03 julio, 2010

PREGUNTAS DERECHO CIVIL PROF. TERRAZAS

QUÉ ES LA NULIDAD

NULIDAD Es una sanción establecida para ciertos actos o contratos a que falte algún requisito que la ley establece para el valor del mismo acto o contrato, según su especie o a la calidad o estado de las partes

Vicios sancionados con nulidad absoluta

· falta de voluntad, objeto o causa

· Falta de alguna solemnidad que sea requisito de existencia del acto

· Los actos de los absolutamente incapaces

· Voluntad viciada

· Causa ilícita

· Objeto ilícito

· Error esencial

CASO EN EL CC SANCIONA CON NA EN RELACIÓN CON LA FALTA DE VOLUNTAD

En el caso del error esencial

QUÉ TIPO DE ERROR DE HECHO CONOCE UD.

Error esencial, sustancial, en las calidades accidentales y error en la persona

EN QUÉ CONSISTE EL ERROR ESENCIAL

Art 1453 El error de hecho vicia el consentimiento cuando recae sobre la especie del acto que se ejecuta o celebra, como si una de las partes entendiese empréstito y la otra donación; o sobre la identidad de la cosa específica de que se trata como si en el contrato de venta el vendedor entendiese vender cierta cosa determinada y el comprador entendiese comprar otra

QUIÉNES SON INCAPACES ABSOLUTOS

Art. 1447. Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y los sordomudos que no pueden darse a entender claramente.

QUÉ COSAS PUEDEN VENDERSE

1810. Pueden venderse todas las cosas corporales o incorporales cuya enajenación no esté prohibida por la ley

Art. 1464. Hay un objeto ilícito en la enajenación:

1. De las cosas que no están en el comercio;

2. De los derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra persona;

3. De las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello;

4. De especies cuya propiedad se litiga, sin permiso del juez que conoce en el litigio.

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