- Para el deudor es la necesidad jurídica de dar cumplimiento a susobligaciones
- Para el acreedor conjunto de derechos que la ley le entrega para exigir del deudor el cumplimiento exacto y oportuno de sus OB
En caso de uncumplimiento el acreedor puede solicitar:
- Ejecución forzada de la obligación. Dependiendo si la OB es de dar, hacer o no hacer
- Derecho a indemnización de perjuicios
- Derechos auxiliares: a) medidas conservativas; b) acción oblicua o subrogatoria; c) acción pauliana o revocatoria; y, d) beneficio de separación de patrimonios.
2.- Cúando se entiende que el deudor está en mora
Art. 1551. El deudor está en mora,
1º cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado, salvo que la ley en casos especiales exija que se requiera al deudor para constituirle en mora;
2º Cuando la cosa no ha podido ser dada o ejecutada sino dentro de cierto espacio de tiempo, y el deudor lo ha dejado pasar sin darla o ejecutarla
3º En los demás casos, cuando el deudor ha sido judicialmente reconvenido por el acreedor. 3.- Son retardo y mora terminos sinónimos
No, el retardo es uno de los requisitos de la mora.
Mora es el retardo culpable o doloso en el cumplimiento de una obligación más alla de la interpelación del deudor.
Por lo tanto los requisitos de la mora son: a) retardo en el cumplimiento de la obligación; b)imputabilidad: c)interpelacion
Retardo es el incumplimiento de la OB dentro de un plazo estipulado (expreso) o cuando la cosa no ha podido ser dada o ejecutada dentro de un plazo de tiempo y el deudor la ha dejado pasar sin cumplir (tácito). 4.- Cúales son los efectos de la mora
- La mora es un requisito de acción de cumplimiento forzado o resolución o de indemnización en las OB de dar y hacer
- Hace procedente la indemnización moratoria
- Pone los riesgos de cargo del deudor
5.- Requisitos del caso fortuito como caso de inimputabilidad del deudor por el incumplimiento
Art . 45 CC Se llama fuerza mayor o caso fortuíto el imprevisto al que no es posible resistir, como el naufragio, terremoto, apresamiento de enemigos, actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.
Requisitos
- Hecho que lo produzca sea ajeno a la voluntad del deudor
- Imprevisto que no pueda anticiparse racionalmente
- Insuperable, imposible de resistir , si pudiera superarse pasaría al campo de la previsión
6.- Cúando el incumplimiento es imputable al deudor? En el caso de dolo, de culpa, o por un hecho del deudor 7.- La culpa
Culpa es la falta de diligencia o cuidado en el cumplimiento de una obligacion o en la ejecuón de un hecho cualquiera.
Art. 44 CC La ley distingue tres clases de culpa o descuido.
Culpa Grave, negligencia grave, culpa lata, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa en materias civiles equivale al dolo
Culpa leve, descuido leve, descuido ligero, es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. Culpa o descuido sin otra clasificación, significa culpa o descuído leve. Este especie de culpa se opone a la "diligencia o cuidado ordinario o mediano". El que debe administrar un negocio como un "buen padre de familia" es reesponsable de esta especie de culpa.
Culpa o descuído levísimo es la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicio emplea en la administración de sus negocios importantes. Este tipo de culpa se opone a la suma diligencia o cuidado.
8.- Cúales son los criterios para aplicar las distintas graduaciones de culpa
Art. 1547 CC. El deudor no es responsable sino de la culpa lata en los contratos que por su naturaleza sólo son útiles al acreedor;
Es responsable de la leve en los contratos que se hacen en beneficio de ambas partes;
y de la levísima, en los contratos en que el deudor es el único que reporta beneficios.
9. - Cuales son las diferencias entre culpa contractual y extracontractual
CC. nace del incumplimiento de una OB, por lo que supone una OB previa CE. genera la OB como consecuencia de un delito o cuasidelito civil
CC. admite graduaciones en lata, leve y levísima CE. sólo admite culpa leve, sin graduaciones
CC. se presume, el deudor debe demostrar que ue diligente o cuidadoso CE. debe probarse. corresponde al acreedor demostrar que el deudor actúo en forma descuidada y negligente
CC La ley la reglamenta a propósito de las OB que derivan del Cto. 1547 CE. es regulada respecto al delito y cuasidellito civil 2314
_________ 10.- Qué es la compraventa
Art. 1793. La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquella se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio
11.- Qué cosas pueden venderse y que no
Art 1810. Pueden venderse todas las cosas corporales o incorporales cuya enajenación no este prohibida por la ley Art. 1464. Hay objeto ilícito en la enajenación: 1º De las cosas que no están en el comercio humano 2º De los derechos y privilegios que no pueden transferirse a otra persona 3º De las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello 4º De las especies cuya propiedad se litiga, sin permiso del juez que conoce del litigio.
Art. 1466 Hay asimismo objeto ilícito en las deudas contraídas en juegos de azar, en la venta de libros cuya circulación es prohibida por autoridad competente, de láminas, pinturas y estatuas obscenas, y de impresos condenados como abusivos de la libertad de la prensa; y generalmente en todo contrato prohibido por las leyes.
________ 12.- Qué son los derechos reales
Art. 577. Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona.
Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca. De estos derechos nacen las acciones reales. 13.- Es el censo es un derecho real?
El derecho de censo es mixto, pues es personal en cuanto puede dirigirse contra el censuario, aunque no esté en posesión de la finca acensuada, y real en cuanto se persiga ésta (579) __________
14.- En qué consiste la posesión regular
Es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por si mismo, o por otra persona que la tenga en lugar o a nombre de él.
Elementos de la posesión regular
- Buena fe inicial
- justo título
- Tradición, si el título es traslaticio de dominio
15.- Qué es título para efectos de la posesión
Titulo en materia posesoria es todo hecho o acto jurídico en virtud del cual una persona adquiere la posesón de una cosa Justo tíulo es todo hecho o acto jurídico que por su naturaleza y su caracter de verdadero y válido es apto en abstracto para atribuir el dominio u otro derecho real
16.- Cuándo la ocupacion es título para la posesión
La ocupación es normalmente un modo de adquirir el dominio de las cosas, sin embargo , si por la falta de algun requisito no opera como modo de adquirir desempeña la función de título posesorio 17.- Aprehensión material (en el caso de un inmueble no inscrito) ????? ____ 18.- Que es el objeto
Prestación de lo que se debe 19.- El CC dice que se entiende por objeto del contrato
Art. 1460. Toda declaración de voluntad debe tener por objeto una o más cosas que se trata de dar, hacer o no hacer. El mero uso de la cosa o su tenencia puede ser objeto de la declaración 20.- Requisitos del objeto que sea comerciable (que sea suceptible de posesion privada)
- El objeto debe existir o esperarse que exista. El cto es condicional sujeto a la condición suspensiva de que la cosa llegue a existir, pero si del contrato se desprende que se compro la suerte, entonces el contrato es aleatorio.
- Objeto debe ser comerciable. Cosa que es suceptible de propiedad o posesión privada
- Cosa determinada o determinable, a lo menos en cuanto a su géneroy cantidad, pues de lo contrario no hay declaracion seria de voluntad
- Si es un hecho debe ser física y moralmente posible. Es físicamente imposible el contrario a la naturaleza y moralmente imposibleel prohibido por las leyes o contrario a las buenas costumbres o al orden publico.
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