PREGUNTAS DERECHO CONSTITUCIONAL PROF. HENRIQUEZ
Funciones del Tribunal Constitucional, qué tipos de controles ejerce
El Tribunal Constitucional de Chile es un órgano del Estado, autónomo e independiente de toda otra autoridad o poder, con naturaleza jurídica de tribunal colegiado. De sus resoluciones no procede recurso alguno en contra, sin perjuicio de que el tribunal, por sí, rectifique los errores de hecho en los cuales haya incurrido.
Funciones del Tribunal Constitucional
a) Atribuciones de control de constitucionalidad: el Tribunal Constitucional realiza control preventivo y posterior de preceptos legales (incluidos los decretos con fuerza de ley); en este último caso, ya sea por la vía de requerimientos de inaplicabilidad o de acciones de inconstitucionalidad.
b) Solución de contiendas de competencia: resuelve este tipo de contiendas suscitadas entre las autoridades políticas y administrativas y los tribunales de justicia que no correspondan al Senado.
c) Pronunciamiento sobre inhabilidades, incompatibilidades, renuncias y causales de cesación en el cargo de los titulares de ciertos órganos como es el caso del Presidente de la República, los Ministros de Estado y los parlamentarios.
d) Pronunciamiento sobre ilícitos constitucionales: Declara la inconstitucionalidad de organizaciones, movimientos o partidos políticos, como del Presidente de la República en ejercicio o del electo, que hubiesen incurrido en los ilícitos constitucionales que prevé la Constitución en su art. 19 Nº 15, incisos sexto y siguientes
Controles que ejerce
1.- Controles preventivos se clasifican en:
A.- Facultativos, a requerimiento del Presidente de la República, de las Cámaras o de una parte de sus miembros en ejercicio. El Tribunal también controla, en forma preventiva y facultativa, los proyectos de reforma constitucional y los tratados internacionales sometidos a la aprobación del Congreso.
B.- Obligatorios respecto de leyes interpretativas de la Constitución, leyes orgánicas constitucionales y tratados internacionales que contengan normas propias de este último tipo de leyes).
2.-Realizar un control posterior a la entrada en vigencia de la ley a través del recurso de inaplicabilidad y del recurso de inconstitucionalidad.
INAPLICABILIDAD Vía para suspender la obligación del juez de aplicar un precepto legal a un caso particular. Por medio de esta acción la parte cuestiona la constitucionalidad de determinados preceptos legales decisivos para la resolución del asunto.
Legitimación activa:
1.- Acción interpuesta por una de las partes.
2.- Acción planteada de oficio por el juez que deberá resolver el caso en que podría aplicarse el precepto legal cuya constitucionalidad estén en duda.
Requisitos:
1.- que exista una gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial
2.- Que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución del asunto
3.- Que la impugnación esté fundada razonablemente
4.- Que cumpla con los requisitos señalados en la LOC
Efectos. La declaración de inaplicabilidad produce efecto sólo para el caso concreto.
INCONSTITUCIONALIDAD
Legitimación activa:
1.- El TC de oficio podría declarar la inconstitucionalidad de un precepto legal
2.- Acción pública de inconstitucionalidad
Requisito. Declaración previa de inaplicabilidad de un precepto legal en su aplicación al caso concreto.
Efecto El precepto legal queda eliminado del ordenamiento jurídico con efectos generales. La sentencia de inconstitucionalidad NO tiene efecto retroactivo.
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