PREGUNTAS DERECHO CIVIL PROFESOR TERRAZAS
Cuáles son los efectos de las obligaciones
Son las consecuencias que esta clase de vínculos acarrea para el acreedor y deudor, es decir, el cumplimiento de aquello que se debe dar, hacer o no hacer.
En caso de incumplimiento: cumplimiento forzado, indemnización de perjuicios y los derechos auxiliares del acreedor
Ante la posibilidad de demandar perjuicios, en que consiste la mora
Los requisitos para demandar indemnización de perjuicios por incumplimiento de una obligación son:
· Obligación incumplida
· Incumplimiento imputable al deudor
· Mora
· Perjucios
Mora: retardo en el cumplimiento de una obligación imputable al deudor que subsiste después de la interpelación del acreedor
cuando el deudor se encuentra en mora
Art 1551 El deudor está en mora:
1° cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado, salvo que la ley en casos especiales exija que se requiera al deudor para constituirle en mora
2° Cuando la cosa no ha podido ser dada o ejecutada sino dentro de cierto espacio de tiempo, y el deudor lo ha dejado pasar sin darla o ejecutarla
3° En los demás casos, cuando el deudor ha sido judicialmente reconvenido por el acreedor
efectos de la mora
Efectos de la mora del deudor:
1. Impone al deudor la obligación de indemnizar de perjuicios
2. Hace al deudor responsable del caso fortuíto que sobreviene durante la mora
3. Pone a cargo del deudor el riesgo de la especie o cuerpo cierto cuya entrega se deba
Efectos de la mora del acreedor
1. Descarga del deudor de la cuidado ordinario de la cosa, haciendolo responsable del dolo o culpa lata
2. Acreedor debe indemnizar al deudor por los perjuicios que su mora le ocasione
Caso fortuito, casos y efectos
Art 45 Se llama fuerza mayor o caso fortuíto el imprevisto al que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.
Efectos del caso fortuíto
· De acuerdo al 1547 inc 2° el deudor no es responsable del caso fortuíto
· 1558 inc 2° mora producido por fuerza mayor o caso fortuíto no da lugar a indemnización de perjuicios
Casos en que el deudor es responsable del caso fortuíto
· cuando así se ha estipulado expresamente por las partes
· Cuando se produce por culpa del deudor
· Cuando sobreviene durante la mora del deudor
· Cuando la ley pone de cargo del deudor el caso fortuíto o fuerza mayor
Qué es la culpa
Negligencia o falta de cuidado en el cumplimiento de una obligación
Cuándo se entiende que el incumplimiento es imputable al deudor
Cuando se produce por:
· Dolo
· Culpa
· Hecho del deudor, causa del incumplimiento y esto provoca perjuicio al acreedor
Diferencias entre la culpa contractual y extracontractual
CC proviene del incumplimiento de un contrato que se traduce en la indemnización de perjuicios que causa el cumplimiento tardío o imperfecto de la obligación
CE proviene de la comisión de un delito o cuasidelito civil
CC admite graduación de la culpa
CE no
CC la capacidad es a partir de los 18 años
CE la capacidad es a partir de los 16
CC el acreedor debe acreditar la especie y la cantidad de los perjuicios que cobra
CE El juez tiene libertad soberana para apreciar la extensión del daño y fijar el monto
CC se responde de los perjuicios previsto directos y en caso de dolo de los imprevistos
CE se responde de todo daño incluso los imprevisto y el daño moral
CC se debe constituir en mora al deudor
CE resulta de la sola concurrencia del hecho ilícito
CC no se responde de solidaridad a menos que se haya establecido por las partes o por la ley
CE son solidariamente responsables del perjuicio causado
CC prescribe en 5 años
CE prescribe en 4
En qué consiste cada uno de lo tipos de culpa contractual
Art 44 La ley distingue tres especie de culpa o descuido:
Culpa grave, negligencia grave o culpa lata es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios
Culpa leve es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. Culpa o descuido sin otra clasificación, significa culpa o descuido leve. Esta especie de culpa se opone a la diligencia o cuidado ordinario o mediano.
El que debe administrar un negocio como un buen padre de familia es responsable de esta especie de culpa.
Culpa levísima falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios más importantes
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