05 julio, 2010

PREGUNTAS DERECHO CIVIL PROFESOR LECAROS

que es la información?

Es una solemnidad del matrimonio, realizada con anterioridad a la celebración de este.

Al momento de presentarse o hacerse la manifestación, los interesados rinden la información de 2 testigos a lo menos sobre el hecho de no tener impedimentos ni prohibiciones para contraer matrimonio.

Inmediatamente después de rendida la información y dentro de los 90 días siguientes deberá procederse a la realización del matrimonio. Transcurrido el plazo sin que se hayan efectuado, habrá que repetir las formalidades.

clases de impedimentos

A. IMPEDIMENTOS DIRIMENTES. O incapacidad para contraer matrimonio su sanción es la nulidad del matrimonio:

Impedimentos dirimentes absolutos (impiden contraer matrimonio con cualquier persona)

1.- Los que se hallaren ligados por vinculo matrimonial no disuelto

2.- menores de 16 años

3.- Los que se hallaren privados del uso de la razon

4.- Los que por un trastorno o anomalía psiquica fehacientemente diagnostica sean incapaces de modo absoluto para formar la comunidad de vida que implica el matrimonio.

5.- Los que carecieren de suficiente juicio y discernimiento para comprender y comprometerse con los derechos y deberes esenciales del matrimonio.

6.- Los que no pudieren expresar claramente su voluntad por cualquier medio ya se en forma oral, escrita o por medio de lenguaje de señas.

Impedimentos dirimentes relativos

1.- Por vinculos de parentesco no podrán contraer matrimonio entre sí: a. los ascendientes y descendientes por consanguinidad ni por afinidad. B. los colaterales por consanguinidad en el segundo grado. C. el adoptado con la familia adoptante o con la familia biologica.

2.- Por Homicidio: a. El Conyuge sobreviviente con el imputado contra quien se hubiera formalizado investigación por homicidio. B. El conyuge sobreviviente con quien hubiese sido condenado como autor, complice o encubridor de este delito.

B. IMPEDIMENTOS IMPIDIENTES o Prohibiciones para celebrar el matrimonio cuya sancion NO es la nulidad del matrimonio sino que la que en cada casso establece la ley:

1.- Falta de consentimiento “asenso de las personas a las que corresponde para los mayores de 16 y menores de 18.

2.- Impedimentos de guarda. El menor de 18 no puede contraer matrimonio con su tutor o curados sin que la cuenta de la administración haya sido aprobada por el juez con audiencia del defensor de menores.

3. Impedimento de segundas nupcias.

vicios del consentimiento matrimonial.

Falta el consentimiento libre y espontaneo según el art. 8º de la LMC

1. Si ha habido error acerca de la identidad de la persona del otro contrayente

2. Si ha habido error acerca de alguna de las cualidades personales del otro contrayente, que atendida la naturaleza o los fines del matrimonio, ha de ser estimada como determinante para otorgar el consentimiento.

3. Si ha habido fuerza, en los términos del artículo 1456 y 1457 del CC, ocasionada por una persona o por una circunstancia externa, que hubiere sido determinante para contraer el vínculo.

Art 1456. La fuerza no vicia el consentimiento sino cuando es capaz de producir una impresión fuerte en uan persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condición. Se mira como una fuerza de ese género todo acto que infunde a una persona un justo temor de verse expuesta ella, su consorte o alguno de sus ascendientes o descendientes a un mal irreparable y grave.

ART 1457. Para que la fuerza vicie el consentimiento no es necesario que la ejerza aquel que es beneficiado por ella; basta que se haya empleado la fuerza por cualquiera persona con el objeto de obtener el consentimiento.

que es la condición

Es un hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento o la extinción de un derecho.

estados de la condición

Condición puede encontrarse en estado de pendiente, cumplida o fallida.

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