PREGUNTAS SUCESORIO
1.- Concepto de Sucesión
por causa de muerte
Sucesión por causa de muerte es un modo de adquirir el patrimonio de una persona
difunta, del conjunto de sus derechos y obligaciones trasmisibles, o una
cuota de esta.
2.- Asignaciones a
título universal
Asignaciones a título universal son los herederos y representan a la persona del
difunto sucediéndole en todos sus derechos y obligaciones transmisibles.
Clases de herederos Herederos
a título universal Aquellos
que suceden al causante sin designacion de cuota.
Herederos de cuota, aquelos a quienes el causante les indica la
porción en que le suceden en el testamento
3.- Acrecimiento
Es un derecho en cuya virtud existiendo dos o mas
asignatarios llamados a una misma asignación sin designación de cuota, la
porción del asignatario que falta incrementa la de los otros Requisitos del acrecimiento
- Debe tratarse de una
sucedsión testada
- Deben existir varios
asignatarios llamados a un mismo objeto
- Opera tanto en las
herencias como en los legados
- Es necesario que no exista
designacion de cuota
- El causante no debe haber
señalado sustitutos para el caso de faltar uno de los asignatarios
- No debe haber sido
prohibido por el testador
- El llamamiento de los
asignatarios debe haber sido conjunto
- Es necesario que falte uno
de los asignatarios conjuntamente nombrados.
4.- Derecho real de
herencia
Derecho Real de herencia es aquel derecho real que
se ejerce sobre una parte o sobre la totalidad del patrimonio tranmsmisible del
causante sin respecto a determinada persona.
5.- Legado de especie y
legado de género
Legatario de especie sucede en especies o cuerpos ciertos del causante y
se hace dueño de la cosa desde el momento de la apertura de la sucesión por el
modo de adquirir sucesión por causa de muerte. Desde este momento puede ejercer
la acción reivindicatoria y tiene la propiedad de los frutos de la cosa
Legatario de género sucede en cosas genéricas del causante, por lo que
al abrirse la sucesión sólo adquiere créditos contra los herederos o contra la
persona particularmente gravada por el difunto con el pago del legado, de modo
que lo que adquiere es una acción personal y en definitiva adquiere por
tradición. Por lo mismo sólo tiene derecho a los frutos desde la entrega o
desde que el obligado a entregarla se constituyo en mora.
6.- Clases de posesión
de la herencia
Posesión legal Se adquiere por el verdadero heredero desde el
momento que es deferida aunque lo ignore
Posesión real. La ejerece aquel que tiene en su poder la cosa
con el ánimo de señor y dueño
Posesión efeciva Sentencia judicial o resolución administrativa que
la otorga a quien tiene la apariencia de heredero.
7.- Indignidades para suceder
La indignidad es la falta de mérito de una persona
para suceder por causa de muerte a otra.
Son indignos de suceder al difunto como heredero o
legatario:
- Homicida del difunto (968)
- Cometió atentado contra
vida, honor y bienes del difunto y su familia
- Consanguineo que no
socorrió al difunto en estado de necesidad pudiendo hacerlo
- El que por fuerza o dolo
obtuvo disposición testamentaria del difunto o le impidio testar
- El que dolosamente ha detenido
u ocultado el testamento del difunto
- El que no acuso el
homicidio del causante (969)
- Ascendiente o descendiente
del impúber, demente o sordomudo que no pidió se le nombrara tutor o
curador (970)
- Tutor o curador que
nombrado por el testador no se excusa sin causa legitima (971)
- El que ha sabiendas de la
incapacidad haya prometido al difunto hacer pasar sus bienes o parte de
ellos a una persona incapaz (972)
- Ejecutores testamentarios
removidos por culpa grave o dolo (1300)
- Partidor removido por
cometer delito de prevaricación (1329)
8.- Características de
las indignidades
- Son de orden público
- Deben ser judicialmente
declaradas
- Si la sentencia lo declara
indigno se le presume de mala fe y por lo tanto debe restituir los efectos
hereditarios con los frutos
- Se purga por 5 años de la
posesión de la herencia o legado
- Si el indigno eneajena, los
efectos de la acción de indignidad no pueden alcanzar al tercero
adquirente de buena fe.
9.- Plazos de
prescripcion de la herencia
La regla general es que se adquiera por
prescripción extraordinaria de 10 años, excepcionalmente en el caso del
heredero putativo que obtuvo posesión efectiva de la herencia podría precribir
en un plazo de 5 años.
10.- Bajas generales de
la herencia
Las bajas generales de la herencia son bienes que
se deducen de la masa que el difunto a dejado
Art 959. En toda sucesión por causa de muerte, para llevar
a efecto las disposiciones del difunto o de la ley, se deducirán del acervo o
masa de bienes que el difunto ha dejado, inclusos los créditos hereditarios:
1º Las costas de publicación del testamento, si lo
hubiere, y las demás anexas a la apertura de la sucesión
2º Las deudas hereditarias
3º Los impuestos fiscales que gravan la masa
hereditaria
4º Las asignaciones alimenticias forzosas
11.- Teoria de los acervos
Acervo común o bruto. Esta formado por bienes del causante y bienes
total o parcialmente ajenos que se encontraban en su poder al morir
Acervo ilíquido. Formado por el conjunto de bienes que pertenece
al causante.
Acervo líquido. Acervo ilíquido menos las bajas generales de la
herencia
Primer acervo imaginario. Lo constituye el acevo líquido con la acumulación
de ciertas enajenaciones hechas por el causante en vida a algún legitimario en
perjuicio de los demás legitimarios (1185)
Segundo acervo imaginario. Lo constituye el acervo líquido o bien el primer acervo
imaginario. Más ciertas acumulaciones consistentes básicamente en las
asignaciones hechas por el causante en vida a algun tercero extraño en
perjuicio de algún legitimario (1186)
12.- Incapacidades para
suceder
1. Quien NO exista al momento de abrirse la sucesión
Excepción.: Quien solo tiene
existencia natural no legal Si se sucede por transmisión sólo falta existir al
momento de morir el transmitente Si el asignatario es condicional debe existir
al momento de cumplirse la condición Si la asignación es a persona que no exista
pero que se espere que exista debe existir antes de 10 años de la apertura de
la sucesión
2. Entidades
colectivas carentes de personalidad jurídica
3. Condenados por crimen de dañado ayuntamiento
4. Ciertas eclesiasticos o personas cercanas o
vinculados a los, cuando estos han tenido contacto directo con el causante
antes de morir
5. Notario, testigos y sus familiares y dependientes.
13.- Testamento
ART 999 CC “Acto
más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o parte de sus bienes,
para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de
revocar las disposiciones contenidas en él mientras viva”
14.- Características del
testamento
a) Acto jurídico
b) Mas o
menos solemne
c) Acto personalísimo
d) Su objetivo fundamental pero no único es el de disponer de bienes
e) produce
plenos efectos una vez muerto el causante
f) Es esencialmente revocable
15.- Inhábiles para testar
Por regla general todas las personas son hábiles
para testar, excepto las que la ley declara incapaces
Son incapaces :
a) El impúber
b) El que actualmente estuviere privado de la razón
por ebriedad u otra causa
c) El demente interdicto
d) Todo el que no pudiere expresar su voluntad
claramente.
16.- Vicios que podrían
afectar al testador
A) Error. Sólo se acepta el error de
hecho y afecta a la cláusula que apareciere motivada determinantemente por el
error. El error en la persona del asignatario también anula el testamento, pues
es intuito personae.
B)Fuerza. Anula el testamento en todas sus partes.
Debe ser moral, injusta, grave y determinante
C) Dolo. Debe ser determinante.
17.- Representación
La representación es una ficción legal en que se
supone que una persona tiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco
y los derechos hereditarios que tendría su padre o madre si este o esta no
pudiere o quisiese suceder (984)
18.- Transmisición
Es el derecho que tiene un heredero para aceptar o
repudiar la herencia o legado que su causante no acepto o repudio antes de
fallecer y cuyos derechos no están prescritos (957)
19.- Sutitución
Es una designación que el testador realiza para que
una persona reemplace a un asignatario en caso de faltar este.
Puede ser:
Sutitución vulgar. Consiste en designar en el testamento a la
persona que reemplazará al asignatario en caso de faltar este por cualquier
causa legal
Sustitución fideicomisaria. Es aquella en que se llama a un fideicomisario
que en el evento de una condición se hace dueño absoluto de lo que orea persona
poseía en propiedad fiduciaria.
20.- Primer orden de
sucesión intestada
Es el de los hijos que excluyen a cualquier otro
heredero a menos que haya conyuge sobreviviente, caso en el cual concurrirá con
los hijos llevando una porción equivalente al doble de la legitima rigorosa o
efectiva de cada hijo. En ningún caso la porción del cónyuge sobreviviente
bajará de la cuarta parte de la herencia o de la mitad legitamaria en su caso
(988).
21.- Cuando los hijos y el
cónyuge pierden sus derechos hereditarios
A) En caso de
incapacidad
B) En caso indignidad
C) En caso de que la paternidad o maternidad haya
sido declarada judicialmente en oposición al padre o madre
D) En caso de que el hijo menor de 18 años
contraiga matrimonio sin el ascenso de sus padres o ascendientes
22.- Legitima efectiva
Es la legitima rigorosa incrementada con la porción
de bienes de que el testador ha podido disponer a título de mejoras o con
absoluta libertad y ha dispuesto, o si lo ha hecho no lo ha realizado conforme
a derecho o no ha tenido efecto su disposición (1191)
23.- Caso en el que a pesar
de haber disposiciones testamentarias se aplica la representación
Se aplicaría la representación en la mitad
legitmaria, ya que esta se distribuye según las reglas de la sucesión
intestada.
24.- Casos en los cuales la
sucesion NO se regira por la ley del último domicilio del causante
Art. 15 Nº2 Chileno que fallece en el extranjero
teniendo ahí su domicilio y deja parientes y cónyuge chileno, estos se regirán
por la ley chilena en cuanto a sus derechos hereditarios
Art. 998 Extranjero que fallece en el extranjero
teniendo ahí su último domicilio, dejando herederos chilenos
Art. 17 ley de impuesto a la herencia. Caso de la
sucesión abierta en el extranjero, pero que comprende bienes dejados en Chile.
Debe pedirse posesión efectiva de la herencia de los bienes situados en chile
muy buenas y acertadas las respuestas, falta lo relacionado con la apertura, delacion
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