02 agosto, 2010

PREGUNTAS DERECHO CIVIL PROFESOR TERRAZAS

1. Que es un derecho real

Art 577 Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determina persona.

Son derechos reales el de dominio; el de herencia, los de usufructo, uso o habitación; los de servidumbre activas; el de prenda y el de hipoteca. De estos derechos nacen las acciones reales.

2. Que significa la definición

Un derecho real es aquel que crea una relación directa e inmediata entre una persona y una cosa, son susceptibles de ser ejercidas no sólo contra una persona determinada sino contra todos.

4. Que es un orden de sucesión, cuales son?

Orden de sucesión. Conjunto de parientes que excluye a otro de la sucesión, pero que a su vez, puede ser excluido por otro conjunto de parientes.

Primer orden de sucesión: los hijos y el cónyuge sobreviviente

Segundo orden de sucesión: cónyuge y los ascendientes

Tercer orden de sucesión: los hermanos

Cuarto orden de sucesión: de los otros colaterales

Quinto orden de sucesión: del Fisco

5. Como concurren en el primer orden de sucesión

Art 988 CC. Los hijos excluyen a todos los otros herederos, a menos que hubiere también cónyuge sobreviviente, caso en el cual éste concurrirá con aquellos.

El cónyuge sobreviviente recibirá una porción que, por regla general, será equivalente al doble de lo que por legítima rigorosa o efectiva corresponda a cada hijo. Si hubiere sólo un hijo, la cuota del cónyuge será igual a la legítima rigorosa o efectiva de este hijo. Pero en ningún caso la porción que corresponda al cónyuge bajará de la cuarta parte de la herencia, o de la cuarta parte de la mitad legitimaria en su caso.

Correspondiendo al cónyuge sobreviviente la cuarta parte de la herencia o de la mitad legitimaria, el resto se dividirá por partes iguales.

Es decir, en el primer orden de sucesión concurren los hijos, personalmente o representados, junto con el cónyuge sobreviviente.

1.- Si hay dos o más hijos, el viudo o viuda recibirá por regla general, el doble de lo que por legítima rigorosa o efectiva corresponda a cada hijo.

2.- Si hay sólo un hijo, la cuota del cónyuge sobreviviente será igual a la legítima rigorosa o efectiva de ese hijo.

3.- En ningún caso la porción que corresponda al cónyuge bajará de la cuarta parte de la herencia, o de la cuarta parte de la mitad legitimaria en su caso

6. Causales de termino del matrimonio

Art 42 LMC El matrimonio termina:

1º Por la muerte de uno de los cónyuges

2º Por la muerte presunta

3º por sentencia firme de nulidad

4º por sentencia firme de divorcio

7. Causales de nulidad

Art 44 LMC El matrimonio sólo puede ser declarado nulo por alguna de las siguientes causales, que deben haber existido al tiempo de su celebración:

a) cuando alguno de los contrayentes tuviere alguna de las incacidades señaladas en los artículos 5º, 6º o 7º de esta ley

b) Cuando el consentimiento no hubiere sido libre y espontáneo en los términos expresados en el artículo 8º

Art 5º LMC No podrán contraer matrimonio:

1º Los que se hallaren unidos por vínculo matrimonial no disuelto

2º Los menores de 16 años;

3º Los que se hallaren privados del uso de la razón; o los que por un trastorno o anomalía psíquica, fehacientemente diagnosticada, sean incapaces de modo absoluto para formar la comunidad de vida que implica el matrimonio;

4º Los que carecieren de suficiente juicio y discernimiento para comprender y comprometerse con los derechos y deberes esenciales del matrimonio; y

5º Los que no pudieren expresar claramente su volunta, ya sea en forma verbal, escrita o por medio de leguaje de señas.

Art 6º LMC No podrán contraer matrimonio entre si los ascendientes o descendiente por consanguinidad o por afinidad, ni los colaterales por consanguinidad en segundo grado.

Art7º LMC El cónyuge sobreviviente no podrá contraer matrimonio con el imputado contra quien se hubiere formalizado investigación por el homicidio de su marido o mujer, o con quien hubiere sido condenado como autor, cómplice o encubridor de este delito.

Art 8º LMC Falta el consentimiento libre y espontáneo en los siguientes casos:

1º Si ha habido error acerca de la identidad de la persona del otro cónyuge

2º Si ha habido error acerca de alguna de sus cualidades personales que, atendida la naturaleza o fines del matrimonio, ha de ser estimada como determinante para otorgar el consentimiento, y

3º Si ha habido fuerza en los términos del artículo 1456 y 1457 del Código Civil, ocasionada por una persona o una circunstancia externa que hubiere sido determinante para contraer el vínculo.

Art 1456 CC La fuerza no vicia el consentimiento, sino cuando es capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condición. Se mira como una fuerza de este genero todo acto que infunde a una persona un justo temor de verse expuesta ella, su consorte o alguno de sus ascendientes o descendientes a un mal irreparable y grave.

El temor reverencial, esto es, el sólo temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto, no basta para viciar el consentimiento.

Art. 1457 CC Para que la fuerza vicie el consentimiento no es necesario que la ejerza aquel que es beneficiado por ella; basta que se haya empleado la fuerza por cualquiera persona con el objeto de obtener el consentimiento

8. Requisitos de validez del matrimonio

Art 4º LMC La celebración del matrimonio exige que ambos contrayentes sean legalmente capaces, que hayan consentido libre y espontáneamente en contraerlo y que se hayan cumplido las formalidades que establece la ley.

9. Cuales son los vicios del consentimiento en el matrimonio

Son el error y la fuerza.

Art 8º LMC Falta el consentimiento libre y espontáneo en los siguientes casos:

1º Si ha habido error acerca de la identidad de la persona del otro cónyuge

2º Si ha habido error acerca de alguna de sus cualidades personales que, atendida la naturaleza o fines del matrimonio, ha de ser estimada como determinante para otorgar el consentimiento, y

3º Si ha habido fuerza en los términos del artículo 1456 y 1457 del Código Civil, ocasionada por una persona o una circunstancia externa que hubiere sido determinante para contraer el vínculo.

10. Fuerza en el matrimonio, como esta regulada, donde puede derivar la fuerza si es un acto patrimonial, de quien debe provenir

11. Que es el temor reverencial

12. Si se casa embarazada temiendo la reacción de su padre, que pasa?

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