03 julio, 2010

PREGUNTAS DERECHO CONSTITUCIONAL PROF. VIAL

QUÉ ES EL ESTADO DE DERECHO

ESTADO DE DERECHO Principio de acuerdo por el cual gobernantes y gobernados se someten por igual al ordenamiento jurídico bajo la garantía de tribunales independientes con potestad suficiente para hacer efectiva las responsabilidades de unos u otros, (art. 5 y 6 CPR)

PRINCIPIOS DEL ESTADO DE DERECHO

1. Supremacía constitucional (6)

2. Legalidad o juridicidad (6 y 7)

3. Separación de los poderes

4. Responsabilidad ( 7 inc 3°)

5. Control

FINES DEL ESTADO

Art 1° inc 4.CPR El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.

La CPR al señalar “el Estado está al servicio de la persona humana” reconoce la superioridad del ser humano por sobre el estado, lo que significa una percepción instrumentalista del E°, el E° es un instrumento de l a persona humana.

La finalidad del E° es el bien común, es decir el bien de la nación toda, de todo y cada uno de los individuos de la sociedad, e involucra que el E° ha de permitir que todos alcancen su mayor realización material y espiritual posible. No significa que todos debab ser felices, sino que dentro de sus posibilidad han de tener la opción de desarrollo, y para ello el E° debe crear condiciones económicas, sociales y cultares que lo permiten.

CÓMO SE CONTROLA EL ESTADO DE DERECHO EN LA CONSTITUCIÓN

Mediante las acciones constitucionales que establece la constitución y los organismo de control

CONTRA QUIEN SE PUEDE INTERPONER LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN

Contra cualquier persona que cometa un acto u omisión arbitrario o ilegal que provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en la constitución.

EFECTOS DE UNA ACCIÓN DE UNA AUTORIDAD PÚBLICA CONTRAYENDO LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES

Artículo 7º.- Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.

Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.

Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale.

CENSURA PREVIA, QUÉ SIGNIFICA

consiste en que la autoridad revisa el material informativo antes de que éste sea difundido, con el fin de prevenir atentados contra ciertos bienes jurídicos que a la sociedad le interesa proteger, como la moral, el orden público, la seguridad nacional, el bien común, la reputación o fama de las personas. En general, este sistema es propio de gobiernos autoritarios. En democracia se ocupa excepcionalmente en 2 ocasiones:

i.)Censura cinematográfica, a cargo del Consejo de Calificación Cinematográfica. Este organismo examina cintas cinematográficas y videos, calificando la edad a partir de la cual puede ser visto, o incluso rechazando la exhibición de ciertos materiales fílmicos.

ii.)En estado de asamblea. La autoridad puede imponer censura previa con el fin de evitar la propagación de información que pueda poner en peligro la seguridad del Estado. Así, según el art. 41 letra a), el presidente puede restringir o suspender el derecho de información. Los tribunales han estimado que con esta medida el Presidente realiza una censura previa.

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