05 julio, 2010

PREGUNTAS DERECHO CIVIL PROFESOR LECAROS

Qué son las asignaciones forzosas

Art 1167. Asignaciones forzosas son las que el testador es obligado a hacer y que se suplen cuando no las ha hecho, aun con perjuicio de sus disposiciones testamentarias expresas.

Asignaciones forzosas son:

1.- Los alimentos que se deben por ley a ciertas personas

2.- Derogado.

3.- Las legitimas

4.- La cuarta de mejoras en la sucesión de los descendientes, de los ascendientes y del cónyuge.

qué es eso que lo suplen? (asignaciones forzosas)

Estas asignaciones no son hechas por el causante sino que por la ley, prevalenciendo contra las disposiciones testamentarias demostrando que la facultad del testador para disponer de sus bienes es limitada.

Estan protegidas por diversos medios legales: teoría de los acervos, teoría de inoficiosa donación, imputaciones que se ordenan para su pago etc. Sin embargo los beneficiados de estas asignaciones pueden perderlas por indignidad o deseheredamiento.

qué asignaciones forzosas conoce?

Alimentos que se deben por ley a ciertas personas; las legitimas y la cuarta de mejoras

¿quiénes son legitimarios?

Art 1181 Legitima es aquella cuota de los bienes de un difunto que la ley asigna a ciertas personas llamadas legitimarios.

Art 1182. Son legitimarios:

1.- Los hijos personalmente o representados por su descendencia;

2.- Los ascendientes

3.- El cónyuge sobreviviente.

¿por qué razones descendientes o cónyuge puede no ser legitimario?

Art. 1182 No serán legitimarios los ascendientes del causantes si la paternidad o maternidad que constituye o de la que deriva su parentesco, ha sido determinada judicialmente contra la oposición del respectivo padre o madre, salvo el caso del inciso final del artículo 203 (restablecimiento por parte del hijo mayor de edad mediante escritura pública o testamento). Tampoco lo será el cónyuge que por culpa suya haya dado ocasión a la separación judicial.

¿qué es la partición?

La partición, según una definición de la Corte Suprema (RDJ T.23, S 1a, p.256), es "el conjunto complejo de actos encaminados a poner fin al estado de indivisión mediante la liquidación y distribución entre los copartícipes del causal poseído proindiviso en partes o lotes que guarden proporción con los derechos cuotativos de cada uno de ellos".

- ¿qué es la nulidad?

Modo de extinguir las obligaciones que consiste en dejar sin efecto actos o contratos que han nacido viciados a la vida del derecho

¿qué es la confusión?

Es un modo de extinguir las obligaciones que se produce en el caso de que concurren en una misma persona las calidades de acreedor y deudor, produciendo iguales efectos que el pago

¿qué es la compensación?

Es un modo de extinguir las obligaciones que se produce cuando hay dos personas que son deudoras una de la otra, extinguiendo sus obligaciones hasta el monto de la de menor valor

clases de compensación

La compensación puede ser legal, judicial y voluntaria

- ¿cuándo se produce compensación judicial?

Aquella que se produce como consecuencia de la demanda reconvencional del demandado cuyo crédito no reune lass condiciones para que tenga lugar la compensación legal

- cuándo se refiere a la compensación legal?

Art. 1656. La compensación se opera por el sólo ministerio de la ley y aun sin conocimiento de los deudores; y ambas deudas se extinguen recíprocamente hasta la concurrencia de sus valore, desde el momento en que una y otra reúnan las calidades siguientes:

1º Que sean ambas de dinero o de cosa fungible o determinadas de igual género y calidad

2º Que ambas deudas sean líquidas

3º Que ambas sean actualmente exigibles.

Las esperas concedidas al deudor impiden la compensación; pero esta disposición no se aplica al plazo de gracia concedido por un acreedor a su deudor.

Otros requisitos:

  1. Que ambos créditos sean embargables
  2. Que ambas obligaciones sean pagaderas en el mismo lugar
  3. Que no se verifique un perjuicio a terceros
  4. Que sea alegada

- ¿qué es la acción resolutoria?

La acción resolutoria es el medio que la ley otorga a quien a cumplido o se encuentra llano a cumplir una obligación, para que se declare resuelto el contrato por no haberse cumplido por la contraparte.

Acción resolutoria es la que proviene de la condición resolutoria

La condición resolutoria se clasifica en:

Condición resolutoria ordinaria: Es aquella que consiste en un hecho futuro e incierto, que no sea el incumplimiento, del cual depende la extinción de una obligación

Condición resolutoria tácita: Es la que va envuelta en los contratos bilaterales que faculta a exigir su resolución en caso de no cumplirse lo pactado

Pacto comisorio: Es la condición resolutoria tácita expresada en el contrato de compraventa, y puede ser simple o calificado.

El codigo civil establece la condición resolutoria tácita en el artículo 1489. En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado.

Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio o la resolución o el cumplimiento del contrato, con indemnización de perjuicios. (acción resolutoria)

- ¿qué es el acreedor diligente?

Aquel que ha cumplido su obligación o esta llano a cumplila

diferencia entre la sociedad conyugal y una sociedad

SOCIEDAD CONYUGAL

SOCIEDAD COMUN

1. Nace de la ley por el sólo hecho de contraer matrimonio

1. Nace de la voluntad de las partes

2. Sólo puede existir entre cónyuges y termina ipso facto por muerte de uno de ellos

2. En general puede existir entre cualquier persona y en caso de muerte de uno de los socios puede seguir existiendo con los herederos si asi fue pactado

3.- Se puede establecer sociedad de ganancias a título universal entre cónyuges

3.- No puede pactarse a título universal

4.- La mujer puede renunciar anticipadamente a los beneficios que la sociedad produzca sin que por eso deje de existir

4. La participación de beneficios es tan esencial que sin ella no hay sociedad

5. No necesita estipulación de aportes

5. Cada socio debe poner o prometer poner algo en común

¿en que momento la sociedad conyugal se transforma en comunidad?

Al momento de disolverse la sociedad

- ¿para qué necesita autorización el marido?

El marido necesita autorización para:

a. Enajenar bienes sociales

b. gravar bienes raíces sociales con hipotecas, sensos o servidumbres

c. Prometer gravar o enajenar bienes raíces sociales

d. Gravar o enajenar derechos hereditarios de la mujer.

e. Donar bienes sociales

f. arrendar o ceder la tenencia de los bienes raíces sociales urbanos por mas de 5 años y rurales por mas de 8 años

g. Obligar bienes sociales como avalista, codeudor solidario, fiador u otorgar cualquier otra caución respecto de terceros.

si el marido no solicita autorización ¿cuál es la sanción? ¿y en caso de gravar bienes raíces?

La falta de autorización se sanciona con la nulidad relativa del acto, acción que prescribe en el plazo de 4 años contados desde la disolución de la SC

Si el marido constituye una caución personal o real sobre muebles para garantizar obligaciones de terceros, sólo resultan obligados los bienes propios del marido siendo inoponible el acto para la SC

Si arrienda o cede la tenencia de un bien raíz por un plazo que exceda los maximos establecidos, el contrato es inoponible a la mujer por el exceso.

interrupción de la prescripción adquisitiva y extintiva.

La inturrupción de la prescripción es un hecho de la naturaleza o de las personas, que destruyendo uno de los elementos necesarios de la prescripción, sea la posesión de la cosa o la inacción del dueño, hace inútil todo el tiempo transcurrido. De esta definición se desprende que la interrupción puede ser natural o Civil:

Interrupción natural: es el hecho de la naturaleza que impide se ejerza la posesión sobre una cosa dispuesta a ganarse por prescripción. Puede suceder: 1.- Cuando sin haber pasado la posesión a otras manos, se hace imposible la realización de actos posesorios, como cuando se inunda la heredad, o 2.- Cuando se ha perdido la posesión porque otro ha entrado en ella, en este caso si se recobra por vías de hecho se pierde todo el tiempo anterior, pero si se recobra por vías legales, se reputa que no existió interrupción.

Interrupción civil: es toda acción procesal ejercida contra el poseedor por el dueño de la cosa, validamente notificada. Excepciones: Demanda no notificada validamente Si se desistió de la demanda Si se declaró el abandono del procedimiento Si el demandado obtuvo sentencia de absolución

.- separación judicial 26 y sig. efectos.

La separación es el término de la vida en común de los conyuges, puede ser de hecho o judicial. La separación judicial es aquel cese de la convivencia declarado judicialmente.

Puede ser declarado: 1.- Por culpa de uno de los conyuges, 2.- Por haber cesado la convivencia, 3.- Por petición conjunta, en este caso deben acompañar acuerdo en que regulen de manera completa y sufienciente las materias del artículo 21 de la ley de matrimonio civil.

Efectos de la separacion judicial

1. La partes toman el estado civil de separados

2. Términa el deber de cohabitación

3. Términa el deber de fidelidad

4. Términa la sociedad conyugal y el regimen de participación en los ganaciales

5. Se mantiene en derecho de sucederse reciprocamente salvo que haya sido decretado por culpa

6. Produce fecha cierta para el cese de la convivencia

No hay comentarios.:

Publicar un comentario