedor puede solicitar la indemnización de perjuicios por el precio de la cosa la cláusula penal. Si sólo se exigue la clausula penal aquí hay novación por cambio de objeto. Tambien puede recaer sobre causa Subjetiva puede ser por cambio de deudor o por cambio de acreedor si yo modifico una obligacion agregando un plazo No existe novación porque no existe una diferencia sustancial en la obligación Cuándo el mutuo consentimiento importa la extinción de una obligación Art. 1567 · cuando ambas partes consiente en darla por nula · Las partes son capaces de disponer libremente de lo suyo El articulo dice que consciente en darla por nula; existen causales especificas de nulidad, por lo que es inadecuado, no se puede considerar como nula la voluntad de las partes por que es de derecho estricto Requisitos que debe reunir el pago 1. que el que paga sea dueño de la cosa pagada o pagar con el consentimiento del dueño, ya que se obliga a transferir el dominio 2. El que paga debe ser capaz de enajenar 3. pago debe realizarse con las formalidades legales. Art 679 “si la ley exigue solemnidades especiales para la enajenación, no transfiere el dominio sin ellas” Quién puede hacer el pago Puede hacerlo el deudor, un tercero interesado y un tercero ajeno Deudor, por él se entiende también sus mandatarios o representantes legales, sus herederos o un legatario a quien el testamento ha impuesto expresamente la obligación de pagar una deuda suya. Tercero interesado son los fiadores, codeudores solidarios, tercero poseedor de la finca hipotecada Tercero extraño Con consentimiento del deudor, es un mandato tácito por lo que tiene la acción del mandato y la acción subrogatoria Sin conocimiento del deudor, es una agencia oficiosa Contra la voluntad del acreedor CASTRO - PROCESAL Que es la confesión, formalidades, pliego de posiciones. CONFESIÓN Reconocimiento expreso o tácito que hace una parte en su perjuicio que hace respecto de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos · Se solicita mediante un escrito como media prejudicial y precautoria, en primera instancia desde la contestación de la demanda hasta el fin del término probatorio, si hay hecho nuevos se puede solicitar una vez más, en segunda hasta antes de la vista la causa y como medida para mejor resolver · Citación por cédula para que comparezca personalmente, para día y hora determinado · El absolvente tiene obligación de comparecer a la audiencia, de absolver posiciones y de decir verdad · El día de la audiencia se le toma juramento de decir verdad · La confesión debe ser tomada ante ministro de fe · Debe levantarse acta de la confesión Qué son los testigos, que obligaciones tienen TESTIGOS Persona que, habiendo tenido presumiblemente conocimiento de un hecho que ha caído bajo la acción de sus sentidos, es llamado luego para prestar declaración en juicio a cerca del mismo OBLIGACIÒN DE LOS TESTIGOS Comparecer Declarar Decir verdad requisitos de la lista de testigos, minuta nombre, profesión y oficio, domicilio y ci que son las tachas TACHAS Constituyen el medio procesal de hacer valer la inhabilidad que afecta a los testigos que tipos de inhabilidades existen, cuando se hacen valer Absolutas Art. 357. No son hábiles para declarar como testigos: 1 Los menores de catorce años. Podrán, sin embargo, aceptarse sus declaraciones sin previo juramento y estimarse como base para una presunción judicial, cuando tengan discernimiento suficiente; 2 Los que se hallen en interdicción por causa de demencia; 3 Los que al tiempo de declarar, o al de verificarse los hechos sobre que declaran, se hallen privados de la razón, por ebriedad u otra causa; 4 Los que carezcan del sentido necesario para percibir los hechos declarados al tiempo de verificarse éstos; 5 Los sordomudos que no puedan darse a entender por escrito; 6 Los que en el mismo juicio hayan sido cohechados, o hayan cohechado o intentado cohechar a otros, aun cuando no se les haya procesado criminalmente; 7 Los vagos sin ocupación u oficio conocido; 8 Los que en concepto del tribunal sean indignos de fe por haber sido condenados por delito, y 9 Los que hagan profesión de testificar en juicio. Relativas Art. 358. Son también inhábiles para declarar: 1 El cónyuge y los parientes legítimos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de la parte que los presenta como testigos; 2 Los ascendientes, descendientes y hermanos ilegítimos, cuan do haya reconocimiento del parentesco que produzca efectos civiles respecto de la parte que solicite su declaración; 3 Los pupilos por sus guardadores y viceversa; 4 Los criados domésticos o dependientes de la parte que los presente. Se entenderá por dependiente, para los efectos de este artículo, el que preste habitualmente servicios retribuidos al que lo haya presentado por testigo, aunque no viva en su casa; 5 Los trabajadores y labradores dependientes de la persona que exige su testimonio; 6 Los que a juicio del tribunal carezcan de la imparcialidad necesaria para declarar por tener en el pleito interés directo o indirecto; y 7 Los que tengan íntima amistad con la persona que los presenta o enemistad respecto de la persona contra quien declaren. La amistad o enemistad deberán ser manifestadas por hechos graves que el tribunal calificará según las circunstancias. Las inhabilidades que menciona este artículo no podrán hacerse valer cuando la parte a cuyo favor se hallan establecidas, presente como testigos a las mismas personas a quienes podrían aplicarse dichas tachas. Qué es la formalización de la investigación, cuanto dura la investigación, ampliable? Es la comunicación que el fiscal efectúa al imputado, en presencia del juez de garantía, que se desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados Dura el período de tiempo que determine el Juez de garantía cuyo plazo máximo es de 2 años En qué situaciones se debe necesariamente formalizar la investigación 1.- Fiscal solicita medidas cautelares 2.- Cuando se necesite intervención judicial para realizar ciertas diligencias 3.- Recepción anticipada de prueba 4.- 186 cualquier persona que se considere afectada puede solicitar al Juez de Garantía que ordene al Fiscal formalizar la investigación Acuerdos reparatorios ACUERDOS REPARATORIOS Son aquellas salidas alternativas que se conceden en una audiencia por medio de una resolución judicial, si la victima o el imputado hubieren convenido en una reparación, en los casos y con las formalidades previstas en la ley, generándose la extinción de la responsabilidad penal, solo hechos que afecten bienes jurídicos de carácter patrimonial, lesiones menos graves, y delitos culposos, teniendo el efecto relativo de los contratos Procedimiento abreviado PROCEDIMIENTO ABREVIADO Es aquel procedimiento especial conocido por el Juez de Garantía, destinado a conocer y fallar la acusación cuando el Fiscal a mas tardar en la audiencia de preparación del juicio oral solicitase la aplicación de una pena privativa de libertad no superior a 5 años de presidio o reclusión menos en su grado máximo, aceptándose expresamente por el imputado los hechos materia de la acusación y los antecedentes de la investigación que la fundare, como la aplicación de este procedimiento en lugar del juicio oral, sin que en caso alguno pueda aplicarse sentencia condenatoria que pudiera pronunciarse una pena superior ni mas desfavorable al imputado ala requerida por el fiscal o el querellante en su caso (406) Cuándo ud. tramita conforme al procedimiento ejecutivo de obligación de dar 1. Cuando la obligación conste en un título ejecutivo 2. Que la obligación sea líquida y actualmente exigible 3. Que la acción ejecutiva no este prescrita Qué son los títulos ejecutivos TITULO EJECUTIVO Es el instrumento en el cual consta una obligación de dar, hacer o no hacer, actualmente exigible, liquida y no prescrita al cual la ley le otorga mérito ejecutivo Qué significa que la obligación sea liquida Es la que se encuentra determina en su especie, genero o cantidad, incluyendo aquellas que puedan liquidarse por simples operaciones aritméticas Qué significa que sea actualmente exigible Que sea pura y simple desde su nacimiento y no afecta a una que no este sujeta a plazo, condición o modo que pueda modificarla o alterarla de alguna manera

TERRAZAS - CIVIL Qué es la nulidad NULIDAD Es una sanción establecida para ciertos actos o contratos a que falte algún requisito que la ley establece para el valor del mismo acto o contrato, según su especie o a la calidad o estado de las partes vicios sancionados con nulidad absoluta · falta de voluntad, objeto o causa · Falta de alguna solemnidad que sea requisito de existencia del acto · Los actos de los absolutamente incapaces · Voluntad viciada · Causa ilícita · Objeto ilícito · Error esencial Caso en el CC sanciona con NA en relación con la falta de voluntad En el caso del error esencial Qué tipo de error de hecho conoce ud. Error esencial, sustancial, en las calidades accidentales y error en la persona En qué consiste el error esencial Art 1453 El error de hecho vicia el consentimiento cuando recae sobre la especie del acto que se ejecuta o celebra, como si una de las partes entendiese empréstito y la otra donación; o sobre la identidad de la cosa específica de que se trata como si en el contrato de venta el vendedor entendiese vender cierta cosa determinada y el comprador entendiese comprar otra Quiénes son incapaces absolutos Art. 1447. Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y los sordomudos que no pueden darse a entender claramente. Qué cosas pueden venderse 1810. Pueden venderse todas las cosas corporales o incorporales cuya enajenación no esté prohibida por la ley Art. 1464. Hay un objeto ilícito en la enajenación: 1. De las cosas que no están en el comercio; 2. De los derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra persona; 3. De las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello; 4. De especies cuya propiedad se litiga, sin permiso del juez que conoce en el litigio. VIAL - CONSTITUCIONALl Qué es el estado de derecho ESTADO DE DERECHO Principio de acuerdo por el cual gobernantes y gobernados se someten por igual al ordenamiento jurídico bajo la garantía de tribunales independientes con potestad suficiente para hacer efectiva las responsabilidades de unos u otros, (art. 5 y 6 CPR) Principios del estado de derecho 1. Supremacía constitucional (6) 2. Legalidad o juridicidad (6 y 7) 3. Separación de los poderes 4. Responsabilidad ( 7 inc 3°) 5. Control Fines del estado Art 1° inc 4. El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece. Cómo se controla el estado de derecho en la constitución Mediante las acciones constitucionalese que establece la constitución y los organismo de control Contra quien se puede interponer la acción de protección Contra cualquier persona que cometa un acto u omisión arbitrario o ilegal que provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en la constitución. Efectos de una acción de una autoridad pública contrayendo la constitución y las leyes Artículo 7º.- Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale. Quién es titular del derecho la libertad de opinión, que pasa con las personas jurídicas Cuál es el contenido de la libertad de expresión La liberta de opinión y la información Censura previa, qué significa consiste en que la autoridad revisa el material informativo antes de que éste sea difundido, con el fin de prevenir atentados contra ciertos bienes jurídicos que a la sociedad le interesa proteger, como la moral, el orden público, la seguridad nacional, el bien común, la reputación o fama de las personas. En general, este sistema es propio de gobiernos autoritarios. En democracia se ocupa excepcionalmente en 2 ocasiones: i.)Censura cinematográfica, a cargo del Consejo de Calificación Cinematográfica. Este organismo examina cintas cinematográficas y videos, calificando la edad a partir de la cual puede ser visto, o incluso rechazando la exhibición de ciertos materiales fílmicos. ii.)En estado de asamblea. La autoridad puede imponer censura previa con el fin de evitar la propagación de información que pueda poner en peligro la seguridad del Estado. Así, según el art. 41 letra a), el presidente puede restringir o suspender el derecho de información. Los tribunales han estimado que con esta medida el Presidente realiza una censura previa. CASTRO - PROCESAL Juicio ordinario, requisitos para interponer una demanda Art. 254. La demanda debe contener: 1 La designación del tribunal ante quien se entabla; 2 El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación; 3 El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado; 4 La exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya; y 5 La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal. Qué se provee traslado Apelación , efectos APELACION. Acto jurídico procesal de la parte agraviada o que ha sufrido un gravamen irreparable con la dictación de una resolución judicial por medio de la cual solicita al tribunal que la dicto que eleve el conocimiento del asunto al tribunal superior jerárquico con el objeto de que este lo enmiende con arreglo a derecho Efecto devolutivo. aquel en virtud del cual se otorga competencia al tribunal superior jerárquico para conocer y fallar el recurso de apelación deducido en contra de la resolución pronunciada por el tribunal inferior, pudiendo resolver acerca de la reforma o enmienda del fallo impugnado Efecto suspensivo. En virtud de este efecto se suspende la competencia del tribunal de primera instancia para seguir conociendo de la causa hasta que no sea resuelta por el superior jerárquico el recurso de apelación deducido en contra de una resolución dictada por el inferior. En qué circunstancias ud. como fiscal aceptaría una suspensión condicional del procedimiento de un imputado Requisitos legales · La pena asignada al delito no puede exceder de 3 años de privación de libertad · Que no sea condenado anteriormente por crimen o simple delito Requisitos judiciales · Fijar el plazo de suspensión · Condiciones a cumplir la suspensión TERRAZAS - CIVIL Diferencias entre la representación y el derecho de representación REPRESENTACIÓN Art. 1448. Lo que una persona ejecuta a nombre de otra, estando facultada por ella o por la ley para representarla, produce respecto del representado iguales efectos que si hubiese contratado él mismo. DERECHO DE REPRESENTACIÓN Art. 984. Se sucede abintestato, ya por derecho personal, ya por derecho de representación. La representación es una ficción legal en que se supone que una persona tiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su padre o madre, si éste o ésta no quisiese o no pudiese suceder. Se puede representar a un padre o madre que, si hubiese querido o podido suceder, habría sucedido por derecho de representación. La representación supone necesariamente mandato No, puede haber mandato sin representación porque la representación es de la naturaleza de la representación, el mandatario puede actuar a nombre propio se obliga el y no obligando al mandante Qué es la sucesión por causa de muerte SUCESION POR CAUSA DE MUERTE es un modo de adquirir el dominio del patrimonio de una persona difunta, o sea, del conjunto de sus derechos y obligaciones transmisibles, o una cuota de ese conjunto, o una o más especies o cuerpos ciertos o una o más cosas indeterminadas de cierto género. Cómo se puede adquirir un derecho real de herencia El derecho real de herencia se puede adquirir por los siguientes modos:

a)Por sucesión por causa de muerte

b)Por tradición

c)Por prescripción

A) derecho real de herencia se adquiere por sucesión por causa de muerte, la adquisición se produce ipso iure desde el momento del fallecimiento del causante, salvo asignaciones condicionales, en cuyos casos se adquiere desde el cumplimiento de la condición suspensiva. Pero no basta que opere la muerte del causante, pues si en definitiva el asignatario repudia se entenderá no haberlo sido jamás y si en cambio acepta, se produce un efecto retroactivo en cuya virtud se entiende asignatario retroactivamente desde la muerte del causante o desde el cumplimiento de la condición. La sucesión por causa de muerte otorga al heredero el dominio del derecho real de herencia. También le otorga la posesión legal. Posesión legal de la herencia es aquella que se adquiere por el verdadero heredero desde el momento en que es deferida aunque el heredero lo ignore. (articulo 722). En ella, el legislador presume la concurrencia de corpus y animus. Hay que tener presente que la posesión de la herencia en el heredero es una posesión distinta a la posesión del causante. El articulo 717 lo establece así al disponer que la posesión del sucesor comienza en él. Existe también la posesión real de la herencia, que equivale a la posesión definida en el articulo 700, esto es, en concurrencia de corpus y de animus. Por último, existe también la posesión efectiva. Esta es aquella que se otorga por sentencia judicial a quien tiene la apariencia de heredero. En absoluto se pronuncia acerca de quien es heredero; no garantiza tal calidad (el articulo 877 del Código de Procedimiento Civil establece que la posesión efectiva se concederá al que presente un testamento aparentemente válido en que se le instituye heredero). Que se haya dictado un decreto de posesión efectiva incorporando a una persona como heredero, significa que le da la apariencia (Posesion) del derecho de herencia, lo que se traduce en que el pago hecho a ese falso heredero puede ser válido (articulo 1576), ese falso heredero puede adquirir por una prescripción adquisitiva más breve (articulos 1269 y 704 inciso final). Para que los asignatarios puedan disponer (enajenar o gravar) los inmuebles asignados, es necesario que previamente se hayan verificado las inscripciones de que trata el articulo 688 del Código Civil. Estas inscripciones son la del auto de posesión efectiva (y el testamento, en su caso) que se hace en el registro de propiedad del Conservador de Bienes Raices del territorio donde fue pronunciado el decreto), la inscripción especial de herencia (que se hace en el registro de propiedad del lugar donde están ubicados los inmuebles) y la inscripción especial del acto particional. Todas estas inscripciones tienen por objeto conservar la historia de la propiedad raíz. No son enajenación, por lo que se puede hacer aunque haya una prohibición de enajenar. ¿Qué pasa si se enajena sin haber practicado previamente estas inscripciones? Al principio la Corte Suprema estimó que la sanción era la nulidad absoluta pues se vulneraba una norma prohibitiva (articulo 10). Esta solución carecía de sustento jurídico (el articulo 688 no es prohibitiva sino imperativa) y además era poco práctica, toda vez que bastaba con que un heredero no practicara las inscripciones para que los acreedores no pudieran perseguirlos. Más tarde se estimó que la respuesta era otra: el contrato sería válido; lo que sería nulo sería la tradición. Finalmente la Corte Suprema se uniformó en orden a que la sanción sería simplemente la que se deduce del articulo 696, esto es, que el adquirente del heredero queda como tenedor precario. Sin embargo, esta solución ha sido criticada por la doctrina que ha estimado que lo más adecuado sería estimar que el adquirente quedaría como poseedor.

B) Adquisición del derecho de herencia por tradición. Articulos 1909 y 1910. Tradición del derecho de herencia es lo mismo que decir cesión de derechos hereditarios. Hay tal cuando el heredero o quien haya adquirido un derecho de herencia transfiere a otra persona ese derecho de herencia o una cuota de él. Lo que se transfiere es una universalidad (total o cuota), no bienes determinados; y eso explica el articulo 1909. La jurisprudencia se ha uniformado en que la cesión de derechos hereditarios se hace por cualquier medio que manifieste la intención del tradente de transferir y del adquirente de adquirir. Es decir, se aplica el estatuto jurídico de las cosas muebles. El adquirente o cesionario pasa a tener la calidad del tradente o cedente. Luego, puede solicitar la posesión efectiva, ejercer la acción de partición, de reforma del testamento y la de petición de herencia; el cesionario no puede alegar la nulidad absoluta si el causante estaba impedido de hacerlo; el cesionario tiene derecho de acrecimiento (articulo 1910). El cesionario responde además de las deudas de la herencia, pero el acreedor no está obligado a accionar contra el cesionario. Si el acreedor no interviniera habría una novación imperfecta por falta de autorización del acreedor. La responsabilidad del heredero cedente dependerá de si la cesión fue a titulo gratuito (en cuyo caso el cedente carece totalmente de responsabilidad) o a titulo oneroso (articulo 1909). Esta misma regla se aplica a la cesión de un legado sin especificación de los efectos que incluye (articulo 1910).

C) Adquisición del derecho de herencia por prescripción.- Este modo de adquirir se aplicará cuando la herencia está siendo ocupada por un falso heredero. La regla general es que se adquiera por prescripción extraordinaria de diez años (articulo 2512); excepcionalmente, por una prescripción ordinaria de cinco años en el caso establecido en el articulo 704 inciso final (articulo 1269). Los diez años se cuenta desde la ocupación de la herencia (desde que comienza la posesion real); los cinco años se cuentan desde la dictación (segun algunos) o desde la inscripción (segun otros) del auto de posesión efectiva. Qué es la prescripción adquisitiva PRESCRIPCION ADQUISITIVA Es un modo de adquirir el dominio de las cosas ajenas por haberlo poseído durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales Prescripción adquisitiva ordinaria y extraordinaria Mero tenedor puede adquirir el dominio? ( 2 requisitos: 1.- que no haya reconocido el dominio ajeno por 10 años, 2.- que haya poseido pacificamente) Art. 2510. El dominio de cosas comerciales que no ha sido adquirido por la prescripción ordinaria, puede serlo por la extraordinaria, bajo las reglas que van a expresarse: 1. Para la prescripción extraordinaria no es necesario título alguno. 2. Se presume en ella de derecho la buena fe, sin embargo de la falta de un título adquisitivo de dominio. 3. Pero la existencia de un título de mera tenencia hará presumir mala fe, y no dará lugar a la prescripción, a menos de concurrir estas dos circunstancias: 1. Que el que se pretende dueño no pueda probar que en los últimos diez años se haya reconocido expresa o tácitamente su dominio por el que alega la prescripción; 2. Que el que alega la prescripción pruebe haber poseído sin violencia, clandestinidad ni interrupción por el mismo espacio de tiempo. Error regulado en la tradición 1.- error en la cosa tradida siempre este error va a viciar el consentimiento y acarrea la nulidad de la tradición (676-1473) 2.- error en cuanto a la persona del adquirente. El deudor es el adquirente y acreedor es el adquirente, si el pago se realiza a una persona que no es el acreedor o su representante el pago es nulo (1576) excepción a las regla generales por cuanto el error en la persona no vicia el consentimiento a no ser que ésta sea motivo determinante del acto o contrato 3.- Error en cuanto al título. Todo vicio de que adolezca el titulo se extiende a la tradición: · ambas partes entienden que hay un título traslaticio, pero no coinciden en cuanto a la naturaleza del titulo · Una parte entiende que es un titulo traslaticio de dominio y la otra un titulo de mera tenencia.

VILLALOBOS - PROCESAL Cómo se provee la demanda en el juicio ejecutivo Despáchese Qué es el mandamiento de ejecución y embargo MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y EMBARGO Resolución judicial que tiene la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria de 2° grado, constituye la primera actuación del cuaderno de apremio y con la cual se efectuará el requerimiento de pago al deudor Menciones de la esencia: 1. orden de requerir de pago al deudor 2. orden de embargar bienes suficientes 3. designación de un depositario provisional Menciones de la naturaleza 1. designación de bienes específicos sobre los cuales deba recaer el embargo 2. Auxilio de la fuerza pública Qué es el requerimiento de pago REQUERIMIENTO DE PAGO Es una notificación a través de la cual se persigue pedir o exigir que el deudor pague la deuda y en el evento de que este no lo haga se prosegirá en su contra la tramitación del juicio ejecutivo Cómo se lleva a cabo el requerimiento de pago ( cedula de espera) Si la demanda es el primer escrito: Se notifica personalmente o si no es habido a través de cédula de espera, citación a la oficina del receptor en cuyo caso el requerimiento se efectúa en la oficina de dicho auxiliar de la administración de justicia Si el juicio ejecutivo se ha iniciado por gestión preparatoria de la vía ejecutiva Si fijo domicilio se notifica por cedula en el domicilio Si no fijo domicilio por el estado diario Qué efectos produce el requerimiento de pago Se perfecciona la relación jurídico procesal Si no hay excepciones como continúa el juicio ejecutivo, que pasa con el cuaderno ejecutivo solo se sigue tramitando el cuaderno de apremio Cuántas clases de sentencia conoce ud. en el juicio ejecutivo Absolutoria Condenatoria: pago y de remate Qué es la tercería de prelación, tramitación, quien es el ddo. TERCERÍA DE PRELACIÓN acto jurídico procesal mediante el cual el tercero invoca un derecho, privilegio, prenda o hipoteca para ser pagado preferentemente conforme a las reglas de prelación del CC, e n un juicio ejecutivo TRAMITACION como incidente y solo es de previo y especial pronunciamiento antes de la distribución del pago El demandado es el ejecutante para que se le respete su derecho preferente a ser pagado Cuál es el requisito esencial para que una persona pueda interponer la tercería de prelación · Existencia de un título ejecutivo · Debe señalarse el instrumento o circunstancia que justifica el derecho del tercerista de ser pagado preferentemente Cuáles son las salidas alternativas Suspensión provisional y los acuerdos reparatorios

21 septiembre, 2006

miércoles 20 de Septiembre de 2006
CASTRO -PROCESAL

juicio ejecutivo de obligacion de dar, hay una etapa de discusion? No es dubitado o indivitado el derecho indubitado que es la conciliacion, hay norma expresa, es un tramite esencial Conciliación es un Acto juridico procesal bilateral en virtud del cual las partes a iniciativa de un juez que conoce de un proceso, logran durante su desarrollo ponerle fin por mutuo acuerdo. Juan Colombo Regulado en el 262 al 268 del CPC El llamado a conciliación es obligatorio por lo que constituye un tramite esencial en la primera instancia de conformidad al 795 N°2 del cpcp y cuya omisión faculta para deducir recurso de casación en la forma contra la sentencia que es un auto de prueba, naturaleza juridica Sentencia interlocutoria de segundo grado que debe contener dos requisitos: 1.- Orden de recibir la causa a prueba 2.- Fijación de los hechos sustanciales pertinentes y controvertidos sobre los cuales debe recaer la prueba que son los autos Resolución judicial que recae en un incidente pero que no establece derechos permanentes a favor de las partes, ni sirve de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria que es una sentencia interlocutoria Art. 158 la que falla un incidente estableciendo derechos permanentes a favor de las partes o sirve de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria recursos que proceden contra el auto de prueba Procede recurso de reposición con apelación en subsidio, debe presentarse dentro de 3º día, solicitando se modifiquen, eliminen o agregen hechos sutanciales pertinentes y contrvertidos fundamento de la apelación Art 319La apelación en contra del auto de prueba solo podrá interponerse en el carater de subsidiaria de la reposición y en caso de no ser acogida esta Art 326 Es apelable la resolución que implicita o explícitamente se niegue el tramite de recepción de la causa a prueba, pero es inapelable la resolución que NIEGUE lugar a la reposición 189 inciso 3 en este caso la apelación no es necesario fundamentar ni formular peticiones concretas, siempre que el recurso de reposición cumpla con ambas exigencias como conocen las CA en cuenta o previa vista a la causa en que plazo se hace parte, desde que día se cuenta Art 200. 5 días para comparecer ante el tribunal superior desde que se reciben los autos en la secretaria del tribunal de segunda instancia, aumentados de la misma manera que el término de emplazamiento la sanción es que si se declara DESIERTO el recurso que es el recurso de casación en la forma Acto jurídico procesal de la parte agraviada, destinada a obtener del tribunal superior jerárquico la invalidación de una sentencia, por haber sido pronunciada por el tribunal inferior con prescindencia de los requisitos legales o emanar de un procedimiento viciado al haberse omitido las formalidades esenciales que la ley establece. (C Maturana M) contra que resoluciones procede 1. Sentencias definitivas 10 días 2. Sentencias interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación 5 días 3. Excepcionalmente las que no ponen termino al juicio o hacen imposible su continuación, de 2° instancia y dictadas sin emplazamiento de la parte agraviada o sin señalar día para la vista de la causa (766) Tramites esenciales de 1° instancia · Emplazamiento · Llamado de las partes a conciliación · Recibimiento de la causa a prueba · Práctica de diligencia probatorias cuya omisión podría producir indefensión · Agregas los instrumentos acompañados por las partes · Notificación para las diligencias de prueba · Citación para oír sentencia Trámites esenciales en 2° instancia · Emplazamiento de las partes · Agregar los instrumentos presentados por las partes · Citación para la vista de la causa · Fijación de la causa en tabla · Práctica de diligencia probatorias cuya omisión podría producir indefensión · Citación para las diligencias de prueba que significa preparar un recurso, este recurso tiene que ser preparado o no Consiste en la reclamación que debe haber efectuado el que lo entabla, respecto del vicio que invoca al interponerlo, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley (769) Sí debe ser preparado. requiere perjucio, que quiere decir eso Sí requiere perjuicio El titular del recurso debe ser parte del proceso en que se dictó la resolución y debe sufrir agravio con la resolución dictada y el perjuicio debe consistir en la privación de algún requisito o facultad cuando se inicia la investigación Cuando se presenta una denuncia, querella o de oficio por el ministerio público que es la formalizacion La formalizaciòn de la investigación Es la comunicación que el fiscal efectúa al imputado, en presencia del juez de garantía, de que se desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados RAUL ALVAREZ -CIVIL nulidad absoluta Es una sanción establecida para ciertos actos o contratos a que falte algún requisito que la ley establece para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y no a la calidad o estado de las partes definicion de nulidad relativa Es una sanción establecida para ciertos actos o contratos a que falte algún requisito que la ley establece para el valor del mismo acto o contrato, según la calidad o estado de las partes causales de NA · falta de voluntad, objeto o causa · Falta de alguna solemnidad que sea requisito de existencia del acto · Los actos de los absolutamente incapaces · Voluntad viciada · Causa ilícita · Objeto ilícito · Error esencial error esencial, donde está ubicado Art 1453 El error de hecho vicia el consentimiento cuando recae sobre la especie del acto que se ejecuta o celebra, como si una de las partes entendiese empréstito y la otra donación; o sobre la identidad de la cosa específica de que se trata como si en el contrato de venta el vendedor entendiese vender cierta cosa determinada y el comprador entendiese comprar otra quienes pueden pedir la nulidad, absoluta y reltiva Nulidad absoluta: El juez cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato de que conoce El ministerio publico en el solo interes de la moral y de la ley Cualquiera que tenga interés en ello Nulidad relativa: Aquellas personas en cuyo favor lo ha establecido la ley, sus herederos y cesionarios

TERRAZAS - CIVIL

efectos de las obligaciones Son las consecuencias que esta clase de vínculos acarrea para el acreedor y deudor, es decir, el cumplimiento de aquello que se debe dar, hacer o no hacer. En caso de incumplimiento: cumplimiento forzado, indemnización de perjuicios y los derechos auxiliares del acreedor posibilidad de demandar perjuicios, en que consiste la mora Requisitos · Obligación incumplida · Incumplimiento imputable al deudor · Mora · Perjucios Mora: retardo en el cumplimiento de una obligación imputable al deudor que subsiste después de la interpelación del acreedor cuando el deudor se encuentra en mora Art 1551 El deudor está en mora: 1° cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado, salvo que la ley en casos especiales exija que se requiera al deudor para constituirle en mora 2° Cuando la cosa no ha podido ser dada o ejecutada sino dentro de cierto espacio de tiempo, y el deudor lo ha dejado pasar sin darla o ejecutarla 3° En los demás casos, cuando el deudor ha sido judicialmente reconvenido por el acreedor efectos de la mora Efectos de la mora del deudor: 1. Impone al deudor la obligación de indemnizar de perjuicios 2. Hace al deudor responsable del caso fortuíto que sobreviene durante la mora 3. Pone a cargo del deudor el riesgo de la especie o cuerpo cierto cuya entrega se deba Efectos de la mora del acreedor 1. Descarga del deudor de la cuidado ordinario de la cosa, haciendolo responsable del dolo o culpa lata 2. Acreedor debe indemnizar al deudor por los perjuicios que su mora le ocasione caso fortuito, casos y efectos Art 45 imprevisto al que no es posible resistir Efectos del caso fortuíto · De acuerdo al 1547 inc 2° el deudor no es responsable del caso fortuíto · 1558 inc 2° mora producido por fuerza mayor o caso fortuíto no da lugar a indemnización de perjuicios Casos en que el deudor es responsable del caso fortuíto · cuando así se ha estipulado expresamente por las partes · Cuando se produce por culpa del deudor · Cuando sobreviene durante la mora del deudor · Cuando la ley pone de cargo del deudor el caso fortuíto o fuerza mayor culpa Negligencia o falta de cuidado en el cumplimiento de una obligación cuando se entiende que el incumplimiento es imputable al deudor · Dolo · Culpa · Hecho del deudor, causa del incumplimiento y esto provoca perjuicio al acreedor diferencias entre la culpa contractual y extracontractual

CC proviene del incumplimiento de un contrato que se traduce en la indemnización de perjuicios que causa el cumplimiento tardío o imperfecto de la obligación CE proviene de la comisión de un delito o cuasidelito civil CC admite graduación de la culpa CE no CC la capacidad es a partir de los 18 años CE la capacidad es a partir de los 16 CC el acreedor debe acreditar la especie y la cantidad de los perjuicios que cobra CE El juez tiene libertad soberana para apreciar la extensión del daño y fijar el monto CC se responde de los perjuicios previsto directos y en caso de dolo de los imprevistos CE se responde de todo daño incluso los imprevisto y el daño moral CC se debe constituir en mora al deudor CE resulta de la sola concurrencia del hecho ilícito CC no se responde de solidaridad a menos que se haya establecido por las partes o por la ley CE son solidariamente responsables del perjuicio causado CC prescribe en 5 años CE prescribe en 4 en que consiste cada uno de lo tipos de culpa contractual Art 44 Culpa lata es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios Culpa leve es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios Culpa levísima falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios más importantes que criterio utiliza la ley para distinguir de que culpa responde el deudor como define el Código la compra venta Art 1793 La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquella se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio que tipo de contrato es ( caracteristicas) · Cto bilateral · Generalmente consensual, excepcionalmente solemne · Oneroso · Principal · Título traslaticio de dominio* · Conmutativo excepto las cosas que no existen pero se espera que existan que cosas pueden venderse 1810. Pueden venderse todas las cosas corporales o incorporales cuya enajenación no esté prohibida por la ley que es la enajenación ENAJENACIÓN es la tradición del derecho de dominio y la constitución de derechos reales constitutivos del dominio que derechos reales conoce ud. Art 577 Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona. SON: 1. Dominio 2. Herencia 3. Usufructo 4. Uso y habitación 5. Servidumbres activas 6. Prenda 7. Hipotecas 8. Censo cuando recae sobre la finca acensuada - art 579 en que consiste la posesión regular Es la que proviene del justo titulo, buena fe inicial y la entrega si es un titulo traslaticio de dominio cuando la ocupación es titulo para la posesión Cuando recae sobre muebles Título todo hecho o acto jurídico en virtud del cual una persona adquiere la posesión de una cosa Títulos constitutivos de dominio : ocupación, accesión y prescripción Títulos traslaticios de domino: venta, permuta y donación entre vivos Títulos declarativos de dominio: sentencia sobre derechos litigiosos TERRAZAS - CIVIL en que consiste el objeto Conjunto de derechos u obligaciones que el acto jurídico crea, modifica o extingue que requisitos debe recurrir al objeto Cuando el objeto es una cosa debe ser: 1. comerciable 2. real 3. determinado o determinable Cuando es un hecho debe ser: 1. Determinado 2. Fisica y moralmente posible objeto licito. AQUEL QUE NO ES ILICITO

casos de objeto ilicito Art. 1462. Hay un objeto ilícito en todo lo que contraviene al derecho público chileno. Así la promesa de someterse en Chile a una jurisdicción no reconocida por las leyes chilenas, es nula por el vicio del objeto. Art. 1463. El derecho de suceder por causa de muerte a una persona viva no puede ser objeto de una donación o contrato, aun cuando intervenga el consentimiento de la misma persona. Las convenciones entre la persona que debe una legítima y el legitimario, relativas a la misma legítima o a mejoras, están sujetas a las reglas especiales contenidas en el título De las asignaciones forzosas. Art. 1464. Hay un objeto ilícito en la enajenación: 1. De las cosas que no están en el comercio; 2. De los derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra persona; 3. De las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello; 4. De especies cuya propiedad se litiga, sin permiso del juez que conoce en el litigio. Art. 1465. El pacto de no pedir más en razón de una cuenta aprobada, no vale en cuanto al dolo contenido en ella, si no se ha condonado expresamente. La condonación del dolo futuro no vale. Art. 1466. Hay asimismo objeto ilícito en las deudas contraídas en juego de azar, en la venta de libros cuya circulación es prohibida por autoridad competente, de láminas, pinturas y estatuas obscenas, y de impresos condenados como abusivos de la libertad de la prensa; y generalmente en todo contrato prohibido por las leyes.

Que pasa con el art. 672 inc 2º? IMPORTANTE Art.. 672. Para que la tradición sea válida debe ser hecha voluntariamente por el tradente o por su representante. Una tradición que al principio fue inválida por haberse hecho sin voluntad del tradente o de su representante, se valida retroactivamente por la ratificación del que tiene facultad de enajenar la cosa como dueño o como representante del dueño. En este caso se señala que la tradición invalida por NO tener voluntad puede ser ratificado. La sanción que se señala para la falta de voluntad de un acto es o la nulidad absoluta o la inexistencia del acto dependiendo del sector de la doctrina a que se acoja cada uno, en este caso no es posible ratificar sino solamente se puede sanear el acto por un lapso de 10 años.

12 agosto, 2006

Procesal Hugo Muñoz Etapas procesales en el jucio ordinario de mayor cuantía 1.- Discusión - demanda o Medida prejudicial -contestación - replica - Duplica CONCILIACION 2.- Prueba Dictación del auto de prueba período ordinario - 20 días período extraordinario - tabla período especial - por entorpecimiento observaciones a la prueba 3.- Sentencia citación para oir sentencia medidas para mejor resolver sentencia

29 marzo, 2006

Procesl castro - juicio ordinario tiempo para acompañar los documentos...dda y termino probatorio requisitos de la demanda quien distribuye 1 resolucion recaida en la demanda que significa traslado ( llamamiento a la otra parte a defenderse) sancion a no cumplir con los requisitos, cuales del 254 como notificamos las resolucion recaida en la demanda desde cuado surte efecto las resoluciones judiciales que es el emplazamiento, plazos que actitudes puede asumir el ddo toda vez que se le ha emplazado legalmente que es la apelacion ordinario , por que que plazo tengo yo para adherirme a la apelacion si me conceden la apelacion ene le solo efecto devolutivo, que puedo hacer yo orden de no innovar..puedo apelar si se acoge o se rechaza cuales son los grandes objetivos que tiene la audiencia de preparacion del juicio oral como se desarrolla la audiencia el juez de garantia lee la acusacion....luego hay que distinguir si hice o no presentaciones por escrito...contestó....vicios formales..incidencias...hechos....prueba y como termina....auto de apertura...apelable o no?