21 marzo, 2006

PREGUNTAS SUCESORIO 1.- Concepto de Sucesión por causa de muerte Sucesión por causa de muerte es un modo de adquirir el patrimonio de una persona difunta, o sea del conjunto de sus derechos y obligaciones trasmisibles, o una cuota de esta. 2.- Asignaciones a título universal

Asignaciones a título universal son los herederos y representan a la persona del difunto sucediéndole en todos sus derechos y obligaciones transmisibles. Clases de herederos Herederos a título universal Aquellos que suceden al causante sin designacion de cuota Herederos de cuota, aquelos a quienes el causante les indica la porción en que le suceden en el testamento 3.- Acrecimiento Es un derecho en cuya virtud existiendo dos o mas asignatarios llamados a una misma asignación sin designación de cuota, la porción del asignatario que falta incrementa la de los otros Requisitos del acrecimiento

  1. Debe tratarse de una sucedsión testada
  2. Deben existir varios asignatarios llamados a un mismo objeto
  3. Opera tanto en las herencias como en los legados
  4. Es necesario que no exista designacion de cuota
  5. El causante no debe haber señalado sustitutos para el caso de faltar uno de los asignatarios
  6. No debe haber sido prohibido por el testador
  7. El llamamiento de los asignatarios debe haber sido conjunto
  8. Es necesario que falte uno de los asignatarios conjuntamente nombrados.

Derecho real de herencia

Derecho Real de herencia es aquel derecho real que se ejerce sobre una parte o sobre la totalidad del patrimonio tranmsmisible del causante sin respecto a determinada persona Legado de especie y legado de género

Legatario de especie sucede en especies o cuerpos ciertos del causante y se hace dueño de la cosa desde el momento de la apertura de la sucesión por el modo de adquirir sucesión por causa de muerte. Desde este momento puede ejercer la acción reivindicatoria y tiene la propiedad de los frutos de la cosa

Legatario de género sucede en cosas genéricas del causante, por lo que al abrirse la sucesión sólo adquiere créditos contra los herederos o contra la persona particularmente gravada por el difunto con el pago del legado, de modo que lo que adquiere es una acción personal y en definitiva adquiere por tradición. Por lo mismo sólo tiene derecho a los frutos desde la entrega o desde que el obligado a entregarla se constituyo en mora Clases de posesión de la herencia

Posesión legal Se adquiere por el verdadero heredero desde el momento que es deferida aunque lo ignore Posesión real. La ejerece aquel que tiene en su poder la cosa con el ánimo de señor y dueño Posesión efeciva Sentencia judicial o resolución administrativa que la otorga a quien tiene la apariencia de heredero. Indignidades para suceder

La indignidad es la falta de mérito de una persona para suceder por causa de muerte a otra.

Son indignos de suceder al difunto como heredero o legatario:

  1. Homicida del difunto (968)
  2. Cometió atentado contra vida, honor y bienes del difunto y su familia
  3. Consanguineo que no socorrió al difunto en estado de necesidad pudiendo hacerlo
  4. El que por fuerza o dolo obtuvo disposición testamentaria del difunto o le impidio testar
  5. El que dolosamente ha detenido u ocultado el testamento del difunto
  6. El que no acuso el homicidio del causante (969)
  7. Ascendiente o descendiente del impúber, demente o sordomudo que no pidió se le nombrara tutor o curador (970)
  8. Tutor o curador que nombrado por el testador no se excusa sin causa legitima (971)
  9. El que ha sabiendas de la incapacidad haya prometido al difunto hacer pasar sus bienes o parte de ellos a una persona incapaz (972)
  10. Ejecutores testamentarios removidos por culpa grave o dolo (1300)
  11. Partidor removido por cometer delito de prevaricación (1329)

Características de las indignidades

  1. Son de orden público
  2. Deben ser judicialmente declaradas
  3. Si la sentencia lo declara indigno se le presume de mala fe y por lo tanto debe restituir los efectos hereditarios con los frutos
  4. Se purga por 5 años de la posesión de la herencia o legado
  5. Si el indigno eneajena, los efectos de la acción de indignidad no pueden alcanzar al tercero adquirente de buena fe.

Plazos de prescripcion de la herencia

La regla general es que se adquiera por prescripción extraordinaria de 10 años, excepcionalmente en el caso del heredero putativo que obtuvo posesión efectiva de la herencia podría precribir en un plazo de 5 años. Bajas generales de la herencia

Las bajas generales de la herencia son bienes que se deducen de la masa que el difunto a dejado

Art 959. En toda sucesión por causa de muerte, para llevar a efecto las disposiciones del difunto o de la ley, se deducirán del acervo o masa de bienes que el difunto ha dejado, inclusos los créditos hereditarios: Las costas de publicación del testamento, si lo hubiere, y las demás anexas a la apertura de la sucesión Las deudas hereditarias Los impuestos fiscales que gravan la masa hereditaria Las asignaciones alimenticias forzosas Teoria de los acervos

Acervo común o bruto. Esta formado por bienes del causante y bienes total o parcialmente ajenos que se encontraban en su poder al morir

Acervo ilíquido. Formado por el conjunto de bienes que pertenece al causante.

Acervo líquido. Acervo ilíquido menos las bajas generales de la herencia

Primer acervo imaginario. Lo constituye el acevo líquido con la acumulación de ciertas enajenaciones hechas por el causante en vida a algún legitimario en perjuicio de los demás legitimarios (1185)

Segundo acervo imaginario. Lo constituye el acervo líquido o bien el primer acervo imaginario. Más ciertas acumulaciones consistentes básicamente en las asignaciones hechas por el causante en vida a algun tercero extraño en perjuicio de algún legitimario (1186) Incapacidades para suceder

1. Quien NO exista al momento de abrirse la sucesión

exepciones: Quien solo tiene existencia natural no legal Si se sucede por transmisión sólo falta existir al momento de morir el transmitente Si el asignatario es condicional debe existir al momento de cumplirse la condición Si la asignación es a persona que no exista pero que se espere que exista debe existir antes de 10 años de la apertura de la sucesión 2. Entidades colectivas carantes de personalidad jurídica

3. Condenados por crimen de dañado ayuntamiento

4. Ciertas eclesiasticos o personas cercanas o vinculados a elos, cuando estos han tenido contacto directo con el causante antes de morir

5. Notario, testigos y sus familiares y dependientes. Testamento Acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o parte de sus bienes, para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él mientras viva” (999) Características del testamento a) Acto jurídico b) Mas o menos solemne c) Acto personalísimo d) Su objetivo fundamental pero no único es el de disponer de bienes e) produce plenos efectos una vez muerto el causante f) Es esencialmente revocable Inhábiles para testar Por regla general todas las personas son hábiles para testar, excepto las que la ley declara incapaces Son incapaces : a) El impúber b) El que actualmente estuviere privado de la razón por ebriedad u otra causa c) El demente interdicto d) Todo el que no pudiere expresar su voluntad claramente. Vicios que podrían afectar al testador

A) Error. Sólo se acepta el error de hecho y afecta a la cláusula que apareciere motivada determinantemente por el error. El error en la persona del asignatario también anula el testamento, pues es intuito personae. B) Fuerza. Anula el testamento en todas sus partes. Debe ser moral, injusta, grave y determinante C) Dolo. Debe ser determinante. Representación La representación es una ficción legal en que se supone que una persona tiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su padre o madre si este o esta no pudiere o quisiese suceder (984) Transmisición Es el derecho que tiene un heredero para aceptar o repudiar la herencia o legado que su causante no acepto o repudio antes de fallecer y cuyos derechos no están prescritos (957) Sutitución Es una designación que el testador realiza para que una persona reemplace a un asignatario en caso de faltar este.

Puede ser: Sutitución vulgar. Consiste en designar en el testamento a la persona que reemplazará al asignatario en caso de faltar este por cualquier causa legal Sustitución fideicomisaria. Es aquella en que se llama a un fideicomisario que en el evento de una condición se hace dueño absoluto de lo que orea persona poseía en propiedad fiduciaria. Primer orden de sucesión intestada Es el de los hijos que excluyen a cualquier otro heredero a menos que haya conyuge sobreviviente, caso en el cual concurrirá con los hijos llevando una porción equivalente al doble de la legitima rigorosa o efectiva de cada hijo. En ningún caso la porción del cónyuge sobreviviente bajará de la cuarta parte de la herencia o de la mitad legitamaria en su caso (988). Cuando los hijos y el cónyuge pierden sus derechos hereditarios A) En caso de incapacidad B) En caso indignidad C) En caso de que la paternidad o maternidad haya sido declarada judicialmente en oposición al padre o madre D) En caso de que el hijo menor de 18 años contraiga matrimonio sin el ascenso de sus padres o ascendientes Legitima efectiva Es la legitima rigorosa incrementada con la porción de bienes de que el testador ha podido disponer a título de mejoras o con absoluta libertad y ha dispuesto, o si lo ha hecho no lo ha realizado conforme a derecho o no ha tenido efecto su disposición (1191) Caso en el que a pesar de haber disposiciones testamentarias se aplica la representación Se aplicaría la representación en la mitad legitmaria, ya que esta se distribuye según las reglas de la sucesión intestada. Casos en los cuales la sucesion NO se regira por la ley del último domicilio del causante Art. 15 Nº2 Chileno que fallece en el extranjero teniendo ahí su domicilio y deja parientes y cónyuge chileno, estos se regirán por la ley chilena en cuanto a sus derechos hereditarios

Art. 998 Extranjero que fallece en el extranjero teniendo ahí su último domicilio, dejando herederos chilenos

Art. 17 ley de impuesto a la herencia. Caso de la sucesión abierta en el extranjero, pero que comprende bienes dejados en Chile. Debe pedirse posesión efectiva de la herencia de los bienes situados en chile PREGUNTAS CIVIL I Error Falso concepto de la realidad ya sea por ignorancia o equivocación. Error esencial Articulo 1453 El error de hecho vicia el consentimiento cuando recae sobre la especie del acto o contrato que ejecuta o celebra, como si una de las partes entendiese empréstito y la otra donación; o sobre la identidad especifica de la cosa de que se trata, como si en el contrato de venta el vendedor entendiese vender cierta cosa determinada y el comprador entendiese comprar otra Error sustancial Articulo 1454. El error de hecho vicia asimismo el consentimiento cuando la sustancia o calidad esencial del objeto sobre que versa el acto o contrato, es diversa de lo que se cree. Error en las calidades accidentales Articulo 1454 inciso 2º. El error acerca de otra cualquiera calidad de la cosa no vicia el consentimiento de los que contratan, sino cuando esa calidad es el principal motivo de una de ellas para contratar y este motivo a sido conocido de la otra parte. Error en la persona Articulo 1455. El error acerca de la persona con quien se tiene intención de contratar no vicia el consentimiento, salvo que la consideración de esta persona sea la causa principal del contrato. Hechos jurídicos Acontecimientos que conforme al derecho objetivo produce la adquisición, perdida o modificación de un derecho subjetivo. Acto jurídico Manifestación de la voluntad hecha con el proposito de crear, modificar o extinguir derechos y que produce efectos queridos por su autor o aun distitntos del perseguido, esto porque el derecho sanciona dicha manifestación de voluntad. Convención Acto jurídico destinado a crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones Contrato. Artículo 1438. Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga con otra a dar, hacer, o no hacer una cosa. Fuerza Presión física o moral ejercida sobre una persona con el fin de inducirla a la celebración del acto o contrato Dolo Artículo 44. Es la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro. Inoponibilidad Sanción de ineficacia aplicada a las partes de un contrato que no han cumplido con las solemnidades requeridas para la protección de terceros Objeto de un acto jurídico Requisito de existencia prestación de lo que se debe Nulidad Artículo 1681. Es nulo todo acto o contrato a que falta uno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes.

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