03 julio, 2010

PREGUNTAS DERECHO PROCESAL PROF CASTRO

Que es la confesión, formalidades, pliego de posiciones.

CONFESIÓN Reconocimiento expreso o tácito que hace una parte en su perjuicio que hace respecto de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos

· Se solicita mediante un escrito como media prejudicial y precautoria, en primera instancia desde la contestación de la demanda hasta el fin del término probatorio, si hay hecho nuevos se puede solicitar una vez más, en segunda hasta antes de la vista la causa y como medida para mejor resolver

· Citación por cédula para que comparezca personalmente, para día y hora determinado

· El absolvente tiene obligación de comparecer a la audiencia, de absolver posiciones y de decir verdad

· El día de la audiencia se le toma juramento de decir verdad

· La confesión debe ser tomada ante ministro de fe

· Debe levantarse acta de la confesión

Qué son los testigos, que obligaciones tienen

TESTIGOS Persona que, habiendo tenido presumiblemente conocimiento de un hecho que ha caído bajo la acción de sus sentidos, es llamado luego para prestar declaración en juicio a cerca del mismo

OBLIGACIÒN DE LOS TESTIGOS

Comparecer

Declarar

Decir verdad

QUE SON LAS TACHAS

TACHAS Constituyen el medio procesal de hacer valer la inhabilidad que afecta a los testigos

QUE TIPOS DE INHABILIDADES EXISTEN, CUANDO SE HACEN VALER

Inhabilidades absolutas

Art. 357. No son hábiles para declarar como testigos:

1 Los menores de catorce años. Podrán, sin embargo, aceptarse sus declaraciones sin previo juramento y estimarse como base para una presunción judicial, cuando tengan discernimiento suficiente;

2 Los que se hallen en interdicción por causa de demencia;

3 Los que al tiempo de declarar, o al de verificarse los hechos sobre que declaran, se hallen privados de la razón, por ebriedad u otra causa;

4 Los que carezcan del sentido necesario para percibir los hechos declarados al tiempo de verificarse éstos;

5 Los sordomudos que no puedan darse a entender claramente;

6 Los que en el mismo juicio hayan sido cohechados, o hayan cohechado o intentado cohechar a otros, aun cuando no se les haya procesado criminalmente;

7 Los vagos sin ocupación u oficio conocido;

8 Los que en concepto del tribunal sean indignos de fe por haber sido condenados por delito, y

9 Los que hagan profesión de testificar en juicio.

Inhabilidades relativas

Art. 358. Son también inhábiles para declarar:

1 El cónyuge y los parientes legítimos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de la parte que los presenta como testigos;

2 Los ascendientes, descendientes y hermanos ilegítimos, cuan do haya reconocimiento del parentesco que produzca efectos civiles respecto de la parte que solicite su declaración;

3 Los pupilos por sus guardadores y viceversa;

4 Los criados domésticos o dependientes de la parte que los presente.

Se entenderá por dependiente, para los efectos de este artículo, el que preste habitualmente servicios retribuidos al que lo haya presentado por testigo, aunque no viva en su casa;

5 Los trabajadores y labradores dependientes de la persona que exige su testimonio;

6 Los que a juicio del tribunal carezcan de la imparcialidad necesaria para declarar por tener en el pleito interés directo o indirecto; y

7 Los que tengan íntima amistad con la persona que los presenta o enemistad respecto de la persona contra quien declaren.

La amistad o enemistad deberán ser manifestadas por hechos graves que el tribunal calificará según las circunstancias.

Las inhabilidades que menciona este artículo no podrán hacerse valer cuando la parte a cuyo favor se hallan establecidas, presente como testigos a las mismas personas a quienes podrían aplicarse dichas tachas.

QUÉ ES LA FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, CUANTO DURA LA INVESTIGACIÓN, AMPLIABLE

Formalización. Es la comunicación que el fiscal efectúa al imputado, en presencia del juez de garantía, de que se desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados

Dura el período de tiempo que determine el Juez de garantía cuyo plazo máximo es de 2 años

EN QUÉ SITUACIONES SE DEBE NECESARIAMENTE FORMALIZAR LA INVESTIGACIÓN

1.- Fiscal solicita medidas cautelares

2.- Cuando se necesite intervención judicial para realizar ciertas diligencias

3.- Recepción anticipada de prueba

4.- 186 cualquier persona que se considere afectada puede solicitar al Juez de Garantía que ordene al Fiscal formalizar la investigación

QUE SON LOS ACUERDOS REPARATORIOS

ACUERDOS REPARATORIOS Son aquellas salidas alternativas que se conceden en una audiencia por medio de una resolución judicial, si la victima o el imputado hubieren convenido en una reparación, en los casos y con las formalidades previstas en la ley, generándose la extinción de la responsabilidad penal, solo por hechos que afecten bienes jurídicos de carácter patrimonial, lesiones menos graves, y delitos culposos, teniendo el efecto relativo de los contratos

QUE ES EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Es aquel procedimiento especial conocido por el Juez de Garantía, destinado a conocer y fallar la acusación cuando el Fiscal, a mas tardar en la audiencia de preparación del juicio oral, solicitase la aplicación de una pena privativa de libertad no superior a 5 años de presidio o reclusión menos en su grado máximo, aceptándose expresamente por el imputado los hechos materia de la acusación y los antecedentes de la investigación que la fundare, como la aplicación de este procedimiento en lugar del juicio oral, sin que en caso alguno pueda aplicarse sentencia condenatoria que pudiera pronunciarse una pena superior ni mas desfavorable al imputado a la requerida por el fiscal o el querellante en su caso (406)

CUÁNDO SE TRAMITA CONFORME AL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO DE OBLIGACIÓN DE DAR

1. Cuando la obligación conste en un título ejecutivo

2. Que la obligación sea líquida y actualmente exigible

3. Que la acción ejecutiva no este prescrita

QUÉ SON LOS TÍTULOS EJECUTIVOS

TITULO EJECUTIVO Es el instrumento en el cual consta una obligación de dar, hacer o no hacer, actualmente exigible, liquida y no prescrita al cual la ley le otorga mérito ejecutivo

QUÉ SIGNIFICA QUE LA OBLIGACIÓN SEA LIQUIDA

Es la que se encuentra determina en su especie, genero o cantidad, incluyendo aquellas que puedan liquidarse por simples operaciones aritméticas

QUÉ SIGNIFICA QUE SEA ACTUALMENTE EXIGIBLE

Que sea pura y simple desde su nacimiento y no afecta a una que no este sujeta a plazo, condición o modo que pueda modificarla o alterarla de alguna manera

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