01 septiembre, 2010


Preguntas de derecho civil del profesor J. A. ORREGO

Sucesión por causa de muerte
Sucesión por causa de muerte es la transmisión del patrimonio de una persona o de bienes determinados, en favor de otras personas también determinadas. En tal sentido, el art. 588 del CC. la incluye entre los modos de adquirir el dominio.

Derecho de trasmisión
Se produce cuando después de deferida la asignación, el asignatario   fallece sin haberse pronunciado respecto a la herencia o legado que le fue deferida. En tal evento, transmite a sus herederos la facultad que él tenía de aceptar o repudiar la asignación.
Este derecho no es una institución excepcional en el campo jurídico, sino la aplicación del principio general de que el heredero adquiere el "haz" hereditario del causante, vale decir, todos los bienes y obligaciones transmisibles del causante. Y si el heredero o legatario falleció sin alcanzar a pronunciarse sobre una asignación determinada, en la universalidad de la herencia va comprendida dicha facultad, que adquieren sus herederos.
El artículo 957 señala “Si el heredero o legatario fallece antes de haber aceptado o repudiado la herencia o legado que se le ha deferido trasmite a sus herederos el derecho de aceptar o repudiar dicha herencia o legado, aun cuando fallezca sin saber que se le ha deferido”

Derecho de representación
Art 984 inciso 2º “La representación es una ficción legal en que se supone que una persona tiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su padre o madre, si este o ésta no quisiese o no pudiese suceder”.
Requisitos:
a.- Debe tratarse de una sucesión intestada.
b.- Sólo opera en la línea descendente, no en la ascendente.
c.- Sólo opera en algunos de los órdenes de sucesión: los que contempla el art. 986. (En la descendencia del difunto y en la descendencia de sus hermanos)
d.- Es necesario que falte el representado.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario