Preguntas
de derecho civil del profesor J. A. ORREGO
Sucesión por
causa de muerte
Sucesión por causa de muerte es la transmisión del
patrimonio de una persona o de bienes determinados, en favor de otras personas
también determinadas. En tal sentido, el art. 588 del CC. la incluye entre los
modos de adquirir el dominio.
Derecho de
trasmisión
Se produce cuando después de deferida la
asignación, el asignatario fallece sin
haberse pronunciado respecto a la herencia o legado que le fue deferida. En tal
evento, transmite a sus herederos la facultad que él tenía de aceptar o
repudiar la asignación.
Este derecho no es una institución
excepcional en el campo jurídico, sino la aplicación del principio general de
que el heredero adquiere el "haz" hereditario del causante, vale
decir, todos los bienes y obligaciones transmisibles del causante. Y si el
heredero o legatario falleció sin alcanzar a pronunciarse sobre una asignación
determinada, en la universalidad de la herencia va comprendida dicha facultad,
que adquieren sus herederos.
El artículo 957 señala “Si el heredero o legatario fallece antes de
haber aceptado o repudiado la herencia o legado que se le ha deferido trasmite
a sus herederos el derecho de aceptar o repudiar dicha herencia o legado, aun
cuando fallezca sin saber que se le ha deferido”
Derecho de
representación
Art 984
inciso 2º “La representación es una ficción legal en que se supone que una
persona tiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco y los derechos
hereditarios que tendría su padre o madre, si este o ésta no quisiese o no
pudiese suceder”.
Requisitos:
a.- Debe tratarse de una sucesión intestada.
b.- Sólo opera en la línea descendente, no en la
ascendente.
c.- Sólo opera en algunos de los órdenes de sucesión:
los que contempla el art. 986. (En la descendencia del difunto y en la
descendencia de sus hermanos)
d.- Es necesario que falte el representado.
preguntas examen grado derecho
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