05 julio, 2010

PREGUNTAS DERECHO CIVIL PROFESOR TERRAZAS

Cuáles son los efectos de las obligaciones

Son las consecuencias que esta clase de vínculos acarrea para el acreedor y deudor, es decir, el cumplimiento de aquello que se debe dar, hacer o no hacer.

En caso de incumplimiento: cumplimiento forzado, indemnización de perjuicios y los derechos auxiliares del acreedor

Ante la posibilidad de demandar perjuicios, en que consiste la mora

Los requisitos para demandar indemnización de perjuicios por incumplimiento de una obligación son:

· Obligación incumplida

· Incumplimiento imputable al deudor

· Mora

· Perjucios

Mora: retardo en el cumplimiento de una obligación imputable al deudor que subsiste después de la interpelación del acreedor

cuando el deudor se encuentra en mora

Art 1551 El deudor está en mora:

1° cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado, salvo que la ley en casos especiales exija que se requiera al deudor para constituirle en mora

2° Cuando la cosa no ha podido ser dada o ejecutada sino dentro de cierto espacio de tiempo, y el deudor lo ha dejado pasar sin darla o ejecutarla

3° En los demás casos, cuando el deudor ha sido judicialmente reconvenido por el acreedor

efectos de la mora

Efectos de la mora del deudor:

1. Impone al deudor la obligación de indemnizar de perjuicios

2. Hace al deudor responsable del caso fortuíto que sobreviene durante la mora

3. Pone a cargo del deudor el riesgo de la especie o cuerpo cierto cuya entrega se deba

Efectos de la mora del acreedor

1. Descarga del deudor de la cuidado ordinario de la cosa, haciendolo responsable del dolo o culpa lata

2. Acreedor debe indemnizar al deudor por los perjuicios que su mora le ocasione

Caso fortuito, casos y efectos

Art 45 Se llama fuerza mayor o caso fortuíto el imprevisto al que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.

Efectos del caso fortuíto

· De acuerdo al 1547 inc 2° el deudor no es responsable del caso fortuíto

· 1558 inc 2° mora producido por fuerza mayor o caso fortuíto no da lugar a indemnización de perjuicios

Casos en que el deudor es responsable del caso fortuíto

· cuando así se ha estipulado expresamente por las partes

· Cuando se produce por culpa del deudor

· Cuando sobreviene durante la mora del deudor

· Cuando la ley pone de cargo del deudor el caso fortuíto o fuerza mayor

Qué es la culpa

Negligencia o falta de cuidado en el cumplimiento de una obligación

Cuándo se entiende que el incumplimiento es imputable al deudor

Cuando se produce por:

· Dolo

· Culpa

· Hecho del deudor, causa del incumplimiento y esto provoca perjuicio al acreedor

Diferencias entre la culpa contractual y extracontractual

CC proviene del incumplimiento de un contrato que se traduce en la indemnización de perjuicios que causa el cumplimiento tardío o imperfecto de la obligación

CE proviene de la comisión de un delito o cuasidelito civil

CC admite graduación de la culpa

CE no

CC la capacidad es a partir de los 18 años

CE la capacidad es a partir de los 16

CC el acreedor debe acreditar la especie y la cantidad de los perjuicios que cobra

CE El juez tiene libertad soberana para apreciar la extensión del daño y fijar el monto

CC se responde de los perjuicios previsto directos y en caso de dolo de los imprevistos

CE se responde de todo daño incluso los imprevisto y el daño moral

CC se debe constituir en mora al deudor

CE resulta de la sola concurrencia del hecho ilícito

CC no se responde de solidaridad a menos que se haya establecido por las partes o por la ley

CE son solidariamente responsables del perjuicio causado

CC prescribe en 5 años

CE prescribe en 4

En qué consiste cada uno de lo tipos de culpa contractual

Art 44 La ley distingue tres especie de culpa o descuido:

Culpa grave, negligencia grave o culpa lata es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios

Culpa leve es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. Culpa o descuido sin otra clasificación, significa culpa o descuido leve. Esta especie de culpa se opone a la diligencia o cuidado ordinario o mediano.

El que debe administrar un negocio como un buen padre de familia es responsable de esta especie de culpa.

Culpa levísima falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios más importantes

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