05 agosto, 2010


PREGUNTAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 1

Cual es la importancia del capitulo I
El capitulo I sienta los principios y valores básicos de la constitución y sirve de guía para la interpretación del resto de ella. Según el profesor Cea constituye el marco valórico y doctrinal del ordenamiento constitucional, es decir, la base y orientación para su correcta interpretación.

¿Qué se entiende por persona humana?
Según el artículo 55 de nuestro Código Civil, son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición.

¿Desde cuando se entiende en la Constitución que existe persona humana?
La Constitución no señala en forma explícita desde cuando se es persona.
Para parte importante de la doctrina la persona humana se inicia con la fecundación, la unión del espermio masculino con el ovulo femenino.
La Convención Americana de Derechos  Humanos en su artículo 4.1 señala “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.
Por su parte el artículo 77 del CC dispone que la existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de de su madre” y en su inciso 2º, que la criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separado de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás”

Cual es el significado y consecuencia de la idea de dignidad de la persona?
La dignidad como un atributo intrínseco de respeto y consideración básica, es decir, sin tomar en consideración el estatus, condición o actuaciones de las personas. La calidad del ser humano que lo hace acreedor siempre de un trato de respeto, por lo que ella es fuente de los derechos esenciales y de las garantías destinadas a obtener que sean regulados.
La dignidad es la fuente de los derechos de las personas.

Que se entiende por familia?
Es una definición ampliamente discutida, personalmente prefiero la definición de la RAE la que establece que familia es “un conjunto de personas que, emparentados, viven juntos”

Cuales son los deberes del estado respecto a la familia
El estado tiene la obligación de proteger a la familia y propender al fortalecimiento de esta.

Que son los grupos intermedios
Según el profesor Cea los grupos intermedios son organizaciones voluntariamente creadas por la persona humana, ubicadas entre el individuo y el estado, para que cumplan sus fines específicos a través de los medios de que dispongan con autonomía frente al aparato estatal.

Hay ejemplos de ellos en la constitución
Así es, en la Constitución se señalan ejemplos de muchos grupos intermedios, entre ellos: iglesias; organizaciones sindicales; organizaciones estudiantiles; asociaciones gremiales; partidos políticos; bancos; sociedades anónimas; sociedades de personas; medios de comunicación social; empresas; instituciones financieras; universidades; establecimientos de educación.

Cuales son los deberes del estado respecto a estos grupos
El estado debe:
-         Reconocer. Lo que implica que ellos son creados por personas en forma independiente al estado, no son parte de éste.
-         Amparar. Corresponde a un deber activo de protección por parte del estado.
-         Garantizar su autonomía. Lo que se configura la autonomía, entre otros rasgos esenciales, es el hecho de regirse por sí mismo, esto es la necesaria independencia y libertad para organizarse del modo mas conveniente.

Cual es el fin del Estado.
“El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común”
El fin del Estado es el servicio de la persona humana, esto porque se supone que la persona es superior y anterior al estado. El Estado es un instrumento para el servicio de las personas.

Que concepciones del bien común descarta la definición constitucional.
El bien común es un bien de todos y cada uno de los habitantes. Esto descarta una concepción del bien común como exclusivamente colectivista (de todos), con sacrificio del bien particular, o una concepción individualista (de cada uno), donde sólo importa el beneficio o desarrollo individual o que se entienda como la mera suma de los bienes individuales.

Es el bien común un fin exclusivamente de competencia del estado
Es un deber primordial pero no exclusivo. La constitución señala que el Estado contribuye a este. Esto implica que el bien común no es fruto exclusivo de la acción del estado sino que también consecuencia del accionar de las personas. Así, si bien el estado posee la principal responsabilidad respecto del bien común, hay también responsabilidad de todas las personas para contribuir a este.

Hay límite a la actuación del estado en al concreción del bien común?
“El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover al bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece”.
La Constitución impone al Estado un deber de acción destinado al desarrollo de las personas, pero dentro de las posibilidades de tiempo y lugar. Así el bien común no debe entenderse como un ideal utópico, sino algo que sea factible de realizar.
El bien común no puede ser realizado a costa de los derechos de las personas, esto  en relación con el artículo 5º que impone al estado el deber de respetar y promover los derechos de las personas.

Que se entiende por igualdad de oportunidades
Implica crear una igualdad de hecho en las circunstancias que permiten a las personas desarrollar su vida.


04 agosto, 2010



PREGUNTAS DERECHO CIVIL I


Acto jurídico
Manifestación de la voluntad hecha con el propósito de crear, modificar o extinguir derechos y que produce efectos queridos por su autor o aun distintos del perseguido, esto porque el derecho sanciona dicha manifestación de voluntad.

Convención
Acto jurídico destinado a crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones

Contrato.
Artículo 1438. Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga con otra a dar, hacer, o no hacer una cosa.

Error
Falso concepto de la realidad ya sea por ignorancia o equivocación.

Error esencial
Articulo 1453 El error de hecho vicia el consentimiento cuando recae sobre la especie del acto o contrato que ejecuta o celebra, como si una de las partes entendiese empréstito y la otra donación; o sobre la identidad especifica de la cosa de que se trata, como si en el contrato de venta el vendedor entendiese vender cierta cosa determinada y el comprador entendiese comprar otra.

Error sustancial
Articulo 1454. El error de hecho vicia asimismo el consentimiento cuando la sustancia o calidad esencial del objeto sobre que versa el acto o contrato, es diversa de lo que se cree.

Error en las calidades accidentales
Articulo 1454 inciso 2º. El error acerca de otra cualquiera calidad de la cosa no vicia el consentimiento de los que contratan, sino cuando esa calidad es el principal motivo de una de ellas para contratar y este motivo a sido conocido de la otra parte.

Error en la persona
Articulo 1455. El error acerca de la persona con quien se tiene intención de contratar no vicia el consentimiento, salvo que la consideración de esta persona sea la causa principal del contrato. Hechos jurídicos Acontecimientos que conforme al derecho objetivo produce la adquisición, perdida o modificación de un derecho subjetivo.

Fuerza
Presión física o moral ejercida sobre una persona con el fin de inducirla a la celebración del acto o contrato.

Dolo
Artículo 44. Es la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro.

Inoponibilidad
Sanción de ineficacia aplicada a las partes de un contrato que no han cumplido con las solemnidades requeridas para la protección de terceros

Objeto de un acto jurídico
Requisito de existencia prestación de lo que se debe

Nulidad
Artículo 1681. Es nulo todo acto o contrato a que falta uno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes.


PREGUNTAS SUCESORIO

1.- Concepto de Sucesión por causa de muerte
Sucesión por causa de muerte es un modo de adquirir el patrimonio de una persona difunta,  del conjunto de sus derechos y obligaciones trasmisibles, o una cuota de esta.

 2.- Asignaciones a título universal
Asignaciones a título universal son los herederos y representan a la persona del difunto sucediéndole en todos sus derechos y obligaciones transmisibles.
Clases de herederos Herederos a título universal Aquellos que suceden al causante sin designacion de cuota.
Herederos de cuota, aquelos a quienes el causante les indica la porción en que le suceden en el testamento 

3.- Acrecimiento
Es un derecho en cuya virtud existiendo dos o mas asignatarios llamados a una misma asignación sin designación de cuota, la porción del asignatario que falta incrementa la de los otros Requisitos del acrecimiento
  1. Debe tratarse de una sucedsión testada
  2. Deben existir varios asignatarios llamados a un mismo objeto
  3. Opera tanto en las herencias como en los legados
  4. Es necesario que no exista designacion de cuota
  5. El causante no debe haber señalado sustitutos para el caso de faltar uno de los asignatarios
  6. No debe haber sido prohibido por el testador
  7. El llamamiento de los asignatarios debe haber sido conjunto
  8. Es necesario que falte uno de los asignatarios conjuntamente nombrados.

4.- Derecho real de herencia
Derecho Real de herencia es aquel derecho real que se ejerce sobre una parte o sobre la totalidad del patrimonio tranmsmisible del causante sin respecto a determinada persona.

5.- Legado de especie y legado de género
Legatario de especie sucede en especies o cuerpos ciertos del causante y se hace dueño de la cosa desde el momento de la apertura de la sucesión por el modo de adquirir sucesión por causa de muerte. Desde este momento puede ejercer la acción reivindicatoria y tiene la propiedad de los frutos de la cosa

Legatario de género sucede en cosas genéricas del causante, por lo que al abrirse la sucesión sólo adquiere créditos contra los herederos o contra la persona particularmente gravada por el difunto con el pago del legado, de modo que lo que adquiere es una acción personal y en definitiva adquiere por tradición. Por lo mismo sólo tiene derecho a los frutos desde la entrega o desde que el obligado a entregarla se constituyo en mora.

6.- Clases de posesión de la herencia
Posesión legal Se adquiere por el verdadero heredero desde el momento que es deferida aunque lo ignore
Posesión real. La ejerece aquel que tiene en su poder la cosa con el ánimo de señor y dueño
Posesión efeciva Sentencia judicial o resolución administrativa que la otorga a quien tiene la apariencia de heredero.

7.- Indignidades para suceder
La indignidad es la falta de mérito de una persona para suceder por causa de muerte a otra.
Son indignos de suceder al difunto como heredero o legatario:
  1. Homicida del difunto (968)
  2. Cometió atentado contra vida, honor y bienes del difunto y su familia
  3. Consanguineo que no socorrió al difunto en estado de necesidad pudiendo hacerlo
  4. El que por fuerza o dolo obtuvo disposición testamentaria del difunto o le impidio testar
  5. El que dolosamente ha detenido u ocultado el testamento del difunto
  6. El que no acuso el homicidio del causante (969)
  7. Ascendiente o descendiente del impúber, demente o sordomudo que no pidió se le nombrara tutor o curador (970)
  8. Tutor o curador que nombrado por el testador no se excusa sin causa legitima (971)
  9. El que ha sabiendas de la incapacidad haya prometido al difunto hacer pasar sus bienes o parte de ellos a una persona incapaz (972)
  10. Ejecutores testamentarios removidos por culpa grave o dolo (1300)
  11. Partidor removido por cometer delito de prevaricación (1329)
8.- Características de las indignidades
  1. Son de orden público
  2. Deben ser judicialmente declaradas
  3. Si la sentencia lo declara indigno se le presume de mala fe y por lo tanto debe restituir los efectos hereditarios con los frutos
  4. Se purga por 5 años de la posesión de la herencia o legado
  5. Si el indigno eneajena, los efectos de la acción de indignidad no pueden alcanzar al tercero adquirente de buena fe.

9.- Plazos de prescripcion de la herencia
La regla general es que se adquiera por prescripción extraordinaria de 10 años, excepcionalmente en el caso del heredero putativo que obtuvo posesión efectiva de la herencia podría precribir en un plazo de 5 años.

10.- Bajas generales de la herencia
Las bajas generales de la herencia son bienes que se deducen de la masa que el difunto a dejado
Art 959. En toda sucesión por causa de muerte, para llevar a efecto las disposiciones del difunto o de la ley, se deducirán del acervo o masa de bienes que el difunto ha dejado, inclusos los créditos hereditarios:
 Las costas de publicación del testamento, si lo hubiere, y las demás anexas a la apertura de la sucesión
  Las deudas hereditarias
  Los impuestos fiscales que gravan la masa hereditaria
  Las asignaciones alimenticias forzosas 

11.- Teoria de los acervos
Acervo común o bruto. Esta formado por bienes del causante y bienes total o parcialmente ajenos que se encontraban en su poder al morir
Acervo ilíquido. Formado por el conjunto de bienes que pertenece al causante.
Acervo líquido. Acervo ilíquido menos las bajas generales de la herencia
Primer acervo imaginario. Lo constituye el acevo líquido con la acumulación de ciertas enajenaciones hechas por el causante en vida a algún legitimario en perjuicio de los demás legitimarios (1185)
Segundo acervo imaginario. Lo constituye el acervo líquido o bien el primer acervo imaginario. Más ciertas acumulaciones consistentes básicamente en las asignaciones hechas por el causante en vida a algun tercero extraño en perjuicio de algún legitimario (1186)

12.- Incapacidades para suceder
1. Quien NO exista al momento de abrirse la sucesión Excepción.: Quien solo tiene existencia natural no legal Si se sucede por transmisión sólo falta existir al momento de morir el transmitente Si el asignatario es condicional debe existir al momento de cumplirse la condición Si la asignación es a persona que no exista pero que se espere que exista debe existir antes de 10 años de la apertura de la sucesión
 2. Entidades colectivas carentes de personalidad jurídica
3. Condenados por crimen de dañado ayuntamiento
4. Ciertas eclesiasticos o personas cercanas o vinculados a los, cuando estos han tenido contacto directo con el causante antes de morir
5. Notario, testigos y sus familiares y dependientes.

13.-  Testamento 
ART 999 CC “Acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o parte de sus bienes, para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él mientras viva” 

14.- Características del testamento
 a) Acto jurídico
 b) Mas o menos solemne
c) Acto personalísimo
d)   Su objetivo fundamental pero no único es el de disponer de bienes
 e) produce plenos efectos una vez muerto el causante
f) Es esencialmente revocable

15.- Inhábiles para testar 
Por regla general todas las personas son hábiles para testar, excepto las que la ley declara incapaces
 Son incapaces :
a) El impúber
b) El que actualmente estuviere privado de la razón por ebriedad u otra causa
c) El demente interdicto
d) Todo el que no pudiere expresar su voluntad claramente.

16.-  Vicios que podrían afectar al testador
A) Error. Sólo se acepta el error de hecho y afecta a la cláusula que apareciere motivada determinantemente por el error. El error en la persona del asignatario también anula el testamento, pues es intuito personae.
 B)Fuerza. Anula el testamento en todas sus partes. Debe ser moral, injusta, grave y determinante
C) Dolo. Debe ser determinante.

17.-  Representación
La representación es una ficción legal en que se supone que una persona tiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su padre o madre si este o esta no pudiere o quisiese suceder (984)

18.-  Transmisición 
Es el derecho que tiene un heredero para aceptar o repudiar la herencia o legado que su causante no acepto o repudio antes de fallecer y cuyos derechos no están prescritos (957)

19.-  Sutitución
 Es una designación que el testador realiza para que una persona reemplace a un asignatario en caso de faltar este.
Puede ser: 
Sutitución vulgar. Consiste en designar en el testamento a la persona que reemplazará al asignatario en caso de faltar este por cualquier causa legal 
Sustitución fideicomisaria. Es aquella en que se llama a un fideicomisario que en el evento de una condición se hace dueño absoluto de lo que orea persona poseía en propiedad fiduciaria. 

20.- Primer orden de sucesión intestada
Es el de los hijos que excluyen a cualquier otro heredero a menos que haya conyuge sobreviviente, caso en el cual concurrirá con los hijos llevando una porción equivalente al doble de la legitima rigorosa o efectiva de cada hijo. En ningún caso la porción del cónyuge sobreviviente bajará de la cuarta parte de la herencia o de la mitad legitamaria en su caso (988). 

21.- Cuando los hijos y el cónyuge pierden sus derechos hereditarios
 A) En caso de incapacidad
B) En caso indignidad
C) En caso de que la paternidad o maternidad haya sido declarada judicialmente en oposición al padre o madre
D) En caso de que el hijo menor de 18 años contraiga matrimonio sin el ascenso de sus padres o ascendientes 

22.- Legitima efectiva
Es la legitima rigorosa incrementada con la porción de bienes de que el testador ha podido disponer a título de mejoras o con absoluta libertad y ha dispuesto, o si lo ha hecho no lo ha realizado conforme a derecho o no ha tenido efecto su disposición (1191)

23.-  Caso en el que a pesar de haber disposiciones testamentarias se aplica la representación 
Se aplicaría la representación en la mitad legitmaria, ya que esta se distribuye según las reglas de la sucesión intestada. 

24.- Casos en los cuales la sucesion NO se regira por la ley del último domicilio del causante 
Art. 15 Nº2 Chileno que fallece en el extranjero teniendo ahí su domicilio y deja parientes y cónyuge chileno, estos se regirán por la ley chilena en cuanto a sus derechos hereditarios
Art. 998 Extranjero que fallece en el extranjero teniendo ahí su último domicilio, dejando herederos chilenos
Art. 17 ley de impuesto a la herencia. Caso de la sucesión abierta en el extranjero, pero que comprende bienes dejados en Chile. Debe pedirse posesión efectiva de la herencia de los bienes situados en chile

03 agosto, 2010

PREGUNTAS DERECHO PROCESAL PROF. VILLALOBOS

1. Clasificación de resoluciones judiciales

Sentencias definitivas: la que pone fin a la instancia o resuelve el conflicto objeto del pleito

Sentencias interlocutorias Primer grado: Falla un incidente estableciendo derechos permanentes para las partes. Segundo grado: La que resuleve un trámite que debe servir de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria.

Auto: la que se pronuncia sobre un incidente sin establecer derechos permanentes para las partes

Decreto, providencia o preveido: aquella que sin fallar incidentes o trámites que sirvan de base para la resolución de una sentencia, tengan solo por objeto determinar o arreglar la sustanciación del juicio, dando curso progresivo a los autos.

Ademas de esta clasificación tenemos:

Sentencia de término; Sentencia ejecutoriada; Sentencia que causa ejecutoria

De primera instancia; De segunda instancia; De casación

Declaratorias; Constitutivas; De condena; Precautorias

2. Clasificación de las sentencias definitivas

Sentencias definitivas pueden ser:

Sentencia de término que pone fin a la última instancia del proceso.

Sentencia ejecutoriada. Es la sentencia que ya no admite recurso judicial alguno, y se puede exigir el cumplimiento incidental o iniciar demanda ejecutiva en su caso. Se dice que la causa está "ejecutoriada", cuando ya han terminado todos los trámites legales y produce además el efecto jurídico de cosa juzgada.

Art 174 CPC Se entenderá firme o ejecutoriada una resolución desde que se haya notificado a las partes, si no procede recurso alguno en contra de ellas; y, en caso contrario, desde que se notifique el decreto que la mande cumplir, una vez que terminen los recursos deducidos, o desde que transcurran todos los plazos que la ley concede para la interposición de dichos recursos, sin que se hayan hecho valer por partes. En este ultimo caso, tratandose de sentencias definitivas, certificará el hecho el secretario del tribunal a continuación del fallo, el cual se considerará firme desde este momento, sin mas tramites.

Sentencia que causa ejecutoria es aquella que puede cumplirse no obstante haberse interpuesto recurso en su contra o no haber trascurrido los plazos para la interposición de éstos. Ej.: la resolución en contra de la cual se ha concedido la apelación en el sólo efecto devolutivo

3.- Porque seria sentencia interlocutoria el desistimiento de la demanda

El desistimiento de la demanda es un incidente especial regulado en los artículos 148 y siguientes.

Art 158 CPC Antes de notificada la demanda al demandado, podrá el actor retirarla sin tramite alguno, y se considerará como no presentada. Después de notificada, podrá en cualquier estado del juicio desistirse de ella ante el tribunal que conozca del asunto y esta petición se someterá a los tramites establecidos para los incidentes.

Esquema de tramitación

Si se desiste la demanda, se da traslado: a) Si la contraparte se opone al desistimiento, el juez determinará si se da lugar o no. b) Si se acepta, necesariamente tendrá que tenerse por desistida; c) Puede darse una aceptación condicionada, señalando el juez la forma como se tendrá por desistindo

Si se desiste de la reconvención, se tiene por aceptada si no hay oposición dentro de tercero día; Si hay oposición, se resuleve como incidente

Efectos del desistimiento : Pone término al juicio; Produce cosa juzgada; Extingue la acción.

Considerando que la sentencia interlocutoria es aquella que rsuelve sobre un incidente, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, y el desistimiento es un incidente que una vez aceptado por el tribunal produce acción y excepción de cosa juzgada.

3. Desasimiento del tribunal,

El desasimiento del tribunal es un efecto que producen las resoluciones judiciales por el cual una vez que esta se ha notificado a una de las partes, no puede ser modificada o alterada por el tribunal que la pronunció.

Requisitos:

Que se trate de una sentencia interlocutoria o definitiva

Que se notifique validamente a una de las partes

Excepciones:

Recurso de aclaración, rectificación o enmienda

La sentencia que declara la deserción o prescripción del rescurso de apelación

Caso del incidente de nulidad de todo lo obrado

02 agosto, 2010

PREGUNTAS DERECHO CIVIL PROFESOR TERRAZAS

1. Que es un derecho real

Art 577 Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determina persona.

Son derechos reales el de dominio; el de herencia, los de usufructo, uso o habitación; los de servidumbre activas; el de prenda y el de hipoteca. De estos derechos nacen las acciones reales.

2. Que significa la definición

Un derecho real es aquel que crea una relación directa e inmediata entre una persona y una cosa, son susceptibles de ser ejercidas no sólo contra una persona determinada sino contra todos.

4. Que es un orden de sucesión, cuales son?

Orden de sucesión. Conjunto de parientes que excluye a otro de la sucesión, pero que a su vez, puede ser excluido por otro conjunto de parientes.

Primer orden de sucesión: los hijos y el cónyuge sobreviviente

Segundo orden de sucesión: cónyuge y los ascendientes

Tercer orden de sucesión: los hermanos

Cuarto orden de sucesión: de los otros colaterales

Quinto orden de sucesión: del Fisco

5. Como concurren en el primer orden de sucesión

Art 988 CC. Los hijos excluyen a todos los otros herederos, a menos que hubiere también cónyuge sobreviviente, caso en el cual éste concurrirá con aquellos.

El cónyuge sobreviviente recibirá una porción que, por regla general, será equivalente al doble de lo que por legítima rigorosa o efectiva corresponda a cada hijo. Si hubiere sólo un hijo, la cuota del cónyuge será igual a la legítima rigorosa o efectiva de este hijo. Pero en ningún caso la porción que corresponda al cónyuge bajará de la cuarta parte de la herencia, o de la cuarta parte de la mitad legitimaria en su caso.

Correspondiendo al cónyuge sobreviviente la cuarta parte de la herencia o de la mitad legitimaria, el resto se dividirá por partes iguales.

Es decir, en el primer orden de sucesión concurren los hijos, personalmente o representados, junto con el cónyuge sobreviviente.

1.- Si hay dos o más hijos, el viudo o viuda recibirá por regla general, el doble de lo que por legítima rigorosa o efectiva corresponda a cada hijo.

2.- Si hay sólo un hijo, la cuota del cónyuge sobreviviente será igual a la legítima rigorosa o efectiva de ese hijo.

3.- En ningún caso la porción que corresponda al cónyuge bajará de la cuarta parte de la herencia, o de la cuarta parte de la mitad legitimaria en su caso

6. Causales de termino del matrimonio

Art 42 LMC El matrimonio termina:

1º Por la muerte de uno de los cónyuges

2º Por la muerte presunta

3º por sentencia firme de nulidad

4º por sentencia firme de divorcio

7. Causales de nulidad

Art 44 LMC El matrimonio sólo puede ser declarado nulo por alguna de las siguientes causales, que deben haber existido al tiempo de su celebración:

a) cuando alguno de los contrayentes tuviere alguna de las incacidades señaladas en los artículos 5º, 6º o 7º de esta ley

b) Cuando el consentimiento no hubiere sido libre y espontáneo en los términos expresados en el artículo 8º

Art 5º LMC No podrán contraer matrimonio:

1º Los que se hallaren unidos por vínculo matrimonial no disuelto

2º Los menores de 16 años;

3º Los que se hallaren privados del uso de la razón; o los que por un trastorno o anomalía psíquica, fehacientemente diagnosticada, sean incapaces de modo absoluto para formar la comunidad de vida que implica el matrimonio;

4º Los que carecieren de suficiente juicio y discernimiento para comprender y comprometerse con los derechos y deberes esenciales del matrimonio; y

5º Los que no pudieren expresar claramente su volunta, ya sea en forma verbal, escrita o por medio de leguaje de señas.

Art 6º LMC No podrán contraer matrimonio entre si los ascendientes o descendiente por consanguinidad o por afinidad, ni los colaterales por consanguinidad en segundo grado.

Art7º LMC El cónyuge sobreviviente no podrá contraer matrimonio con el imputado contra quien se hubiere formalizado investigación por el homicidio de su marido o mujer, o con quien hubiere sido condenado como autor, cómplice o encubridor de este delito.

Art 8º LMC Falta el consentimiento libre y espontáneo en los siguientes casos:

1º Si ha habido error acerca de la identidad de la persona del otro cónyuge

2º Si ha habido error acerca de alguna de sus cualidades personales que, atendida la naturaleza o fines del matrimonio, ha de ser estimada como determinante para otorgar el consentimiento, y

3º Si ha habido fuerza en los términos del artículo 1456 y 1457 del Código Civil, ocasionada por una persona o una circunstancia externa que hubiere sido determinante para contraer el vínculo.

Art 1456 CC La fuerza no vicia el consentimiento, sino cuando es capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condición. Se mira como una fuerza de este genero todo acto que infunde a una persona un justo temor de verse expuesta ella, su consorte o alguno de sus ascendientes o descendientes a un mal irreparable y grave.

El temor reverencial, esto es, el sólo temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto, no basta para viciar el consentimiento.

Art. 1457 CC Para que la fuerza vicie el consentimiento no es necesario que la ejerza aquel que es beneficiado por ella; basta que se haya empleado la fuerza por cualquiera persona con el objeto de obtener el consentimiento

8. Requisitos de validez del matrimonio

Art 4º LMC La celebración del matrimonio exige que ambos contrayentes sean legalmente capaces, que hayan consentido libre y espontáneamente en contraerlo y que se hayan cumplido las formalidades que establece la ley.

9. Cuales son los vicios del consentimiento en el matrimonio

Son el error y la fuerza.

Art 8º LMC Falta el consentimiento libre y espontáneo en los siguientes casos:

1º Si ha habido error acerca de la identidad de la persona del otro cónyuge

2º Si ha habido error acerca de alguna de sus cualidades personales que, atendida la naturaleza o fines del matrimonio, ha de ser estimada como determinante para otorgar el consentimiento, y

3º Si ha habido fuerza en los términos del artículo 1456 y 1457 del Código Civil, ocasionada por una persona o una circunstancia externa que hubiere sido determinante para contraer el vínculo.

10. Fuerza en el matrimonio, como esta regulada, donde puede derivar la fuerza si es un acto patrimonial, de quien debe provenir

11. Que es el temor reverencial

12. Si se casa embarazada temiendo la reacción de su padre, que pasa?