PREGUNTAS DERECHO PROCESAL PROFESOR ESPINOZA
1.- ¿qué es el recurso de casación en la forma?
Es un recurso procesal que la ley otorga a las apartes para obtener la invalidación de una sentencia cuando esta ha sido dictada con infraccion a los requisitos legales o en un proceso que no se ha ajustado a las formas especiales de procedimiento
2.- resoluciones susceptibles de ese recurso
Sentencias definitivas, sentencias interlocutorias de las que ponen termino al juicio o hacen imposible su continuancion, sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada o sin señalar dia para la vista de la causa, aunque no pongan termino al juicio o hagan imposible su continuación
3.- causales que autorizan la interposición del recurso
A. En haber sido la sentencia pronunciada por tribunal incompetente o integrado en contravención a lo dispuesto por ley
B. Haber sido pronunciada por un juez o con la concurrencia de un juez legalmente implicado o cuya recusacion este pendiente o haya sido declarada por el tribunal competente
C. haber sido acordada en los tribunales colegiados por menor nuemro de votos o pronunciada por menor numero de jueces que el requerido por la ley o con la concurrencia de jueces que no asistieron a la vista de la causa o viceversa
D. En haber sido dada ULTRA PETITA, esto es, otorgando mas de lo pedido por las partes o extendiendola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal sin perjuicio de la facultad que este tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley.
E. En haber sido pronunciada la sentencia con omision de cualquiera de los requisistos enumerados en el art 170
F. En haber sido dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que esta se haya alegado oportunamente en el juicio
G. En contener decisiones contradictorias
H. En haber sido dada en apelación legalmente declarada desierta, prescrita o desistida
I. En haberse faltado a algun tramite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad
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