05 julio, 2010

PREGUNTAS DERECHO CIVIL PROFESOR LECAROS

Efectos al disolverse la sociedad conyugal

Efectos de la disolución de la SC:

1.- Nacimiento de una comunidad.

2.- Termino de la administración ordinaria o extraordinaria

3.- Liquidación de la SC

Qué es el usufructo

Art 764. El derecho de usufructo es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y sustancia, y de restituirla a su dueño, si la cosa no es fungible; o con cargo de volver igual cantidad u calidad del mismo género, o de pagar su valor si la cosa es fungible.

Derecho real que confiere a su titular la facultad de gozar de una cosa normamente específica, normalmente no fungible y en todo caso necesariamente no consumible, con cargo de conservar su forma y sustancia y de restituirla a su dueño al cumplimiento de un plazo.

Qué es cosa fungible

Cosa sfungibles son aquellas que tienen igual poder liberatorio.

mo se constituye el usufructo

ART 766. El derecho de usufructo se puede constituir de varios modos:

1º Por la ley, como el del padre de familia sobre determinados bienes del hijo

2º Por testamento

3º Por donación, venta u otro acto entre vivos

4º Se puede adquirir tambien un usufructo por prescripción

En qué tipos de procedimientos se constituye (ley de abandono de familia)

Art 810. El usufructo legal del padre o madre de familia sobre ciertos bienes del hijo, y el del marido, como administrados de la sociedad conyugal, en los bienes de la mujer, están sujetos a las reglas especiales del titulo de la patria potestad y del titulo de la sociedad conyugal

Derecho legal de goce (patria potestad)

Art. 250. La patria potestad confiere el derecho legal de goce sobre todos los bienes del hijo, exceptuados los siguientes:

1.º Los bienes adquiridos por el hijo en el ejercicio de todo empleo, oficio, profesión o industria. Los bienes comprendidos en este número forman su peculio profesional o industrial;

2.º Los bienes adquiridos por el hijo a título de donación, herencia o legado, cuando el donante o testador ha estipulado que no tenga el goce o la administración quien ejerza la patria potestad; ha impuesto la condición de obtener la emancipación, o ha dispuesto expresamente que tenga el goce de estos bienes el hijo, y

3.º Las herencias o legados que hayan pasado al hijo por incapacidad, indignidad o desheredamiento del padre o madre que tiene la patria potestad.

Art. 252. El derecho legal de goce es un derecho personalísimo que consiste en la facultad de usar los bienes del hijo y percibir sus frutos, con cargo de conservar la forma y sustancia de dichos bienes y de restituirlos, si no son fungibles; o con cargo de volver igual cantidad y calidad del mismo género, o de pagar su valor, si son fungibles.

El padre o madre no es obligado, en razón de su derecho legal de goce, a rendir fianza o caución de conservación o restitución, ni tampoco a hacer inventario solemne, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124. Pero si no hace inventario solemne, deberá llevar una descripción circunstanciada de los bienes desde que entre a gozar de ellos.

Cuando este derecho corresponda a la madre casada en sociedad conyugal, ésta se considerará separada parcialmente de bienes respecto de su ejercicio y de lo que en él obtenga. Esta separación se regirá por las normas del artículo 150.

Si la patria potestad se ejerce conjuntamente por ambos padres y no se ha acordado otra distribución, el derecho legal de goce se dividirá entre ellos por iguales partes.

El derecho legal de goce recibe también la denominación de usufructo legal del padre o madre sobre los bienes del hijo. En cuanto convenga a su naturaleza, se regirá supletoriamente por las normas del Título IX del Libro II.

Art. 256. El padre o madre es responsable, en la administración de los bienes del hijo, hasta de la culpa leve.

La responsabilidad para con el hijo se extiende a la propiedad y a los frutos, en aquellos bienes del hijo en que tiene la administración, pero no el goce, y se limita a la propiedad cuando ejerce ambas facultades sobre los bienes.

Quien la ejerce

Padre, a falta de este la madre, en caso de que esten separados aquel quien tenga su cuidado personal.

Que otro atributo confiere la patria potestad

La filiación genera los siguientes efectos:

1. Autoridad paterna: conjunto de derechos y deberes de los padres, de contenido no patrimonial: A. Cuidado personal. B. Crianza. C. Educación

2. Patria potestad: conjunto de derechos y deberes del padre o la madre, sobre los bienes del hijo no emancipados.

A. Derecho legal de goce sobre los bienes del hijo

B. Administración de los bienes

C. Representación judicial y extrajudicial

D. Derecho a autorizar la realización de ciertos actos jurídicos.

3. Derecho de alimentos

4. Derechos hereditarios

Si un hijo sujeto a patria potestad celebra un contrato que patrimonio queda comprometido

Habría que realizar una distinción:

1.- En caso de que el hijo realice una industria, empleo, profesion u oficio, este se mira como mayor de edad para la administración y goce de su peculio profesional o industrial, obligando exclusivamente su peculio profesional o industrial

2.- En caso de que el hijo no posea un peculio profesional, necesitará autorización para sus actos y por consiguiente obligará al patrimonio del padre o madre que lo autorizó y en forma subsidiaria al patrimonio del hijo hasta concurrencia del beneficio que hubiere reportado

Art 261. Si entre los padres hubiere sociedad conyugal, los actos y contratos que el hijo celebre fuera de su peculio profesional o industrial y que el padre o madre que ejerce la patria potestad autorice o ratifique por escrito, o los que estos efectúen en representación del hijo, obligan directamente al padre o madre en conformidad a las disposiciones de ese regimen de bienes y, subsidiariamente, al hijo, hasta concurrencia del beneficio que este hubiere reportado de dichos actos o contratos.

- ¿qué significa representación?

Art. 984 inciso 2º La representación consiste en una ficción legal en que se supone que una persona tiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su padre o madre, este o esta no quisiese o no pudiese suceder.

¿quiénes pueden suceder por representación?

Sólo opera en la sucesion intestada en la linea descendiente

durante la administración ordinaria de la sociedad conyugal ¿qué actos pueden realizar los cónyuges? especificar respecto al tipo de patrimonio reservado

La administracion ordinaria de la soc conyugal corresponde al marido pero en algunos casos necesita la autorizacion de la mujer quien no tiene derecho sola sobre los bienes sociales . Las limitaciones a la administracion del marido, o sea necesita la autorizacion de la mujer para: Enajenar los bienes raices sociales Gravar los bienes con censo, hipoteca o servidumbres Prometer enajenar bienes raices sociales

144.- ¿a quiénes pertenecen los bienes del patrimonio reservado?

A la mujer

146.- ¿qué es la confusión? dar ejemplos

Es un modo de extinguir las obligaciones que se produce en el caso de que concurren e en una misma persona las calidades de acreedor y deudor, produciendo iguales efectos que el pago.

Confusion puede ser:

Por causa de muerte, cuando el deudor hereda al acreedor o cuando el acreedor lega su credito al deudor.

Por acto entre vivos. Por la cesión de creditos, cesión del derecho de herencia que comprende el crédito.

Parcial Art 1667. Si el concurso de las dos calidades se verifica solamente en una parte de la deuda, no hay lugar a la confusión , ni se extingue la deuda sino en esa parte.

Total En el caso que la reunion de las calidades de acreedor y deudor comprendan el total de la obligación.

Ejemplos de confusión:

1.art 763 El fideicomiso se extingue: 6º por confundirse las calidades de único fiduciario con las de único fideicomisario.

2.- art 806. El usufructo se extingue tambien: Por consolidación del usufructo con la propiedad.

3.- art 885 las servidumbres se extinguen 3º Por la confusión, osea la reunion perfecta e irrevocable de ambos predios en manos de un mismo dueño

4.- art 2406 Se extingue el derecho de prenda cuando la propiedad de la cosa empeñada pasa al acreedor por cualquier titulo.

¿cuándo se produce la compensación judicial

Se produce como consecuencia de la demanda reconvencional del demandado cuyo crédito no reune las condiciones para que tenga lugar la compensación legal.

Requisitos para que opere la compensación legal:

  1. Que las partes sean personal y recíprocamente deudoras
  2. Que las obligaciones sean de dinero o cosa fungible de igual género y calidad
  3. Que ambas obligaciones sean líqudas
  4. Que ambas obligaciones sean actualmente exigibles
  5. Que ambos creditos sean embargables
  6. Que ambas obligaciones sean pagaderas en el mismo lugar
  7. Que no se verifique un perjuicio a tercero
  8. Que sea alegada

requisitos de la posesión regular

Justo título, Buena fe inicial, si es un titulo traslaticio de dominio la tradición

A. Justo título

Titulo. Todo hecho o acto jurídico en virtud del cual una persona adquiere la posesión de una cosa.

Justo título. El verdadero que no adolece de vicio de nulidad y que ha sido otorgado por la persona o por su representante legal. Justo título es todo aquel no comprendido en el art. 704:

Art 704: No son justo título:

El falsificado, esto es, no otorgado realmente por la persona que se pretende;

2º El conferido por una persona en calidad de mandatario o representante legal de otra sin serlo;

3º El que adolece de un vicio de nulidad, como la enajenación que debiendo ser otorgada por un representante legal o por un decreto judcial, no lo ha sido

4º El meramente putativo, como el del heredero aparente que no es en realidad heredero, el del legatario cuyo legado ha sido revocado por un acto testamentario posterior.

Sin embargo, al heredero putativo a quien por decreto judicial se haya dado la posesión efectiva, servirá de justo titulo el decret, como al legatario putativo, servirá de justo título el correspondiente acto testamentario que haya sido judicialmente reconocido.

B. Buena fe. Conciencia de haberse adquirido un derecho por medios legitimos exentos de fraude o cualquier otro vicio.

Un justo error en materia de hecho no se opone a la buena fe.

Pero el error en materia de derecho constituye una presunción de mala fe que no admite prueba en contrario.

Art 702. La posesión puede ser regular o irregular.

Se llama posesión regular la que procede de justo título y ha sido adquirida de buena fe; aunque la buena fe no subsista después de adquirida la posesión. Se puede ser por consiguiente poseedor regular y poseedor de mala fe, como viceversa el poseedor de buena fe puede ser poseedor irregular.

Si el titulo es traslaticio de dominio es también necesaria la tradición. La posesión de una cosa a ciencia y paciencia del que se obligó a entregarla, hará presumir la tradición a menos que esta haya debido efectuarse por la inscripción del título.

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