22 septiembre, 2006

PREGUNTAS DERECHO CIVIL . PROF. TERRAZAS

Modos de extinguir las obligaciones

Modo de extinguir las obligaciones son los actos o hechos jurídicos que operan la liberación del deudor de la prestación a que se encuentra obligado.

Se encuentran enumerados en el art 1567, son:

1. Resciliasión o mutuo consentimiento

2. pago

3. novación

4. transacción

5. remisión

6. compensación

7. confusión

8. perdida de la cosa que se debe

9. declaración de nulidad o rescisión

10. evento de la condición resolutoria

11. prescripción

12. dación en pago

13. plazo extintivo

14. muerte del deudor o del acreedor

Tres que tienen una doble naturaleza

1. prescripción

2. nulidad ¿

3. novación

Sobre qué puede recaer la novación

La Novación puede ser objetiva o subjetiva

Novación Objetiva puede recaer sobre el objeto o sobre la causa.

Respecto del objeto hay que distinguir si se estipulo o no cláusula penal, en el evento del incumplimiento de la obligación el acreedor puede solicitar la indemnización de perjuicios por el precio de la cosa la cláusula penal. Si sólo se exigue la clausula penal aquí hay novación por cambio de objeto.

Tambien puede recaer sobre causa

Novación subjetiva puede ser por cambio de deudor o por cambio de acreedor

Si modifico una obligación agregando un plazo, existe novación?

No existe novación porque no existe una diferencia sustancial en la obligación

Cuándo el mutuo consentimiento importa la extinción de una obligación?

Según el Art. 1567 la obligación se extingue por mutuo consentimiento:

· cuando ambas partes consiente en darla por nula

· Las partes son capaces de disponer libremente de lo suyo

Sin embargo habría un error en cuanto a la redacción pues las partes deben consentir en “dejarla sin efecto” no “darla por nula” pues existen causales especificas de nulidad de derecho estricto

Requisitos que debe reunir el pago

1. que el que paga sea dueño de la cosa pagada o pagar con el consentimiento del dueño, ya que se obliga a transferir el dominio

2. El que paga debe ser capaz de enajenar

3. pago debe realizarse con las formalidades legales. Art 679 “si la ley exigue solemnidades especiales para la enajenación, no transfiere el dominio sin ellas”

Quién puede hacer el pago

Puede hacerlo:

Deudor, por él se entiende también sus mandatarios o representantes legales, sus herederos o un legatario a quien el testamento ha impuesto expresamente la obligación de pagar una deuda suya.

Tercero interesado son los fiadores, codeudores solidarios, tercero poseedor de la finca hipotecada

Tercero extraño Con consentimiento del deudor, es un mandato tácito por lo que tiene la acción del mandato y la acción subrogatoria

Tercero extraño sin conocimiento del deudor, es una agencia oficiosa

Contra la voluntad del acreedor

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