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05 julio, 2010

PREGUNTAS DERECHO PROCESAL PROFESOR ESPINOZA

1.- ¿qué es el recurso de casación en la forma?

Es un recurso procesal que la ley otorga a las apartes para obtener la invalidación de una sentencia cuando esta ha sido dictada con infraccion a los requisitos legales o en un proceso que no se ha ajustado a las formas especiales de procedimiento

2.- resoluciones susceptibles de ese recurso

Sentencias definitivas, sentencias interlocutorias de las que ponen termino al juicio o hacen imposible su continuancion, sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada o sin señalar dia para la vista de la causa, aunque no pongan termino al juicio o hagan imposible su continuación

3.- causales que autorizan la interposición del recurso

A. En haber sido la sentencia pronunciada por tribunal incompetente o integrado en contravención a lo dispuesto por ley

B. Haber sido pronunciada por un juez o con la concurrencia de un juez legalmente implicado o cuya recusacion este pendiente o haya sido declarada por el tribunal competente

C. haber sido acordada en los tribunales colegiados por menor nuemro de votos o pronunciada por menor numero de jueces que el requerido por la ley o con la concurrencia de jueces que no asistieron a la vista de la causa o viceversa

D. En haber sido dada ULTRA PETITA, esto es, otorgando mas de lo pedido por las partes o extendiendola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal sin perjuicio de la facultad que este tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley.

E. En haber sido pronunciada la sentencia con omision de cualquiera de los requisistos enumerados en el art 170

F. En haber sido dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que esta se haya alegado oportunamente en el juicio

G. En contener decisiones contradictorias

H. En haber sido dada en apelación legalmente declarada desierta, prescrita o desistida

I. En haberse faltado a algun tramite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad

03 julio, 2010

PROCESAL PROF: ESPINOZA.

Cuáles son las funciones de los secretarios del tribunal.

Los secretarios son ministros de fe pública encargados de autorizar, salvo las excepciones legales, todas las providencias, despachos, emanados de los tribunales de justicia y de custodiar los procesos y todos los documentos y papeles que sean presentando a la corte o los juzgados en que cada uno de ellos deba prestar sus servicios.

Art 380 COT. Son funciones de los secretarios:

1º Dar cuenta diariamente a la Corte o juzgado en que presten sus servicios de las solicitudes que presenten las partes;

2º Autorizar las providencias o resoluciones que sobre dichas solicitudes recayeren y hacerlas saber a los interesados que acudieren a la oficina para tomar conocimiento de ellas, anotando en el proceso las notificaciones que hicieren, y practicar las notificaciones por el estado diario

3º Dar conocimiento a cualquiera persona que lo solicitare de los procesos que tengan archivados en sus oficinas, y de todos los actos emanados de la corte o juzgado, salvo los casos en que el procedimiento deba ser secreto en virtud de una disposición expresa de la ley;

4º Guardar con el conveniente arreglo los procesos y demás papeles de su oficina, sujetándose a las órdenes e instrucciones que la corte o el juzgado respectivo le diere sobre el particular.

Dentro de los 6 meses siguientes de estar practicada la visita de que trata el art 564, enviarán los procesos iniciados en su oficina y que estuvieren en estado al archivo correspondiente.

5º autorizar los poderes judiciales que pueden otorgarse ante ellos;

6º los demás que le impongan las leyes.

5.- Qué es el mandato judicial.

Es un contrato solemne en virtud del cual una persona otorga a otras facultades suficientes para que la representen ante los tribunales de justicia.

Quienes pueden ser mandatarios:

Pueden ser mandatarios:

1. Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión

2. Procurador del número

3. Postulantes de la corporación de asistencia judicial

4. Estudiantes de 3º, 4º, o 5º año de derecho de alguna universidad autorizada

5. Egresados de las facultades de derecho que hubieren cursado 5º año y hasta 3 años después de haber rendido los exámenes correspondientes

6.- formas de constituir un mandato judicial

1. Por escritura publica

2. Acta extendida ante un juez de letras o juez árbitro suscrito por todos los otorgantes

3. Declaración escrita del mandante y autorizada ante el secretario del tribunal

9.- funciones que otorga el mandato judicial

Otorga las funciones ordinarias establecidas en el art 7 del CPC y en caso de ser expresamente señaladas las facultades extraordinarias establecidas en el art 7 inciso segundo.

Facultades ordinarias u esenciales del mandato

Autoriza al mandatario para tomar parte en el juicio del mismo modo que podría hacerlo el que da el mandato, en todos los trámites e incidentes del juicio y en todas las cuestiones que por vía de reconvención se promuevan, hasta el cumplimiento completo del fallo definitivo.

Facultad de la naturaleza

Facultad de delegar el mandato.

Facultades especiales o accidentales

1. Desistirse en 1º instancia de la acción deducida

2. Aceptar la demanda contraria

3. Absolver posiciones

4. Renunciar expresa y anticipadamente a los recursos o a los términos legales

5. Transigir

6. Compromete

7. Aprobar convenios

8. Percibir

14.- diferencia entre el mandato civil y judicial.

1.- MC Consensual MJ Solemne

2.- MC Se extinguen con la muerte de cualquiera de las dos partes MJ. No se extingue por la muerte del mandante

3.- MC Todos pueden ser mandatarios (incluso los incapaces) MJ Solo pueden ser mandatarios los expresamente señalados en la ley 18.120

4.- MC La representación es un elemento de la naturaleza del mandato MJ La representación es un elemento de la esencia del mandato

5.- MC La delegación no obliga al mandante si no ratifica MJ La delegación siempre obliga al mandante

16.- que es el recurso de apelación.

Apelación. Es un recurso ordinario que tiene por objeto obtener del tribunal superior respectivo que enmiende, con arreglo a derecho, la resolución del inferior.

Características

1. Es un recurso ordinario

2. Se interpone ante el mismo tribunal que dictó la resolución, para ser fallado por el superior jerárquico respectivo

3. El superior jerárquico conoce del recurso y lo falla

4. El legislador no ha señalado, taxativamente, las causales especificas que autorizan la procedencia de la apelación; sólo indica su causal originaria; el agravio que el fallo infiere a cualquiera de las partes

Objeto: Obtener del tribunal superior que enmiende con arreglo a derecho el agravio que el tribunal inferior al fallar le haya producido a las partes.

Plazo: 5 días fatales desde la notificación de la parte que lo entabla, plazo que se aumenta a 10 días en el caso de sentencias definitivas

Forma de interponerlo: Es un escrito solemne, debe contener:

1. Los fundamentos de hecho y de derecho en que apoya el recurso

2. Las peticiones concretas que se formulan.

Efectos del recurso de apelación:

El efecto devolutivo que tiene por objeto conceder competencia al tribunal superior para que conozca del recurso y enmiende o modifique con arreglo a derecho la resolución de primera instancia. Esta competencia no la adquiere el tribunal de alzada por la simple interposición del recurso; la adquiere cuando el tribunal de primera instancia concede la apelación

El efecto suspensivo tiene por objeto hacer perder al tribunal de primera instancia su competencia para seguir conociendo del asunto, paralizándose la tramitación o el cumplimiento del fallo. Toda la competencia pasa. Sin restricciones al tribunal superior.

Si la apelación se concede en ambos efectos se paraliza la competencia del tribunal inferior y solo es competente el superior. Pero esta suspensión no es tan absoluta como para que el tribunal de primera instancia no pueda realizar ciertas gestiones a que dé lugar la interposición del recurso hasta que se eleven los autos al superior y en las que se hagan para declarar desiertas, prescritas la apelación antes de la remisión del expediente. También será competente para adoptar una solicitud de adhesión no de advertimiento a la apelación, así como para sacar compulsas del expediente.

17.- cuales son las resoluciones apelables.

Art 187. Son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue este recurso.

La regla general es que no son apelables los autos y los decretos, sin embargo, procede la apelación en contra de ellos en 2 casos:

A. Cuando alteran la sustanciación regular del juicio

B. Cuando ordenen trámites que no están expresamente señalados por la ley.

En ambos casos la apelación sólo puede interponerse como subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso de que esta no sea acogida.

No son apelables:

Las sentencias definitivas e interlocutorias y los autos y decretos dictados en única instancia

Las sentencias interlocutorias, los autos y decretos dictados en segunda instancia.

20.- que es el recurso de casación en el fondo.

Casación en el Fondo. Es un recurso de carácter extraordinario que tiene por objeto invalidar determinadas sentencias cuando se han pronunciado con error de derecho, influyendo dicha infracción sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

Características.

1. Es un recurso de carácter extraordinario

2. Se concede para invalidar una sentencia pronunciada con infracción de ley y siempre que dicha infracción influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo

3. Es un recurso de derecho estricto

4. Se interpone ante el que dicto la sentencia para ante la corte suprema

5. Procede única y exclusivamente contra sentencias de segunda instancia

6. Se ha establecido en beneficio del interés particular de los litigantes

7. NO constituye instancia

Resoluciones susceptibles de casación en el fondo

Procede únicamente contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen termino al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por CA o por un tribunal arbitral de 2º instancia constituido por árbitros de derecho en los casos en que estos árbitros hayan conocido de negocios de la competencia de dichas cortes.

Causal por la que procede el recurso de casación en el fondo

Debe reunir dos requisitos:

1. Debe existir una sentencia con infracción de ley, un error de derecho

2. Que esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia

Hay infracción de ley cuando:

1.- Se contraviene su texto formal. Lo que ocurre cuando la sentencia impugnada esta en oposición directa al texto expreso de la ley.

2.- Se interpreta erróneamente la ley. Cuando el juez al aplicarla al caso concreto de que está conociendo le da un sentido o alcance diverso al que le haya señalado el legislador

3.-hay una falsa aplicación de la ley. Cuando el juez la aplica a una situación no prevista por el legislador, o bien deja de aplicarla a un caso ya reglado.

Influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Cuando ha sido de tal naturaleza que ha hecho que el pleito se resuelva de una manera distinta a lo que habría sido de aplicarse correctamente la ley.

Interposición: El recurso debe interponerse ante el tribunal que haya pronunciado la sentencia que se trata de invalidar, para ante la CS porque es el único tribunal que tiene competencia para conocer de la casación en el fondo. Sólo puede ser interpuesto por la parte agraviada.

Escrito de formalización:

Requisitos de fondo:

1. Expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida.

2. Señalar de qué modo ese o esos errores de derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

Requisitos de forma: Patrocinio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión

25.- a que se refiere el legislador con la definición de ley del art 767.

En el término “ley” se incluye Constitución política, Ley, costumbre, ley extranjera, y la ley del contrato.

La ley debe ser sustantiva y si es procesal debe ser “decisorio litis”

Infracción de la ley procesal. La casación en el fondo procederá cuando se infringen leyes del procedimiento que se toman en cuenta para la decisión del pleito. Tal ocurre por ejemplo cuando el tribunal da por causa de pedir lo que es objeto pedido.

Infracción de la costumbre. De acuerdo al art. 2º del CC “a costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite expresamente a ella” Si la ley le está reconociendo le otorga una fuerza análoga a la suya y en tal evento su infracción si influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo si autoriza la interposición del recurso de casación en el fondo

Infracción a la ley de contrato. Según el artículo 1545 “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes” Por lo tanto podemos entender que todo contrato legalmente celebrado tiene tanta fuerza para las partes contratantes como una verdadera ley. En cualquier caso se ha entendido que la norma infringida sería el artículo 1445.

Infracción de la doctrina o la jurisprudencia. No autorizan en ningún caso la interposición del recurso.

Infracción a la ley extranjera. La ley extranjera sólo tiene valor entre nosotros cuando la ley se refiere a ella, caso en que pasa a incorporarse a nuestro conjunto de normas legales

Infracción a las leyes reguladoras de la prueba. Se infringen las leyes reguladoras cuando el tribunal altera el peso de la prueba, cuando admite un medio probatorio que no está autorizado por la ley para el caso preciso de que se trata o rechaza una probanza precisamente indicada para una situación concreta.

27.- plazo para interponer el recurso.

15 días contados desde la notificación de la sentencia contra la que se recurre.

28.- existen causales especificas.

NO

29.- cuales son las limitaciones, al r. de casación en el fondo.

La CS no puede conocer cuestiones de hecho. Excepción a esto es cuando se presenta por infracción a las normas reguladoras de la prueba

Conoce sólo de la infracción de ley que se hubiere reclamado en el escrito de formalización del recurso.

Casación en el fondo de oficio.

Casación en el fondo de oficio. La CS está facultada para invalidar de oficio una sentencia cuando, conociendo de un recurso de casación en el fondo que deba ser rechazado por defectos de formalización, aparezca de los antecedentes que la sentencia recurrida adolece de infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. La CS deberá hacer constar su fallo de casación esta circunstancia y los motivos que la determinan y dictará sentencia de reemplazo.

34.- que son los presupuestos procesales.

Aquellos elementos necesarios para la existencia o validez de un proceso, son:

Presupuestos procesales de existencia: 1.- Existencia de un órgano jurisdiccional; 2.- Existencia física o legal de las partes; 3.- Conflicto de relevancia jurídica;

Presupuestos de validez: 1.- Tribunal competente; 2.-Capacidad de las partes; 3.- Cumplimiento de las formalidades legales