Preguntas de derecho civil, derecho procesal y derecho constitucional
05 agosto, 2010
04 agosto, 2010
- Debe tratarse de una
sucedsión testada
- Deben existir varios
asignatarios llamados a un mismo objeto
- Opera tanto en las
herencias como en los legados
- Es necesario que no exista
designacion de cuota
- El causante no debe haber
señalado sustitutos para el caso de faltar uno de los asignatarios
- No debe haber sido
prohibido por el testador
- El llamamiento de los
asignatarios debe haber sido conjunto
- Es necesario que falte uno
de los asignatarios conjuntamente nombrados.
- Homicida del difunto (968)
- Cometió atentado contra
vida, honor y bienes del difunto y su familia
- Consanguineo que no
socorrió al difunto en estado de necesidad pudiendo hacerlo
- El que por fuerza o dolo
obtuvo disposición testamentaria del difunto o le impidio testar
- El que dolosamente ha detenido
u ocultado el testamento del difunto
- El que no acuso el
homicidio del causante (969)
- Ascendiente o descendiente
del impúber, demente o sordomudo que no pidió se le nombrara tutor o
curador (970)
- Tutor o curador que
nombrado por el testador no se excusa sin causa legitima (971)
- El que ha sabiendas de la
incapacidad haya prometido al difunto hacer pasar sus bienes o parte de
ellos a una persona incapaz (972)
- Ejecutores testamentarios
removidos por culpa grave o dolo (1300)
- Partidor removido por
cometer delito de prevaricación (1329)
- Son de orden público
- Deben ser judicialmente
declaradas
- Si la sentencia lo declara
indigno se le presume de mala fe y por lo tanto debe restituir los efectos
hereditarios con los frutos
- Se purga por 5 años de la
posesión de la herencia o legado
- Si el indigno eneajena, los
efectos de la acción de indignidad no pueden alcanzar al tercero
adquirente de buena fe.
03 agosto, 2010
PREGUNTAS DERECHO PROCESAL PROF. VILLALOBOS
1. Clasificación de resoluciones judiciales
Sentencias definitivas: la que pone fin a la instancia o resuelve el conflicto objeto del pleito
Sentencias interlocutorias Primer grado: Falla un incidente estableciendo derechos permanentes para las partes. Segundo grado: La que resuleve un trámite que debe servir de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria.
Auto: la que se pronuncia sobre un incidente sin establecer derechos permanentes para las partes
Decreto, providencia o preveido: aquella que sin fallar incidentes o trámites que sirvan de base para la resolución de una sentencia, tengan solo por objeto determinar o arreglar la sustanciación del juicio, dando curso progresivo a los autos.
Ademas de esta clasificación tenemos:
Sentencia de término; Sentencia ejecutoriada; Sentencia que causa ejecutoria
De primera instancia; De segunda instancia; De casación
Declaratorias; Constitutivas; De condena; Precautorias
2. Clasificación de las sentencias definitivas
Sentencias definitivas pueden ser:
Sentencia de término que pone fin a la última instancia del proceso.
Sentencia ejecutoriada. Es la sentencia que ya no admite recurso judicial alguno, y se puede exigir el cumplimiento incidental o iniciar demanda ejecutiva en su caso. Se dice que la causa está "ejecutoriada", cuando ya han terminado todos los trámites legales y produce además el efecto jurídico de cosa juzgada.
Art 174 CPC Se entenderá firme o ejecutoriada una resolución desde que se haya notificado a las partes, si no procede recurso alguno en contra de ellas; y, en caso contrario, desde que se notifique el decreto que la mande cumplir, una vez que terminen los recursos deducidos, o desde que transcurran todos los plazos que la ley concede para la interposición de dichos recursos, sin que se hayan hecho valer por partes. En este ultimo caso, tratandose de sentencias definitivas, certificará el hecho el secretario del tribunal a continuación del fallo, el cual se considerará firme desde este momento, sin mas tramites.
Sentencia que causa ejecutoria es aquella que puede cumplirse no obstante haberse interpuesto recurso en su contra o no haber trascurrido los plazos para la interposición de éstos. Ej.: la resolución en contra de la cual se ha concedido la apelación en el sólo efecto devolutivo
3.- Porque seria sentencia interlocutoria el desistimiento de la demanda
El desistimiento de la demanda es un incidente especial regulado en los artículos 148 y siguientes.
Art 158 CPC Antes de notificada la demanda al demandado, podrá el actor retirarla sin tramite alguno, y se considerará como no presentada. Después de notificada, podrá en cualquier estado del juicio desistirse de ella ante el tribunal que conozca del asunto y esta petición se someterá a los tramites establecidos para los incidentes.
Esquema de tramitación
Si se desiste la demanda, se da traslado: a) Si la contraparte se opone al desistimiento, el juez determinará si se da lugar o no. b) Si se acepta, necesariamente tendrá que tenerse por desistida; c) Puede darse una aceptación condicionada, señalando el juez la forma como se tendrá por desistindo
Si se desiste de la reconvención, se tiene por aceptada si no hay oposición dentro de tercero día; Si hay oposición, se resuleve como incidente
Efectos del desistimiento : Pone término al juicio; Produce cosa juzgada; Extingue la acción.
Considerando que la sentencia interlocutoria es aquella que rsuelve sobre un incidente, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, y el desistimiento es un incidente que una vez aceptado por el tribunal produce acción y excepción de cosa juzgada.
3. Desasimiento del tribunal,
El desasimiento del tribunal es un efecto que producen las resoluciones judiciales por el cual una vez que esta se ha notificado a una de las partes, no puede ser modificada o alterada por el tribunal que la pronunció.
Requisitos:
Que se trate de una sentencia interlocutoria o definitiva
Que se notifique validamente a una de las partes
Excepciones:
Recurso de aclaración, rectificación o enmienda
La sentencia que declara la deserción o prescripción del rescurso de apelación
Caso del incidente de nulidad de todo lo obrado
02 agosto, 2010
PREGUNTAS DERECHO CIVIL PROFESOR TERRAZAS
1. Que es un derecho real
Art 577 Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determina persona.
Son derechos reales el de dominio; el de herencia, los de usufructo, uso o habitación; los de servidumbre activas; el de prenda y el de hipoteca. De estos derechos nacen las acciones reales.
2. Que significa la definición
Un derecho real es aquel que crea una relación directa e inmediata entre una persona y una cosa, son susceptibles de ser ejercidas no sólo contra una persona determinada sino contra todos.
4. Que es un orden de sucesión, cuales son?
Orden de sucesión. Conjunto de parientes que excluye a otro de la sucesión, pero que a su vez, puede ser excluido por otro conjunto de parientes.
Primer orden de sucesión: los hijos y el cónyuge sobreviviente
Segundo orden de sucesión: cónyuge y los ascendientes
Tercer orden de sucesión: los hermanos
Cuarto orden de sucesión: de los otros colaterales
Quinto orden de sucesión: del Fisco
5. Como concurren en el primer orden de sucesión
Art 988 CC. Los hijos excluyen a todos los otros herederos, a menos que hubiere también cónyuge sobreviviente, caso en el cual éste concurrirá con aquellos.
El cónyuge sobreviviente recibirá una porción que, por regla general, será equivalente al doble de lo que por legítima rigorosa o efectiva corresponda a cada hijo. Si hubiere sólo un hijo, la cuota del cónyuge será igual a la legítima rigorosa o efectiva de este hijo. Pero en ningún caso la porción que corresponda al cónyuge bajará de la cuarta parte de la herencia, o de la cuarta parte de la mitad legitimaria en su caso.
Correspondiendo al cónyuge sobreviviente la cuarta parte de la herencia o de la mitad legitimaria, el resto se dividirá por partes iguales.
Es decir, en el primer orden de sucesión concurren los hijos, personalmente o representados, junto con el cónyuge sobreviviente.
1.- Si hay dos o más hijos, el viudo o viuda recibirá por regla general, el doble de lo que por legítima rigorosa o efectiva corresponda a cada hijo.
2.- Si hay sólo un hijo, la cuota del cónyuge sobreviviente será igual a la legítima rigorosa o efectiva de ese hijo.
3.- En ningún caso la porción que corresponda al cónyuge bajará de la cuarta parte de la herencia, o de la cuarta parte de la mitad legitimaria en su caso
6. Causales de termino del matrimonio
Art 42 LMC El matrimonio termina:
1º Por la muerte de uno de los cónyuges
2º Por la muerte presunta
3º por sentencia firme de nulidad
4º por sentencia firme de divorcio
7. Causales de nulidad
Art 44 LMC El matrimonio sólo puede ser declarado nulo por alguna de las siguientes causales, que deben haber existido al tiempo de su celebración:
a) cuando alguno de los contrayentes tuviere alguna de las incacidades señaladas en los artículos 5º, 6º o 7º de esta ley
b) Cuando el consentimiento no hubiere sido libre y espontáneo en los términos expresados en el artículo 8º
Art 5º LMC No podrán contraer matrimonio:
1º Los que se hallaren unidos por vínculo matrimonial no disuelto
2º Los menores de 16 años;
3º Los que se hallaren privados del uso de la razón; o los que por un trastorno o anomalía psíquica, fehacientemente diagnosticada, sean incapaces de modo absoluto para formar la comunidad de vida que implica el matrimonio;
4º Los que carecieren de suficiente juicio y discernimiento para comprender y comprometerse con los derechos y deberes esenciales del matrimonio; y
5º Los que no pudieren expresar claramente su volunta, ya sea en forma verbal, escrita o por medio de leguaje de señas.
Art 6º LMC No podrán contraer matrimonio entre si los ascendientes o descendiente por consanguinidad o por afinidad, ni los colaterales por consanguinidad en segundo grado.
Art7º LMC El cónyuge sobreviviente no podrá contraer matrimonio con el imputado contra quien se hubiere formalizado investigación por el homicidio de su marido o mujer, o con quien hubiere sido condenado como autor, cómplice o encubridor de este delito.
Art 8º LMC Falta el consentimiento libre y espontáneo en los siguientes casos:
1º Si ha habido error acerca de la identidad de la persona del otro cónyuge
2º Si ha habido error acerca de alguna de sus cualidades personales que, atendida la naturaleza o fines del matrimonio, ha de ser estimada como determinante para otorgar el consentimiento, y
3º Si ha habido fuerza en los términos del artículo 1456 y 1457 del Código Civil, ocasionada por una persona o una circunstancia externa que hubiere sido determinante para contraer el vínculo.
Art 1456 CC La fuerza no vicia el consentimiento, sino cuando es capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condición. Se mira como una fuerza de este genero todo acto que infunde a una persona un justo temor de verse expuesta ella, su consorte o alguno de sus ascendientes o descendientes a un mal irreparable y grave.
El temor reverencial, esto es, el sólo temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto, no basta para viciar el consentimiento.
Art. 1457 CC Para que la fuerza vicie el consentimiento no es necesario que la ejerza aquel que es beneficiado por ella; basta que se haya empleado la fuerza por cualquiera persona con el objeto de obtener el consentimiento
8. Requisitos de validez del matrimonio
Art 4º LMC La celebración del matrimonio exige que ambos contrayentes sean legalmente capaces, que hayan consentido libre y espontáneamente en contraerlo y que se hayan cumplido las formalidades que establece la ley.
9. Cuales son los vicios del consentimiento en el matrimonio
Son el error y la fuerza.
Art 8º LMC Falta el consentimiento libre y espontáneo en los siguientes casos:
1º Si ha habido error acerca de la identidad de la persona del otro cónyuge
2º Si ha habido error acerca de alguna de sus cualidades personales que, atendida la naturaleza o fines del matrimonio, ha de ser estimada como determinante para otorgar el consentimiento, y
3º Si ha habido fuerza en los términos del artículo 1456 y 1457 del Código Civil, ocasionada por una persona o una circunstancia externa que hubiere sido determinante para contraer el vínculo.
10. Fuerza en el matrimonio, como esta regulada, donde puede derivar la fuerza si es un acto patrimonial, de quien debe provenir
11. Que es el temor reverencial
12. Si se casa embarazada temiendo la reacción de su padre, que pasa?