03 julio, 2010

PREGUNTAS DERECHO PROCESAL PROFESOR VILLALOBOS

QUÉ ES EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y EMBARGO

MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y EMBARGO Resolución judicial que tiene la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria de 2° grado, constituye la primera actuación del cuaderno de apremio y con la cual se efectuará el requerimiento de pago al deudor

Menciones de la esencia:

1. orden de requerir de pago al deudor

2. orden de embargar bienes suficientes

3. designación de un depositario provisional

Menciones de la naturaleza

1. designación de bienes específicos sobre los cuales deba recaer el embargo

2. Auxilio de la fuerza pública

QUÉ ES EL REQUERIMIENTO DE PAGO

REQUERIMIENTO DE PAGO Es una notificación a través de la cual se persigue pedir o exigir que el deudor pague la deuda y en el evento de que este no lo haga se prosegirá en su contra la tramitación del juicio ejecutivo

CÓMO SE LLEVA A CABO EL REQUERIMIENTO DE PAGO ( CEDULA DE ESPERA)

Si la demanda es el primer escrito: Se notifica personalmente o si no es habido a través de cédula de espera, citación a la oficina del receptor en cuyo caso el requerimiento se efectúa en la oficina de dicho auxiliar de la administración de justicia

Si el juicio ejecutivo se ha iniciado por gestión preparatoria de la vía ejecutiva A.- Si fijo domicilio se notifica por cedula en el domicilio B.- Si no fijo domicilio por el estado diario

QUÉ EFECTOS PRODUCE EL REQUERIMIENTO DE PAGO

Se perfecciona la relación jurídico procesal

SI NO HAY EXCEPCIONES COMO CONTINÚA EL JUICIO EJECUTIVO, QUE PASA CON EL CUADERNO EJECUTIVO

Sólo se sigue tramitando el cuaderno de apremio

CUÁNTAS CLASES DE SENTENCIA CONOCE UD. EN EL JUICIO EJECUTIVO

Absolutoria

Condenatoria: pago y de remate

QUÉ ES LA TERCERÍA DE PRELACIÓN, TRAMITACIÓN, QUIEN ES EL DDO.

TERCERÍA DE PRELACIÓN acto jurídico procesal mediante el cual el tercero invoca un derecho, privilegio, prenda o hipoteca para ser pagado preferentemente conforme a las reglas de prelación del CC, e n un juicio ejecutivo

TRAMITACION como incidente de previo y especial pronunciamiento antes de la distribución del pago

El demandado es el ejecutante para que se le respete su derecho preferente a ser pagado

CUÁL ES EL REQUISITO ESENCIAL PARA QUE UNA PERSONA PUEDA INTERPONER LA TERCERÍA DE PRELACIÓN

· Existencia de un título ejecutivo

· Debe señalarse el instrumento o circunstancia que justifica el derecho del tercerista de ser pagado preferentemente

CUÁLES SON LAS SALIDAS ALTERNATIVAS

Suspensión provisional y los acuerdos reparatorios

5 comentarios:

  1. Excelente la pagina , saludos

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  2. muy clara la presentación del tema. En el caso de la pregunta sobre el caso de no presentarse excepciones, que pasa. se pide por el interesado se certifique por el secretario, art 472 cpc, y una vez certificado se termina el cuaderno ejecutivo y se continua en el cuaderno de apremio

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  3. donde se puede requerir de pago? es cierto que solo se puede en el domicilio del deudor?

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  4. Anónimo12:07 a.m.

    Hola . si el demandado esta en un lugar público no puede requise de pago ya que solo es en el domicilio personalmente . mi pregunta es si por ejemplo en esa plaza se le entrega también cédula de espera o se le cita?. Ya que la cédula de espera es para el art 44. Por favor ayuda se me confunde no se si en ambos opera cédula de espera . saludos

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  5. Mal, el mandamiento no es resolución es actuación judicial!!!!

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