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03 julio, 2010

PREGUNTAS DERECHO CONSTITUCIONAL PROF. HENRIQUEZ

Funciones del Tribunal Constitucional, qué tipos de controles ejerce

El Tribunal Constitucional de Chile es un órgano del Estado, autónomo e independiente de toda otra autoridad o poder, con naturaleza jurídica de tribunal colegiado. De sus resoluciones no procede recurso alguno en contra, sin perjuicio de que el tribunal, por sí, rectifique los errores de hecho en los cuales haya incurrido.

Funciones del Tribunal Constitucional

a) Atribuciones de control de constitucionalidad: el Tribunal Constitucional realiza control preventivo y posterior de preceptos legales (incluidos los decretos con fuerza de ley); en este último caso, ya sea por la vía de requerimientos de inaplicabilidad o de acciones de inconstitucionalidad.

b) Solución de contiendas de competencia: resuelve este tipo de contiendas suscitadas entre las autoridades políticas y administrativas y los tribunales de justicia que no correspondan al Senado.

c) Pronunciamiento sobre inhabilidades, incompatibilidades, renuncias y causales de cesación en el cargo de los titulares de ciertos órganos como es el caso del Presidente de la República, los Ministros de Estado y los parlamentarios.

d) Pronunciamiento sobre ilícitos constitucionales: Declara la inconstitucionalidad de organizaciones, movimientos o partidos políticos, como del Presidente de la República en ejercicio o del electo, que hubiesen incurrido en los ilícitos constitucionales que prevé la Constitución en su art. 19 Nº 15, incisos sexto y siguientes

Controles que ejerce

1.- Controles preventivos se clasifican en:

A.- Facultativos, a requerimiento del Presidente de la República, de las Cámaras o de una parte de sus miembros en ejercicio. El Tribunal también controla, en forma preventiva y facultativa, los proyectos de reforma constitucional y los tratados internacionales sometidos a la aprobación del Congreso.

B.- Obligatorios respecto de leyes interpretativas de la Constitución, leyes orgánicas constitucionales y tratados internacionales que contengan normas propias de este último tipo de leyes).

2.-Realizar un control posterior a la entrada en vigencia de la ley a través del recurso de inaplicabilidad y del recurso de inconstitucionalidad.

INAPLICABILIDAD Vía para suspender la obligación del juez de aplicar un precepto legal a un caso particular. Por medio de esta acción la parte cuestiona la constitucionalidad de determinados preceptos legales decisivos para la resolución del asunto.

Legitimación activa:

1.- Acción interpuesta por una de las partes.

2.- Acción planteada de oficio por el juez que deberá resolver el caso en que podría aplicarse el precepto legal cuya constitucionalidad estén en duda.

Requisitos:

1.- que exista una gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial

2.- Que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución del asunto

3.- Que la impugnación esté fundada razonablemente

4.- Que cumpla con los requisitos señalados en la LOC

Efectos. La declaración de inaplicabilidad produce efecto sólo para el caso concreto.

INCONSTITUCIONALIDAD

Legitimación activa:

1.- El TC de oficio podría declarar la inconstitucionalidad de un precepto legal

2.- Acción pública de inconstitucionalidad

Requisito. Declaración previa de inaplicabilidad de un precepto legal en su aplicación al caso concreto.

Efecto El precepto legal queda eliminado del ordenamiento jurídico con efectos generales. La sentencia de inconstitucionalidad NO tiene efecto retroactivo.

Preguntas de derecho constitucional Prof. Henriquez

Los particulares pueden ser dueños de yacimientos mineros

No, Según la Constitución, el Estado tiene el dominio sobre todas los yacimientos mineros existentes en el territorio nacional, precisando que es un dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible.

Lo que los particulares pueden adquirir sobre estos yacimientos son concesiones.

CONCESIÓN es un derecho real inmueble que permite a los particulares explorar o explotar el yacimiento. En definitiva el particular adquiere el dominio sobre el derecho real de concesión. Se conceden por resolución judicial y durarán y se ejercitarán lo que una LOC determine.

Concedidas, quedan bajo un régimen de amparo que se traduce en el pago de una patente anual en beneficio fiscal.

Sin embargo hay yacimientos que no son concesibles como:

- hidrocarburos líquidos

- hidrocarburos gaseosos

Estos pueden ser explotadas y exploradas por el Estado y sus empresas; o por los particulares a través de concesiones administrativas o los contratos especiales de operación.

quienes son los dueños de las aguas, que tipo de bien es?

En Chile a partir de la reforma constitucional del 67, se terminó con la propiedad privada de las aguas. Así los particulares pueden adquirir un derecho real de aprovechamiento de aguas, que les permite satisfacer sus necesidades por medio de su uso racional y beneficioso de las aguas.

Estas se conceden mediante resoluciones administrativas pronunciada por la Dirección General de Aguas, la que debe inscribirse en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces respectivo.

constitución política consagra el principio de presunción de inocencia, en que disposición se podría ubicar, hasta cuando se mantiene

El principio de presunción de inocencia no se encuentra expresamente contenido en el texto de nuestra Carta Fundamental, en el artículo 19 N°3, donde sólo se establece en su inciso sexto: "La ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal".

El derecho a la presunción de inocencia forma parte del bloque constitucional de derechos, porque está asegurado y garantizado tanto en la Convención Americana de Derechos Humanos como en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Tales derechos, de acuerdo al artículo 5° inciso 2° de la Constitución, constituyen límites a la soberanía, debiendo ser asegurados y promovidos por todos los órganos del Estado.

La Convención Americana de derechos Humanos o pacto de san José de Costa Rica, en su artículo 8, párrafo I, determina: "Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia en cuanto no se compruebe legalmente su culpabilidad"

Asimismo, el Código Procesal Penal, en su artículo 10, inciso 1°, dispone que "en cualquier etapa del procedimiento en que el juez de garantía estimare que el imputado no está en condiciones de ejercer los derechos que le otorgan las garantías judiciales consagradas en la Constitución Política, en las leyes o en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, adoptará de oficio o a petición de parte, las medidas necesarias para permitir dicho ejercicio".

El derecho a la presunción de inocencia constituye un estado jurídico de una persona que se encuentra imputada, debiendo orientar la actuación del tribunal competente, independiente e imparcial preestablecido por ley, mientras tal presunción no se pierda o destruya por la formación de la convicción del órgano jurisdiccional a través de la prueba objetiva, sobre la participación culpable del imputado o acusado en los hechos constitutivos de delito, ya sea como autor, cómplice o encubridor, condenándolo por ello a través de una sentencia firme fundada, congruente y ajustada a las fuentes del derecho vigentes.

11.- como opera la libertad con la presunción de inocencia

El artículo 19 numero 7 letra e establece:

La libertad del imputado procederá a menos que la detención o prisión preventiva sea considerada por el juez como necesaria para las investigaciones o para la seguridad del ofendido o de la sociedad. La ley establecerá los requisitos y modalidades para obtenerla”.

Esta letra contiene la regulación de la prisión preventiva y la libertad provisional.

Prisión preventiva: medida cautelar de carácter excepcional, en cuanto constituye una presunción del derecho a la presunción de inocencia, y priva de libertad al imputado antes que se determine su culpabilidad en la sentencia condenatoria (Humberto Nogueira)

De aquí se desprende que la prisión preventiva no debe constituir la regla general como expresamente lo determina el artículo 19 N°3, ya que se cometería un acto arbitrario e injusto al privar de libertad a aquellas personas cuya responsabilidad criminal no ha sido establecida, lo que podría constituir una anticipación de la pena, lo que es contrario a los principios elementales del Estado constitucional y de los derechos humanos.

12.- en que supuestos esta la prisión preventiva, cuando se debe dar

El artículo 140 del CPP, establece los requisitos que deben concurrir para estimar procedente la prisión preventiva, condición previa es la formalización de la investigación y siempre que el solicitante (ministerio público o querellante) acredite que se cumplen los requisitos de el "fumus boni iuris" y el "periculum in mora".

El fumus boni iuris o apariencia de buen derecho, debe acreditarse la existencia de antecedentes que justifiquen la existencia del delito que se investiga, como asimismo, que existen antecedentes que permiten presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito como autor, cómplice o encubridor, como dispone el artículo 140, literales a y b.

El "pelicurum in mora" o peligro de retardo está confomado por la existencia de un peligro de daño jurídico por la eventual sustracción del acusado al procedimiento y la ejecución de la sentencia. Así, deben existir antecedentes calificados que permitan al tribunal considerar que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación. El inciso segundo del artículo 140 precisa adecuadamente que "la prisión preventiva es indispensable para el éxito de la investigación cuando existiere sospecha grave y fundada de que el imputado pudiere obstaculizar la investigación, mediante la investigación, mediante la destrucción, modificación, ocultación o falsificación de elementos de prueba; o cuando pudiere inducir a coimputados, testigos, peritos o terceros para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente". Esta enumeración de criterios es solo enunciativa y no taxativa, ya que ella podría ser adoptada en virtud de que el imputado se sustraiga del proceso mediante su posibilidad de huir al extranjero, por ejemplo.

Para determinar la existencia de peligro para la seguridad de la sociedad, el artículo 140 inciso 3° del CPP, establece determinadas circunstancias de hecho, como elementos orientadores para la decisión del tribunal, como son la gravedad de la pena asignada al delito, el número de delitos imputados y el carácter de los mismos, la existencia de procedimientos pendientes, el encontrarse sujeto a medidas cautelares personales, en libertad condicional o gozando de algún beneficio alternativo a la ejecución de las penas contempladas en la ley, la existencia de condenas anteriores cuyo cumplimiento se encontrara pendiente y el hecho de actuar en grupo o pandilla.

Asimismo, se entiende que la seguridad del ofendido se encuentra en peligro por la libertad del imputado cuando existan antecedentes calificados que permitan presumir que éste realizara atentados graves contra aquel o en contra de su familia o de sus bienes.