03 agosto, 2010

PREGUNTAS DERECHO PROCESAL PROF. VILLALOBOS

1. Clasificación de resoluciones judiciales

Sentencias definitivas: la que pone fin a la instancia o resuelve el conflicto objeto del pleito

Sentencias interlocutorias Primer grado: Falla un incidente estableciendo derechos permanentes para las partes. Segundo grado: La que resuleve un trámite que debe servir de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria.

Auto: la que se pronuncia sobre un incidente sin establecer derechos permanentes para las partes

Decreto, providencia o preveido: aquella que sin fallar incidentes o trámites que sirvan de base para la resolución de una sentencia, tengan solo por objeto determinar o arreglar la sustanciación del juicio, dando curso progresivo a los autos.

Ademas de esta clasificación tenemos:

Sentencia de término; Sentencia ejecutoriada; Sentencia que causa ejecutoria

De primera instancia; De segunda instancia; De casación

Declaratorias; Constitutivas; De condena; Precautorias

2. Clasificación de las sentencias definitivas

Sentencias definitivas pueden ser:

Sentencia de término que pone fin a la última instancia del proceso.

Sentencia ejecutoriada. Es la sentencia que ya no admite recurso judicial alguno, y se puede exigir el cumplimiento incidental o iniciar demanda ejecutiva en su caso. Se dice que la causa está "ejecutoriada", cuando ya han terminado todos los trámites legales y produce además el efecto jurídico de cosa juzgada.

Art 174 CPC Se entenderá firme o ejecutoriada una resolución desde que se haya notificado a las partes, si no procede recurso alguno en contra de ellas; y, en caso contrario, desde que se notifique el decreto que la mande cumplir, una vez que terminen los recursos deducidos, o desde que transcurran todos los plazos que la ley concede para la interposición de dichos recursos, sin que se hayan hecho valer por partes. En este ultimo caso, tratandose de sentencias definitivas, certificará el hecho el secretario del tribunal a continuación del fallo, el cual se considerará firme desde este momento, sin mas tramites.

Sentencia que causa ejecutoria es aquella que puede cumplirse no obstante haberse interpuesto recurso en su contra o no haber trascurrido los plazos para la interposición de éstos. Ej.: la resolución en contra de la cual se ha concedido la apelación en el sólo efecto devolutivo

3.- Porque seria sentencia interlocutoria el desistimiento de la demanda

El desistimiento de la demanda es un incidente especial regulado en los artículos 148 y siguientes.

Art 158 CPC Antes de notificada la demanda al demandado, podrá el actor retirarla sin tramite alguno, y se considerará como no presentada. Después de notificada, podrá en cualquier estado del juicio desistirse de ella ante el tribunal que conozca del asunto y esta petición se someterá a los tramites establecidos para los incidentes.

Esquema de tramitación

Si se desiste la demanda, se da traslado: a) Si la contraparte se opone al desistimiento, el juez determinará si se da lugar o no. b) Si se acepta, necesariamente tendrá que tenerse por desistida; c) Puede darse una aceptación condicionada, señalando el juez la forma como se tendrá por desistindo

Si se desiste de la reconvención, se tiene por aceptada si no hay oposición dentro de tercero día; Si hay oposición, se resuleve como incidente

Efectos del desistimiento : Pone término al juicio; Produce cosa juzgada; Extingue la acción.

Considerando que la sentencia interlocutoria es aquella que rsuelve sobre un incidente, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, y el desistimiento es un incidente que una vez aceptado por el tribunal produce acción y excepción de cosa juzgada.

3. Desasimiento del tribunal,

El desasimiento del tribunal es un efecto que producen las resoluciones judiciales por el cual una vez que esta se ha notificado a una de las partes, no puede ser modificada o alterada por el tribunal que la pronunció.

Requisitos:

Que se trate de una sentencia interlocutoria o definitiva

Que se notifique validamente a una de las partes

Excepciones:

Recurso de aclaración, rectificación o enmienda

La sentencia que declara la deserción o prescripción del rescurso de apelación

Caso del incidente de nulidad de todo lo obrado

15 comentarios:

  1. Recuerden dejar sus comentarios, criticas (constructivas por favor), preguntas, datos, etc.

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  2. Anónimo10:33 a.m.

    Gracias por este espacio.

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  3. Anónimo6:45 p.m.

    buena. gracias

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  4. Tengo una duda: si ya he tramitado casi la totalidad de un juicio ordinario (hasta la preesntación de lista de testigos) y mi cliente se cambia intempestivamente de abogado y luego de desiste de ella, quisiera saber si puedo pedir que el tribunal regule las costas personales en lo que corresponde a cada una de mis actuaciones en ese juicio.
    Gracias
    Atte. Carolina

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  5. Puedo pedir la regulación de costas personales por cada una de las actuaciones realizadas en mi calidad de abogada en un juicio ordinario (llegué hasta la presentación de listas de testigos), luego intempestivamente el cliente revoca mi patrocinio y luego con el nuevo abogado se desiste de la demanda estando de acuerdo con la contraria.
    ¿En qué queda mi trabajo realizado?

    Saludos

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    Respuestas
    1. Yo estimo que si, tu tenias legalmente tramitado el patrocinio hasta ese momento que tu cliente decide poner fin a tu mandato. Yo creo que debes presentar un escrito (cumpliendo los requisitos generales y particulares como en este caso, a todo escrito) ante el tribunal para solicitar el cumplimiento de tus costas personales, cuanto antes debe ser, porque probablemente se dicte sentencia de termino en dicho juicio por el (desistimiento)

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    2. Anónimo12:06 p.m.

      Usualmente se estila que el abogado se quede con las costas. Sin embargo, eso es un uso. Las costas no son honorarios, corresponden a la parte y no al abogado.

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    3. estimada lo que usted debería incoar es una de demanda de cobro de honorarios en contra de su cliente, lo facil de esto es que es un procedimiento especial, y muy corto, y la carga de la prueba la tiene el cliente en el sentido de probar el pago hecho a su abogado, toda vez que como bien sabes el mandato judicial, por esencia es oneroso, por lo que de no probar el cliente el pago tendrá que necesariamente pagar en el juicio, y si no lo hace se procede necesariamente al cumplimiento con citación de 231.CPC saludos

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  6. Anónimo9:16 a.m.

    Para que no te suceda aquello en honorarios elevados es recomendable suscribir un contrato de cuota Litis en que se indique esa situación

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  7. Anónimo4:01 p.m.

    Hola, tengo una duda
    En el caso de una sentencia ejecutoriada, comienza a producir sus plenos efectos a partir de ese momento o se retrotrae a la fecha de la demanda??
    Saludos

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  8. Desde Punta Arenas, un saludo. muy bueno este sittio,

    un abrazo

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  9. La sentencia ejecutoriada desde que sea notificada a las partes y no procedan recursos en su contra o, produce sus efectos desde que el secretario del tribunal certifica que no proceden recursos en su contra o desde que el tribunal dicta el "cúmplase" (art 174 cpc)

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  10. Anónimo3:53 p.m.

    depende el caracter de la sentencia, si es declarativa, constitutiva o condenatoria.

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  11. Hola queria saber k es firme y ejecutoriada es la sentencia de mi pareja

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  12. Hola queria saber k es firme y ejecutoriada es la sentencia de mi pareja

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