09 julio, 2010

PREGUNTAS DE DERECHO PROCESAL PROFESOR CASTRO

Cuál es la primera resolución recaída en la demanda

TRASLADO

Art 257. Admitida la demanda, se conferirá traslado de ella al demandado para que la conteste.

Qué significa traslado

llamamiento a la otra parte a defenderse

Sanción a no cumplir con los requisitos de la demanda

Art. 254 La demanda debe contener:

La designación del tribunal ante el cual se entabla;

El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representan y de la naturaleza de la representación

El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado;

La exposición clara de los hechos y de los fundamentos de derecho en que se apoya; y

La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de la peticiones que se someten al fallo del tribunal

Si se omiten estos requisitos puede suceder.

A.- En el caso de los numerales 1, 2 y 3, es decir, la designación de las partes y del tribunal, el juez puede de oficio no dar curso progresivo a la demanda

Art 256.Puede el juez de oficio no dar curso a la demanda que no contenga las indicaciones ordenadas en los tres primeros números del artículo 254, expresando el defecto de que adolece.

B.- Si no designa el domicilio en la forma que ordena el artículo 49, las resoluciones que deben notificarse por cédula, conforme al artículo 48, se notificarán por el estado diario.

Art 49. Para efectos del artículo anterior (notificación por cédula) todo litigante deberá, en su primera gestión judicial, designar un domicilio conocido dentro de los limites urbanos del lugar en que funcione el tribunal respectivo.

Art 53 La forma de notificación de que trata el artículo 50 (estado diario) se hará extensiva a las resoluciones comprendidas en el artículo 48 (notificación por cédula), respecto de las partes que no hayan hecho designación a que se refiere el artículo 49 y mientras esta no se haga.

Esta notificación se hará sin necesidad de petición de parte y sin previa orden del tribunal.

C.- El demandado también podría oponer la excepción dilatoria de ineptitud del libelo del Nº 4 del art 303, en relación con el numeral respectivo del artículo 254.

Cómo notificamos la resolución recaída en la demanda

La demanda se notifica al demandante por el estado diario y al demandado se le notifica personalmente si es la primera notificación.

Desde cuándo surte efecto las resoluciones judiciales

Desde que son notificadas

Que es el emplazamiento, plazos

El emplazamiento es el llamamiento que se efectúa a una persona con el fin de que comparezca en juicio a defenderse o a hacer uso de sus derechos.

Elementos del emplazamiento:

1.- La notificación practicada en forma legal al demandado de la demanda y de la resolución recaída en ella; y

2.- El transcurso del plazo que la ley concede al demandado para que concurra a defenderse.

Características del emplazamiento

1.- es un plazo legal

2.- Es un plazo fatal

3.- Es improrrogable

4.- Son días hábiles

Plazo de emplazamiento:

1.- Si se notifica en la comuna en que funciona el tribunal, 15 días hábiles

2.- Si se notifica fuera de la comuna de funcionamiento, pero dentro del territorio jurisdiccional, se agregan 3 días (18 días hábiles)

3.- Fuera del territorio jurisdiccional, 18 días más tabla de emplazamiento

4.- Cuando los demandados sean muchos, el término se ampliará en 1 día por cada 3 demandados sobre díez, no puediendo exceder de 30 días.

Efectos del emplazamiento.

Se produce la relación procesal de las partes entre sí y con el tribunal.

Ademas produce otros efectos:

1.- Crea la carga para el demandado de comparecer ante el juez y de tomar intervención en el juicio promovido.

2.- El demandante no puede proceder al simple retiro de la demanda, sino que ya sólo puede DESISTIRSE de ella

3.- El juicio queda radicado ante el tribunal en que se presento la demanda y por ende no puede el demandante iniciar un nuevo juicio en que ejercite la misma acción anate otro tribunal diferente y contra del mismo demandado.

4.- Los efectos de la sentencia que se dicta en el juicio se retrotraen a la época de la notificación de la demanda, es decir, los derechos que se declaren en ese fallo se reputan que existen desde que la demanda fue notificada legalmente al demandado

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